Desgravación por compra de vivienda: desgravar por vivienda, ayudita
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Desgravación por compra de vivienda: desgravar por vivienda, ayudita: Forums

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Plusvalias venta de fincas

 
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Autor Mensaje
Jam
Invitado





MensajePublicado: Dom, 09 Abr 2006 10:08 pm    Asunto: Plusvalias venta de fincas

Hola, voy a vender como persona fisica dos fincas de 28.000m2 y 10.000m2 cada una.
Actuamente son rusticas aunque se prevee su recalificacion a urbano en un muy corto espacio de tiempo.
El precio de venta actual es de 180€/m2.
La primera de las fincas tiene una antigüedad de 21 años (escriturada en 120€y valor catastral en 2003 de 32.000€) y la otra tiene una antigüedad de 5 años (escriturada en 60.000€ y con un valor catastral en 2003 de 3.000€).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, agradecería que dijeseis a que impuestos se estaría sujeto y como tributarían cada una de las fincas.
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JAM
Invitado





MensajePublicado: Vie, 21 Abr 2006 8:31 pm    Asunto: SOS para NEESKENS, PIPIOLO,...

Hola, es un por una venta de fincas.
Lo he consultao con un par de abogados y no hay unanimidad en cuanto a la tributacion.
Os comento; voy a vender como persona fisica dos fincas de 28.000m2 y 10.000m2 cada una.
Actuamente son rusticas aunque estan practicamente recalificadas a urbanas segun una ampliacion de PGOU.
El precio de venta actual es de 180€/m2.
La primera de las fincas tiene una antigüedad de 21 años (escriturada en 120€y valor catastral en 2003 de 32.000€) y la otra tiene una antigüedad de 5 años (escriturada en 60.000€ y con un valor catastral en 2003 de 3.000€).
Cabe señalar que sobre estas fincas actualmente se esta desarrollando actividad agricola, siendo este la base de discrepancia.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, agradecería que me dijeseis a que impuestos se estaría sujeto y como tributarían cada una de las fincas.

Muchas gracias por vuestras opiniones.
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pipiolo
Administrador
Administrador


Registrado: Dec 13, 2003
Mensajes: 1213

MensajePublicado: Vie, 21 Abr 2006 11:06 pm    Asunto:

En caso de duda fiscal con operaciones especiales, la mejor recomendación es la que te puede hacer la Agencia Tributaria, pues la respuesta que te ofrecen es vinculante, esto quiere decir que cumpliendo con los requisitos de la respuesta luego no vas a tener posteriores revisiones de la liquidación.
_________________
"El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
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Neeskens
Asiduo
Asiduo


Registrado: Jan 17, 2006
Mensajes: 149
Ubicación: Alicante

MensajePublicado: Vie, 21 Abr 2006 11:54 pm    Asunto:

Hola:

Si la discrepancia se encuentra en que en las citadas fincas se está desarrolando una actividad económica faltan varios datos para poder dar una respuesta precisa. Por un lado es necesario saber quién desarrolla esa actividad, si el propietario de la finca o un arrendatario. Y por otro lado también es imprescindible conocer si el propietario de la finca es una persona física o una persona jurídica (sociedad o cooperativa).
_________________
Salut i força.
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JAM
Invitado





MensajePublicado: Dom, 23 Abr 2006 5:42 pm    Asunto:

Hola Neeskens,
La actividad de explotacion la desarrollo yo, (Propietario) y por otro lado la titularidad de las fincas es bajo persona fisica.

La cuestion es que uno me dice que al tener la finca la antiguedad que tienen no tributa por las plusvalias generadas, y otro me dice, que puesto que se esta desarrollando actividad economica por el titular, la finca tributa por las plusvalias generadas.

Muchas gracias.
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Neeskens
Asiduo
Asiduo


Registrado: Jan 17, 2006
Mensajes: 149
Ubicación: Alicante

MensajePublicado: Dom, 23 Abr 2006 10:16 pm    Asunto:

Hola:

Desde 1999 se incluyen en el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales las rentas generadas por la transmisión de elementos patrimoniales AFECTOS a actividades económicas como es tu caso.

Quizás la principal característica para el cálculo de estas ganancias patrimoniales es que NO son de aplicación los porcentajes de reducción del régimen transitorio, por lo que deberás tributar por la venta de ambos inmuebles, independientemente de la antigüedad que tengan en tu patrimonio, aunque sí son de aplicación los coeficientes de acutualización contemplados en el Impuesto sobre Sociedades.

También deberás tener en cuenta que para calcular dicha ganancia efectuarse deberás considerar como valor de adquisición el valor contable de las fincas.

Por otro lado te aconsejo que para este tipo de consultas en lugar de acudir a un abogado, slavo que este sea experto tributario, pidas consejo a un economista o asesor fiscal.
_________________
Salut i força.
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