VPO / VPP Comunidad de Madrid: MODELO DE ARRAS mIENTRAS DESCALIFICO
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VPO / VPP Comunidad de Madrid: MODELO DE ARRAS mIENTRAS DESCALIFICO: Forums

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MODELO DE ARRAS mIENTRAS DESCALIFICO

 
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Autor Mensaje
aterciopelado33
Usuario
Usuario


Registrado: Dec 21, 2005
Mensajes: 4

MensajePublicado: Lun, 27 Mar 2006 6:30 pm    Asunto: MODELO DE ARRAS mIENTRAS DESCALIFICO

Hola
Quisiera por favor pudieras sacarme de dudas.

Quiero descalificar mi piso de VPO el cual compre hace 5 años a el primer propietario de esta VPO.
El piso este tiene actualmente 19 años.
He empezado el proceso de descalificación para poder venderlo, pero todavía me faltan 2 meses hasta que me comuniquen que cantidad debo pagar por descalificarlo.

Entre tanto tengo unos compradores para este piso y estamos las dos partes de acuerdo en Escriturar cuando yo descalifique, pero antes me solicitan hacer un contrato de arras el cual me interesaría saber que modelo me aconsejas para no tener ningún problema posterior.

Muchas gracias.

¿Podrias ayudarme?
Saludos
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NAMAR9988
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Lun, 27 Mar 2006 7:18 pm    Asunto:

Hola ATERCIOPELADO33.
Pues uno en que quede claro que estás (VENDEDORES) en pleno proceso de descalificación de la vivienda objeto de la compra-venta, que ésta es VPO con todos los beneficios y limitaciones derivadas de la Ley 31/78, y que el precio pactado es aceptado libremente por los hoy COMPRADORES, que sólo adquirirán la finca y abonarán este precio en el momento en que la parte VENDEDORA pueda acreditar de forma fidedigna que la vivienda ha sido descalificada como VPO, y que los hoy COMPRADORES no se encuentran limitados ni beneficiados por lo que se pudiera derivar de la Naturaleza Protegida de la Vivienda a transmitir. Y que, en caso de que llegada la fecha máxima fijada en el contrato, no se hubiese obtenido la mencionada descalificación, las partes podrán fijar una prórroga de plazo, por escrito y en documento anexo, ó los hoy COMPRADORES desistir de la intención de compra, debiendo los VENDEDORES devolver cualquier cantidad recibida en concepto de Señal para la Reserva y renunciando los COMPRADORES a cualquier derecho de compra preferente que se pudiera entender que tengan sobre la vivienda, que el VENDEDOR podrá volver a poner en venta en el precio y condiciones que libremente determine.
Con todo esto, quedas perfectamente protegid@ (el precio está condicionado a la descalificación, por lo que no os pueden denunciar por vender una VPO con sobreprecio), pero das a los compradores la opción de renunciar si llegado el plazo no está descalificada... sin que se entienda que por la renuncia os quedais con la señal ni ellos os puedan reclamar el doble puesto que habeis incumplido el plazo y no habeis firmado.
Saludos y suerte Very Happy
_________________
Ana S.T.
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Anab
Invitado





MensajePublicado: Jue, 30 Mar 2006 3:23 pm    Asunto: Yo que creía que ya lo sabía todo...

... Y vuestra sabiduría me sigue cegando Very Happy
Muy bueno este contrato de arras, que además a mí para lo mío me viene fenomenal (yo aún no tengo comprador, pero voy a empezar la guerra ya de ya, a ver si os cuento el temita que os había prometido).
De hecho lo voy a usar y voy a redactar un documento tipo que si eso meteré en el foro para uso y disfrute de quien lo necesite.
Pero voy a mi pregunta... ¿Cómo se demuestra de forma fehaciente la descalificación? ¿Con los recibos de haber pagado las ayudas? ¿Con la aceptación del IVIMA? ¿O solo con la inscripción en el registro? Porque entonces el plazo varía sobremanera. En mi caso, podemos hablar de dos meses en total, o quizá menos, pero en el del compañero, que no se las prometa muy felices hasta dentro de cuatro, y eso es importante porque aunque en el contrato de arras se hable de prórroga, mejor tenerlo atado desde antes, no?
Vamos, que no quisiera que me pille el toro por una interpretación u otra de lo que es 'fidedigno' (que según la RAE, es simplemente "digno de fe y crédito", pero como la fe es algo muy personal de cada uno... Confused )
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Invitado






MensajePublicado: Jue, 30 Mar 2006 4:21 pm    Asunto:

EL TEXTO PROMETIDO... Los expertos que lo modifiquen o corrijan en lo necesario...

NOTA: el texto base de contrato de arras lo he sacado de internet y lo he modificado con lo sugerido por Namar

CONTRATO DE ARRAS


Madrid, a ………………..de ………………….. de 2006

REUNIDOS:

LA PARTE COMPRADORA, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayores de edad, casados en régimen de gananciales, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la ciudad de xxxxxxxx y DNI xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

LA PARTE VENDEDORA, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxx y con DNI xxxxxxxxx

Ambas partes se reconocen la capacidad y legitimación necesarias para la realización de este acto

MANIFIESTAN:

Primero.- Que la PARTE VENDEDORA es propietaria de la finca siguiente:

Via Pública:
Número:
Planta:
Puerta:

A la cual le corresponde como anejo inseparable el garaje num xx en planta xxxxxx

Segundo.- Que la PARTE COMPRADORA desea adquirir el pleno dominio de la finca y el garaje descritos en la manifestación primera, y, siendo a su vez el interés de LA PARTE VENDEDORA la venta y transmisión de la propiedad de la finca.

En virtud de ello, de sus mutuas y espontáneas voluntades convienen el presente CONTRATO DE ARRAS, que se regirá por los siguientes

ACUERDOS:

Primero.- La PARTE COMPRADORA entrega en este acto a LA PARTE VENDEDORA la cantidad de xxxxx euros en concepto de arras por la compra de la finca descrita en la manifestación primera, compra que se establece por el precio total de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx euros.

El presente documento sirve como la más eficaz y cabal carta de pago respecto de la cantidad entregada, que se ha librado a cuenta del precio pactado.

Segundo.- Se establece, como fecha máxima para otorgar el contrato de compraventa mediante la escritura pública correspondiente el plazo de xx días a contar desde la fecha del presente contrato. Dado que el vendedor se halla en proceso de descalificar la vivienda objeto de la compra-venta, puesto que se trata de una vivienda VPO con los beneficios y limitaciones derivados de la Ley 31/78, se hace constar que el precio pactado es aceptado libremente por los COMPRADORES, que solo adquirirán la finca y abonarán este precio en el momento en que la parte VENDEDORA pueda acreditar de forma fidedigna que la vivienda ha sido descalificada como VPO y que los COMPRADORES no se encuentran limitados ni beneficiados por lo que se pudiera derivar de la naturaleza protegida de la vivienda objeto de este contrato. En caso de que llegada la fecha máxima fijada en el contrato no se hubiese obtenido la mencionada descalificación, las partes podrán:
a) fijar una prórroga de plazo por escrito y en documento anexo, o bien
b) los COMPRADORES podrán desistir de la intención de compra, debiendo la parte VENDEDORA devolver cualquier cantidad recibida en concepto de señal para la reserva y renunciando los COMPRADORES a cualquier derecho de compra preferente que se pudiera entender que tengan sobre la vivienda, que el VENDEDOR podrá volver a poner en venta en el precio y condiciones que libremente determine

Tercero.- Si llegada la fecha máxima fijada en el contrato el VENDEDOR pudiera demostrar de forma fidedigna la obtención de la descalificación, se aplicará lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil, por el cual llegado el plazo fijado en la cláusula precedente la parte compradora podrá resolver el presente contrato, aviniéndose a perder las cantidades que, conforme al acuerdo primero ha librado a la parte vendedora. Esta cláusula se pacta con carácter expreso de arras penitenciales. Lo mismo sucederá si la parte compradora no comparece ante Notario en el día señalado para la compraventa.

Si fuera la parte vendedora la que decidiese la resolución del contrato una vez demostrado de forma fidedigna la obtención de la descalificación, deberá devolver dobladas las cantidades que le hayan sido entregadas por la parte compradora. Lo mismo sucederá si la parte vendedora no comparece ante Notario en el día señalado para la compraventa.

Cuarto.- Domicilio de notificaciones: las partes designan como domicilio de cumplimiento de las obligaciones que deriven de este documento las direcciones que figuran en el mismo.

Y, en prueba de conformidad, firman este documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento

En Madrid, a fecha ………………………………………………………


Firmado: LA PARTE COMPRADORA Firmado: LA PARTE VENDEDORA
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Anab
Invitado





MensajePublicado: Jue, 30 Mar 2006 4:31 pm    Asunto: Era yo

Pues eso, que soy yo la que he metido el texto, con las prisas se me olvidó poner el nombre... Igual es mejor que me haga miembro (hay descuentos para comprar en Caprabo o algo????) Laughing
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nt
Moderador
Moderador


Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Jue, 30 Mar 2006 9:16 pm    Asunto:

Anab: para nadie tenemos descuentos, pero para tu todos los abrazos, si te sirven como compensación Wink No tenemos otra compensación!

De verdad, gracias por todo lo que aportas: cuando te leo tengo la sensación de que el intercambio funciona!!!!!

Salutacions
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