VPO / VPP - Vivienda de Protección Oficial: duda venta vpo valencia
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VPO / VPP - Vivienda de Protección Oficial: duda venta vpo valencia: Forums

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duda venta vpo valencia
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Autor Mensaje
anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Dom, 18 Jun 2006 9:12 am    Asunto: duda venta vpo valencia

hola a todos, hace tiempo que entro en el foro pero por fin he decidido registrarme para ver si alguien me puede ayudar.
Tengo un piso de vpo que necesito vender, es del año 98, y no se exáctamente que pasos debo seguir. Lo único que tengo es el precio máximo de venta, pero tengo entendido que también hay que pedir un permiso de venta; entonces mi duda es la siguiente: lo puedo solicitar ya o he de esperar a tener un comprador? ¿Cuánto puede tardar ese trámite?. ¿Tengo que hacer algo más?. Y creo que para ser la primera vez que escribo ya pido bastante. Gracias.
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Che
Invitado





MensajePublicado: Dom, 18 Jun 2006 1:16 pm    Asunto:

LLama al 012 que es el teléfono de información de la Generalitat, yo llamé y te informan bien. De todas formas si te toca una telefonista que no se entera llama otra vez a vez si pilla el teléfono otra persona. O bien en Valencia está el edificio Prop que informa y trabaja ciertos dias por la tarde.
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Dom, 18 Jun 2006 2:59 pm    Asunto:

muchas gracias, ya estuve en el PROP para pedir el precio de venta, pero me despacharon rápido: "rellena este papel y lo entregas en el mostrador!", y como una es nueva en esto, pues creí que la cosa se acababa ahí y no pregunté más. Y ellos no se calientan mucho la cabeza, ya que al menos podrían decirte cual es el siguiente paso. Pero bueno, me tocará volver y esta vez les pediré que me informen bien de todo lo que tengo que hacer. Gracias.
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Lun, 19 Jun 2006 6:35 pm    Asunto:

Hola Ana

En la web de la Generalitat no he encontrado nada al respecto... no obstante seguro que debe haber algún trámite específico de autorización, te transcribo un art. de la Ley de vivienda de la comunidad Valenciana :

Artículo 52

Ejercicio del derecho de tanteo

1. Los propietarios de viviendas de promoción pública o sujetas a cualquier régimen de protección pública deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlos, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, los siguientes datos: el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisión así como los datos del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda.

Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.

2. Si la enajenación se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Generalitat en el plazo de tres días.

La notificación deberá contener el precio y la identificación del adjudicatario; a quien se advertirá que se cursa la notificación, a fin de que pueda aportar los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de acceso a la financiación cualificada de la vivienda.

3. Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.

La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo durante el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. La Generalitat podrá comunicar al transmitente antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo, que caducará si no se ejecuta en el plazo establecido.

4. El derecho de tanteo se ejercerá mediante notificación fehaciente dirigida al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicación y procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.

En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecución patrimonial el plazo de pago será de dos meses.


Ya nos diras que te dicen en la Generalitat

Salutacions
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Mar, 20 Jun 2006 9:27 am    Asunto:

Muchas gracias por tu interés, nt. Mi piso es de protección privada, no sé si el trámite será el mismo, y se podrá ejercer igualmente el derecho de tanteo y retracto por parte de la Generalitat, ya que el artículo nombra las viviendas de protección pública. Aún no tengo comprador, pero voy a iniciar cuanto antes los trámites, porque tardan demasiado y cuando alguien se interesa por un piso no le suele gustar que existan trámites administrativos incompletos. Gracias de nuevo.
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nt
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Moderador


Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Mar, 20 Jun 2006 2:43 pm    Asunto:

Hola de nuevo Ana

la denominación "vivienda con protecció pública" equivale a la antigua "vivienda de protección oficial": es una denominación genérica que incluyre tanto a las viviendas de promoción privada como de promoción pública.

No debe confundirse "protección pública" con "promoción pública".

Salutacions
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Mar, 20 Jun 2006 4:44 pm    Asunto:

Gracias por la aclaración. Está claro que el que no sabe es como el que no ve. Embarassed
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nt
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Moderador


Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Mar, 20 Jun 2006 5:39 pm    Asunto:

Wink

Lo importante es que cuando vayas a la Consejería a informarte -porque esto no te lo ahorra nadie- sepas qué preguntar. Vaya: yo pienso que esto es lo que podemos hacer desde foros etc... porque lo que seguro que no podemos hacer es suplir ni a la administración ni a los profesionales.

Salutacions i sort
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Mar, 20 Jun 2006 7:33 pm    Asunto:

Está claro. Aunque tenga que hacerme una "chuleta" con todo lo que tengo que preguntar, yo no me voy de allí hasta que me digan que pasos tengo que dar hasta incluso después de haberlo vendido, que viendo el panorama, seguro que hay que hacer algún trámite más. Saludos y muchas gracias.
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solaris
Invitado





MensajePublicado: Sab, 24 Jun 2006 11:52 pm    Asunto:

anabng escribió:
Lo único que tengo es el precio máximo de venta, pero tengo entendido que también hay que pedir un permiso de venta


Hola,

Me gustaría saber, si te es posible, que me explicaras el criterio que han utilizado para darte el precio de venta.

saludos,

Juan
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Dom, 25 Jun 2006 11:03 am    Asunto:

Hola solaris, te cuento: tienen unos baremos de precios para pisos de VPO, que no se si son por provincia o por Comunidad Autónoma. Una vez hecha la solicitud, en unos días te mandan a casa una carta indicándote el precio por m2 ÚTIL de piso, y un 60% de ese precio para el garage y trastero (también metros útiles), en el caso que también entren dentro de la protección. En mi caso son unos 900 y pico € (no tengo delante la cifra exacta) el m2, en total unos 98000 €.
Espero haberte ayudado. Saludos.
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solaris
Invitado





MensajePublicado: Dom, 25 Jun 2006 3:26 pm    Asunto:

Gracias por la respuesta,

Realmente quería saber cuales son esos criterios, o donde puedo encontrarlos. Yo ya he solicitado el precio máximo de venta de mi vivienda, pero tengo interés en saber como lo calculan.

Si no es molestia, si me dieras unos datos me sería de ayuda:

- ¿Cuantos metros cuadrados útiles tienes en tu caso (aprox)?

- ¿Cuál es la fecha de calificación?

- ¿Cuál es tu protección (promoción pública, especial, general, ...)?

- ¿En qué pobalción se encuentra la vivienda?

gracias
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Dom, 25 Jun 2006 5:56 pm    Asunto:

No es molestia, mi piso tiene 87,47 m2 útiles más 25 de garage (los 25 no son verdaderos pero constan así en escritura ya que cuentan como 1/27 parte de toda la superficie del garage) y 5 m2 de trastero.
La calificación definitiva es del año 1998, es de promoción privada y está en La Pobla de Vallbona, aunque tengo entendido que el precio es el mismo para toda la provincia.
De todos modos no tengo ni idea de qué criterio siguen para calcular el precio, en esto como en todo, parece que es así y punto.
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solaris
Invitado





MensajePublicado: Dom, 25 Jun 2006 7:03 pm    Asunto:

Muchas gracias,

Me salen unos 918 Euros/m2 en tu caso. Para vivienda nueva creo debería ser 1112 euros/m2, por lo que creo te han aplicado un coeficiente corrector de 0.8.

En mi caso, quiero vender una vivienda de protección oficial de promoción pública de 16 años de antiguedad. Aplicando el criterio de multiplicar el módulo para este tipo de vivienda x 0.7, el resultado sería: 632 Euros/m2.

Si esto fuera así, voy a vender la vivienda más barata de lo que pagué por ella en 1992 corriegiendo el IPC. Sinceramente, no lo entiendo Mad

Si alguien puede confirmar estos cálculos lo agradecería.

saludos,
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Dom, 25 Jun 2006 7:10 pm    Asunto:

A mí me ocurre lo mismo. Yo pagué por ella 12 millones de las antiguas pesetas ( parte importante en B al promotor, raro verdad?), si tienes en cuenta los intereses de la hipoteca al 7,5% (un chollo vamos), y las mejoras que le he hecho al piso, lo vendo más barato de lo que me costó.
De lo demás, la verdad es que no entiendo lo del coeficiente corrector, porque no se como funcionan esos cálculos.
Un saludo de nuevo.
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