Publicado: Mie, 03 May 2006 5:53 pmAsunto: alquiler de piso
Poseo un piso en Madrid y es mi intención ponerlo en alquiler, dado que tengo que desplazarme fuera de la Comunidad durante algunos años.
Desconozco los inconvenientes que me pueden surgir, aunque se que exiten los impagos, que se suelen resolver con deshaucios y tambien se que existen inmobiliarias que realizan la operacion de busqueda y seleccion, pero que se quedan con una o dos mensualidades.
Desearía saber cual es el método mejor para garantizarme el pago del inquilino y si es aventurado declarar el alquiler o si es igualmente legal, el contrato privado sin declarar.
Ojo, no estoy haciendo apología de ilegalidad, solo que pienso que declarar el IVA no supone que la Administración me defienda ante cualquier problema, por lo que prefiero realizar una rebaja, al inquilino.
El único inconveniente claro es que no pague el inquilino,un juicio de desahucio viene a tardar entre seis meses y un año.
Puedes solicitar garantías adicionales como un aval bancario por el importe que consideres oportuno.
En la actual ley se obliga a depositar la fianza legal en en lugar en el que se indique en cada Comunidad autónoma,el no cumplimiento acarrea sanciones.La fianza es de un mes si el piso no está amueblado o de dos meses si tiene muebles.
Yo te recomiendo declararlo entre otras cosas porque creo que en Madrid gravan más impuesto de bienes inmuebles(o había un proyecto que pretendía hacerlo) a los inmuebles vacíos,aparte en Cataluña ya han aprobado una ley que puede llegar a obligar al propietario a alquilar su inmueble,por lo que al tenerlo declarado,eso que te evitarías si el ejemplo de cataluña cunde en el resto de Comunidades autónomas.
En cuanto a lo de dejar la gestión a una inmobiliaria,la verdad es que a ti no te va a costar nada,normalmente se seleccionan los clientes y se elaboran buenos contratos.Creo que te resultará más cómodo.
Si aún no se ha aprobado es un alivio.
Por otra parte comentar a Rafiña que la duración del contrato puede ser de hasta cinco años si el inquilino lo desea ya quepuede renovarlo unilateralmente cada año hasta ese máximo de cinco,si al llegar esoso cinco no te opones a renovarlo el contrato se renovaría hasta tres años más como máximo.
Lo comento porque si antes de cinco años vas a necesitar tu piso de Madrid como vivienda habitual es conveniente que lo indiques en el contrato,es decir que reflejes que el alquiler terminará cuando necesites tu vivienda dentro del plazo de los cinco primeros años,fijando un preaviso de dos meses antes de que la necesites.
La renta se actualiza conforme a la variación experimentada por el índice de precios al cosumo cada año,tomando como base de inicio el del primer mes de renta.
Muchisimas gracias a AFG y JRODRSAN por los comentarios y la resolución de dudas, realmente he tomado buena nota.
Creo que existe una iniciativa del Ministerio de la Vivienda por la cual se fomenta el llamado "deshaucio expres" que es un documento que lo firman las partes- arrendador y arrendatario- y que facilita los dudas en los ocntratos. Elimina la necesidad de aval bancario, fianza ect y garantiza mejoir el aquiler. Se que el documento cuesta 42 euros y se adjunta al contrato. Sabeis algo de esto???