Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mie, 03 May 2006 3:55 pmAsunto: Consulta sobre desgravación alquiler
Copio aquí una consulta de AFRODITAA sobre sus dudas referentes a la desgravación por alquiler de vivienda en Madrid-capital (a ver si nuestros expertos en Fiscal tienen más ideas...):
Cita:
Resulta que nosotros tenemos un contrato de alquiler, y claro, ahora llega la hora de hacer la declaración y te puedes desgravar, le hemos pedido a la dueña la referencia catastral, pero resulta que en el registro de la propiedad en esa dirección aparece un colegio (porque antes había un colegio).
El caso es que claro, no sabemos si finalmente nos podremos desgravar el piso, ya que tenemos un contrato y los recibos de un año, pero claro, en el registro no aparece un bloque de viviendas, bueno, en tal caso, sería a la dueña a la que se le caería el pelo, que eso no es de mi incumbencia, pero yo quiero que las cosas sean legales y transparentes.
Muchísimas gracias nuevamente, un saludo.
Bueno cuando los arrendamientos son para uso distinto de vivienda(actividad empresarial o comercial) estos arrendamientos llevan iva si se relizan entre empresas e incluso retenciones cuando se mezclan personas fisicas y se declaran automaticamente trimestralmente y luego en la declaracion anual con deducciones para unos y rendimientos para otros.
En el caso de arrendamientos para vivienda habitual o temporal no tiene iva y he aqui el problema el importe unos quieren deducirselo y otros no quieren declararlo y seguir tributando por imputaciones que es mas barato.
Este hecho es muy comun y con las nuevas premisas fiscales el tema se pone cada vez mas complicado;aqui o todos moros o todos cristianos.
AFRODITAA tu si que puedes deducirte tus gastos de alquiler pero tu arrendador tambien tendra que declararlos es su caso como rendimientos y si no los declara y tu si(con refeerencia catastral incluida claro) cuando cruzen datos(metodo de trabajo de primer orden en la agencia)le pediran a tu arendador explicaciones y le multaran seguro.
Por tanto lo mejor para ambas partes es consultar,avisar y llegar a un acuerdo para que no halla sustos y enfados despues
Saludos y suerte AFRODITAA haber que opinan mis compañeros
Bueno cuando los arrendamientos son para uso distinto de vivienda(actividad empresarial o comercial) estos arrendamientos llevan iva si se relizan entre empresas e incluso retenciones cuando se mezclan personas fisicas y se declaran automaticamente trimestralmente y luego en la declaracion anual con deducciones para unos y rendimientos para otros.
En el caso de arrendamientos para vivienda habitual o temporal no tiene iva y he aqui el problema el importe unos quieren deducirselo y otros no quieren declararlo y seguir tributando por imputaciones que es mas barato.
Este hecho es muy comun y con las nuevas premisas fiscales el tema se pone cada vez mas complicado;aqui o todos moros o todos cristianos.
AFRODITAA tu si que puedes deducirte tus gastos de alquiler pero tu arrendador tambien tendra que declararlos es su caso como rendimientos y si no los declara y tu si(con refeerencia catastral incluida claro) cuando cruzen datos(metodo de trabajo de primer orden en la agencia)le pediran a tu arendador explicaciones y le multaran seguro.
Por tanto lo mejor para ambas partes es consultar,avisar y llegar a un acuerdo para que no halla sustos y enfados despues
Saludos y suerte AFRODITAA haber que opinan mis compañeros
ESTE MENSAJE ES DE LABRADOR (que no se ha registrado al entrar; faltaria mas que me acordara de hacerlo) _________________ La mancha y el desprestigio gratuito no se lo merece ni el pueblo de marbella ni el sector inmobiliario por culpa de cuatro mangantes;ni para lejia en los colegios han dejado;Que le devuelvan al pueblo lo que es del pueblo...
Registrado: Jan 17, 2006 Mensajes: 149 Ubicación: Alicante
Publicado: Jue, 04 May 2006 12:23 amAsunto:
Hola:
Para mí la contestación de Labrador describe perfectamente la problemática fiscal que existe en nuestro país entre arrendador y arrendatario, sobre todo en los alquileres de vivienda, por la tendencia que hay a no declarar estas rentas.
Sin embargo, de la consulta de afroditaa me parece entender que no hay pagos en b (pues dispone de recibos) y por tanto sus dudas sobre la deducción del alquiler surgen por la no existencia de un valor catastral que identifique la vivienda en la que vive. Si es este el caso, no hay problema para aplicarse la deducción ya que el nuevo modelo de declaración de renta del año 2005 posee una clave que permite la posibilidad de declarar la vivienda en alquiler sin referencia catastral, sólo es imprescindible hacer constar el NIF del arrendador. _________________ Salut i força.
nuevo modelo de declaración de renta del año 2005 posee una clave que permite la posibilidad de declarar la vivienda en alquiler sin referencia catastral, sólo es imprescindible hacer constar el NIF del arrendador.
A si neeskens gracias por la informacion;mejor me lo pones si con el NIF del arrendador vale segun esta el personal con este tema ya me contaras la que se puede liar (todo a favor de hacienda claro)
Saluditos _________________ La mancha y el desprestigio gratuito no se lo merece ni el pueblo de marbella ni el sector inmobiliario por culpa de cuatro mangantes;ni para lejia en los colegios han dejado;Que le devuelvan al pueblo lo que es del pueblo...