Publicado: Jue, 06 Abr 2006 5:30 pmAsunto: Sobre facturación:
Mi pregunta es la siguiente. Como inmobiliaria, al alquilar una vivienda en nombre del propietario percibimos una cantidad (pongamos 10%) como comisión. El problema es cuando al facturar al inquilino por valor del alquiler total mensual (pongamos 600 euros), nos queda una factura a nuestro favor de 600 euros, puesto esa es la cantidad percibida, pero claro, nuestro ingreso real es de 60 euros puesto que los 540 restantes son para el propietario. ¿Cómo puedo reflejar eso en la contabilidad?, porque, naturalmente, a efectos fiscales figurará que he percibido 600 euros cuando en realidad han sido 60. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Jue, 06 Abr 2006 9:33 pmAsunto:
Hola NOVATO.
Es relativamente fácil:
Al inquilino no se le hacen facturas: son recibos por el importe de la renta mensual (por tanto, no tienen IVA). Si vuestros honorarios son un 10% de esa cantidad, a todos los efectos es el propietario quien os paga (y eso si se considera "facturable" puesto que os paga por un servicio). Por tanto, haced la correspondiente factura, con el IVA que corresponda, a nombre del propietario, que es a quien "descontais" vuestra comisión del recibo mensual de renta que paga el inquilino...
Saludos _________________ Ana S.T.
Publicado: Vie, 07 Abr 2006 9:26 amAsunto: Mismo asunto:
Gracias por tu respuesta, pero ¿no tiene derecho la persona (o empresa, porque puede ser una empresa la que alquila el apartamento) a pedir una factura con IVA?. Si me piden esta factura con IVA, puesto que soy yo el que les cobra el alquiler aunque después entregue ese dinero al dueño (menos mi 10%), ¿no estoy obligado a proporcionársela?
Y si les doy esa factura, ¿cómo justifico después que yo no me he quedado con todo el dinero?
Gracias otra vez.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 07 Abr 2006 10:53 amAsunto:
Hola NOVATO.
Vuelvo a lo mismo: la factura se hace siendo el propietario la persona que la cobra (el total) y que luego te paga a tí el porcentaje acordado (y que también se factura).
De todos modos, los alquileres no generan facturas, sino recibos. Cuando el alquiler es de una finca que va a ser empleada con carácter comercial (local, nave, vivienda con cambio de uso, oficina...), sí lleva IVA, pero sigue siendo un recibo, no una factura. EL inquilino, además, debe hacer en su declaración trimestral una "liquidación" también de ese tipo de IVA (consulta en Hacienda el tema), por lo que aunque se aplique el 16% de IVA sobre la renta, realmente se descuenta un porcentaje (demasiado complejo para explicar en un mensaje de este tipo, aparte de los matices autonómicos, consulta en Hacienda).
En la llamada "administración de alquileres" (que es el cobro de una parte de la renta por la gestión), la agencia hace la gestión de "intermediar": el arrendador es quien cobra el recibo. Por tanto, es quien lo declara, es quien cobra el IVA... y es quien abona al Agente el porcentaje.
Otro tema, más retorcido, es que tú cobres al inquilino la renta, con el correspondiente IVA, y que, luego, se lo abones al propietario descontando tu comisión..., con el IVA que corresponda, obviamente. De ese modo, sí demuestras que no has cobrado realmente esa cantidad "para tí": se ingresa y se paga a efectos de contabilidad. Y el IVA se convierte en el "impuesto perfecto" que definen los economistas: se cobra y se paga, derivando en la Hacienda Pública lo que corresponda a la factura por el servicio, únicamente.
Saludos _________________ Ana S.T.