Hola,
Antes de nada muchas gracias por vuestro tiempo, os paso a relatar mi situacion.
En Diciembre del año pasado firme un contrato de arras de un piso con entrega de llaves en agosto de este año. Los propietarios del piso a su vez se habían comprado otro y les han comunicado que se lo entregarán con retraso, por lo que me piden que tras la entrega de llaves les alquile 'su piso' durante uno o dos meses hasta que les den el suyo.
¿Que tipo de contrato de alquiler debería firmar? ¿Puedo encontrarme problemas si tras esos dos meses ellos siguen sin tener su piso y se niegan a irse?
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mie, 05 Abr 2006 10:46 amAsunto:
Hola RMOR.
No, no es un alquiler lo que debeis firmar: esto se podría entender como regulado por la LAU... y devengar en que se irían cuando les pareciera (hasta un máximo de 5 años). Por descontado, les podrías "echar" antes, pero sería más complicado...
Lo que debeis firmar es un compromiso de "entrega de inmueble a tiempo máximo".Es muy simple (y muy frecuente). En el mismo acto de firma de Escrituras, firmais un documento anexo. En él, se especifica que eres dueño de la finca según Escritura Pública firmada ante tal Notario en tal fecha. Que los anteriores titulares registrales, por cuestiones de índole personal, precisan residir en la vivienda tal tiempo (dos meses, por ejemplo) con el fin de poder efectuar la mudanza y traslado a su nueva vivienda. Y que habeis acordado que les permitirás residir en la misma tal tiempo, a la vez que ellos se comprometen a entregarte la finca pasado el plazo acordado. Si decidís que te van a abonar una cantidad determinada, podeis especificar que, con el fin de indemnizarte por los posibles daños y perjuicios ocasionados por la no entrega inmediata del inmueble, te abonarán la cantidad de tantos euros diarios (por ejemplo, 20, que serán 600 al mes, ó lo que pacteis: que te abonen el equivalente a lo que tú vayas a pagar de intereses por tu hipoteca -recalco: intereses sólo, no cuota de hipoteca, que el capital te lo descuentan a tí-, es bastante frecuente). Que este pacto tendrá como tope la fecha tal, y que antes de esta renuncias a ejercer tus derechos de propiedad sobre la finca, no tomando posesión de la misma. Que en caso de que la vivienda se quedase libre antes de la fecha máxima acordada, los anteriores dueños se pondrán en conctacto contigo para entregarte la vivienda. Y que si llegado el plazo máximo, y no mediando acuerdo de prórroga por escrito, no te hubiesen entregado la vivienda, podrás ejercer los derechos que te correspondan y las medidas legales correspondientes para tomar plena posesión de la finca.
Más ó menos.
Lo de que el pago sea "medido" por una cantidad diaria es para facilitar el cálculo (por si se van antes ó algo después), y para que no se entienda en ningún caso que es un alquiler: es una indemnización que te dan a cambio de no poder hacer uso de la vivienda.
Si quereis, podeis comentar al Notario que incluya en la Escritura que la vivienda no se entrega en ese momento, sino dos meses después (no todos los Notarios admiten este tipo de Cláusulas tan "particulares"), ni firmarlo ante Notario tiene más fuerza legal que un pacto en privado.
Suerte _________________ Ana S.T.