Publicado: Dom, 26 Mar 2006 2:37 amAsunto: aclarando conceptos
Buenas noches:
he leido por este foro que si has vendido una vpp, tendrán que pasar 5 años hasta que podras acceder a otra. sabeis esto en que ley se dice?
he estado viendo los requisitos para acceder a una vppl de cooperativa y los unicos requisitos que solicitan es no superar en 7.5 veces el iprem y no tener ninguna vpp en propiedad en el territorio nacional o ninguna vivienda libre que exceda del 60% del valor de esta. además he preguntado en la avda de asturias y el requisito que exigen es no tener vivienda en propiedad en el momento de escriturar la otra.
´Tambien he visto en el foro que en caso de detectar alguna incidencia la comunidad ejerceria el retracto, sin embargo en la ley dice que no se ejecutara el retracto en la transmision de promotor a primer propietario y si en segundas transmisiones.
Publicado: Lun, 27 Mar 2006 3:08 pmAsunto: Re: aclarando conceptos
Hola pet:
pet escribió:
he leido por este foro que si has vendido una vpp, tendrán que pasar 5 años hasta que podras acceder a otra. sabeis esto en que ley se dice?
Supongo que te refieres a esto:
Segundo, si se ha obtenido la ayuda económica, la vivienda no podrá transmitirse en plazo de 5 años desde su percepción, salvo autorización de Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Está regulado en el actual plan de vivienda 2005-2008 (lo tienes en "enlaces de interés")
Cita:
he estado viendo los requisitos para acceder a una vppl de cooperativa y los unicos requisitos que solicitan es no superar en 7.5 veces el iprem y no tener ninguna vpp en propiedad en el territorio nacional o ninguna vivienda libre que exceda del 60% del valor de esta. además he preguntado en la avda de asturias y el requisito que exigen es no tener vivienda en propiedad en el momento de escriturar la otra.
También regulado en el Plan vivienda actual para las VPPL (viviendas con protección pública de precio limitado):
Primero, Ingresos familiares inferiores a 7 coma 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM.
Segundo, No ser titular de una vivienda de protección en el territorio nacional, ni de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor exceda del cuarenta por ciento del Precio Máximo Total de Venta, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Descripción de las ayudas:
Cita:
Tambien he visto en el foro que en caso de detectar alguna incidencia la comunidad ejerceria el retracto, sin embargo en la ley dice que no se ejecutara el retracto en la transmision de promotor a primer propietario y si en segundas transmisiones.
La orden 2907/05, art. 1 (mira en enlaces de interés) prevee los derechos de tanteo y retracto para los terrenos que deban destinarse a vivienda protegida y para las segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas
Cuando dices:
Segundo, si se ha obtenido la ayuda económica, la vivienda no podrá transmitirse en plazo de 5 años desde su percepción, salvo autorización de Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
no me referia a esto, sino, a que en el caso de haber vendido tu vivienda, la opcion que tienes de poder optar a otra sin haber transcurrridos 5 años.