VPO / VPP Comunidad de Madrid: como vender vivienda de suelo protegido por divorcio
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VPO / VPP Comunidad de Madrid: como vender vivienda de suelo protegido por divorcio: Forums

La Inmobiliaria :: Ver tema - como vender vivienda de suelo protegido por divorcio
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como vender vivienda de suelo protegido por divorcio

 
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Autor Mensaje
patycnt
Invitado





MensajePublicado: Vie, 07 Jul 2006 2:18 am    Asunto: como vender vivienda de suelo protegido por divorcio

Hola soy nueva y no tengo ni idea sobre como va esto he leido muchos mensajes de gente que tambien quiere vender peor no me aclaro.

Haber mi situacion es: el piso me lo dieron en marzo del 2003 yo estoy casada pero me quiero divorciar, y tenemos que vender el piso alguien sabe como podria hacerlo? Pero sin esperar los 15 años que ponen en el contrato.gracias.
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nt
Moderador
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Vie, 07 Jul 2006 5:13 pm    Asunto: Re: como vender vivienda de suelo protegido por divorcio

Hola paty

Las normativas de VPO preveen la posibilidad de vender la vivienda ante determinado tipo de situaciones (como la que tu planteas) antes de los 5 o 10 años preceptivos.

Pero la autorización siempre estará condicionada a vender la vivienda a precio de VPO y a devolver las ayudas percibidas + intereses. Y es posible que sea la misma administración quien te la recompre en base a posibles derechos de tanteo.

Cuando tu hablas de "15 años" no sé si te refieres al periodo para poder pedir la descalificación y vender a precio libre. Este plazo debe cumplirse aunque concurran circunstancias como una separación, traslado laboral, fallecimiento etc.

Infórmate en la Consejería de tu CCAA (si nos indicas en que CCAA está la vivienda podemos buscar la normativa específica)

Salutacions


Ultima edición por nt el Dom, 09 Jul 2006 8:36 am, editado 1 vez
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Invitado






MensajePublicado: Vie, 07 Jul 2006 5:52 pm    Asunto:

Hola patycnt

Tengo una solución ideal en tu caso.

1 - Te divorcias y el piso te lo adjudicas
2 - Te casas con el k te compra el piso
3 - Te divorcias del k te compra el piso y el se adjudica el piso

solo hay un inconveniente si el está casado. No está permitida la poligamia en España. Wink Laughing
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patycnt
Usuario
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Registrado: Jul 08, 2006
Mensajes: 2

MensajePublicado: Sab, 08 Jul 2006 3:06 pm    Asunto:

hola nt

a lo que me refiero con lo de los 15 años, es porque en el contrato de la vivienda poneque no se puede vender hasta pasados 15 años mi comunidad autonoma es madrid y te agradeceria si me lo pudieras conseguir.
A que te refieres con que el plazo hay que cumplirlo?? que tengo que esperar esos 15 años para poder vender la casa??
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NAMAR9988
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Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Sab, 08 Jul 2006 5:06 pm    Asunto:

Hola PATYCNT:
¿La vivienda es Promoción Pública ó Privada?
En la CAM, la limitación de los 15 años se refiere a "no poder descalificarla", pero vender a precio de VPO sí que podeis. La única limitación es que resulta más que probable que tengais que devolver ayudas, subvenciones y beneficios, por haber vendido antes de los 5 años (que pueden ser 8 dependiendo del tipo de vivienda). Solicitad permiso al IVIMA (para vender) y a ver qué os dicen... Cabe la posibilidad de que denieguen el permiso de venta pero ejerzan el derecho de tanteo, con lo que en la práctica se quedarán ellos con la vivienda al precio fijado para VPO en la zona donde se encuentre. De momento, las VPO con más de 5 años sí se están autorizando vender...
Como deduzco que el Ayuntamiento puede ser propietario del suelo, es más que probable que también tenga que consentir la venta, ó que tenga derecho preferente de tanteo.
Lo que, obviamente, no podeis hacer es vender por encima del precio del módulo VPO, pero esto es general para todas las viviendas protegidas, con indiferencia de su antigüedad ó situación geográfica.
Y una opción intermedia será que uno de vosotros se quede la vivienda. En ese caso, la transmisión no será venta, sino disolución de condominio ordinario sobre la misma. El cónyuge que se la quede se quedará, también, con la hipoteca que tenga por pagar y cualquier limitación derivada de ser propietario de una VPO. Y el cónyuge que "cede" puede ser solicitante de otra VPO... puesto que la transmisión de VPO por separación no se considera razón para denegar la posible adjudicación de una nueva vivienda protegida.
Paso el tema a VPO-Madrid, por ser más fácil que obtengas nuevas respuestas.
Saludos y suerte Very Happy
_________________
Ana S.T.
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patycnt
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Registrado: Jul 08, 2006
Mensajes: 2

MensajePublicado: Sab, 15 Jul 2006 12:24 pm    Asunto:

hola namar9988
La vivienda es de promocion publica pero firme en el contrato no venderla en 15 años creo o algo asi.
de todas maneras no se podria vender antes de los 5 años??y para venderla alguien sabe que se podria hacer si uno de la pareja se niega a venderla por el precio de vpo es decir sin descalificar!! por favor ayudarm!!!
gracias
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Forobroker
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Registrado: Jul 13, 2006
Mensajes: 49

MensajePublicado: Sab, 15 Jul 2006 2:36 pm    Asunto:

Hombre, en principio no ganarás más dinero que el que establece el IVIMA, aunque siempre puedes cobrar una parte en B ya que no suelen ejecutar el tanteo.

De todos modos, yo no me arriesgaria, mejor que uno de los dos se adjudique la casa en la separación y compense al otro por la ganancia futura. Lo mejor es que lo hableis...

Twisted Evil Very Happy
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NAMAR9988
Moderador
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Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Sab, 15 Jul 2006 8:01 pm    Asunto:

patycnt escribió:
hola namar9988
La vivienda es de promocion publica pero firme en el contrato no venderla en 15 años creo o algo asi.
de todas maneras no se podria vender antes de los 5 años??y para venderla alguien sabe que se podria hacer si uno de la pareja se niega a venderla por el precio de vpo es decir sin descalificar!! por favor ayudarm!!!
gracias


Hola PATYCNT Very Happy
Si es Promoción Pública (esto es, de las denominadas "VPO de verdad", las del Ministerio) sí que estais limitados a no poder venderlas en "X" años... a quien querais. Sí a través del IVIMA, a precio obviamente VPO de Promo Pública... e incluso es probable que el IVIMA os resuelva el problema quedándosela ellos.
Cita:
no se podria vender antes de los 5 años??

Sí, se puede. A precio VPO y devolviendo todas las ayudas que obtuvierais por tratarse de una vivienda protegida (bonificaciones en el ITP, en el IBI).
Cita:
alguien sabe que se podria hacer si uno de la pareja se niega a venderla por el precio de vpo es decir sin descalificar

Sí, por orden judicial. A precio mayor que el de VPO, simplemente, no se puede vender (ni estando de acuerdo los dos, ni oponiéndose uno, vamos). Si es una VPO Pública, ya digo que no os van a dar permiso para vender (se la va a quedar, supongo, el IVIMA. Y si no se la queda directamente, os va a condicionar el permiso de venta a que devolvais las ayudas y presenteis un comprador que reuna los requisitos para ser beneficiario de una VPO Pública). Y descalificar... estas viviendas no admiten la posibilidad de descalificar (ni a los 15 años, ni a los 29).
Poneros en conctacto con el IVIMA, plantead el tema tal y como es, y a ver qué os dicen: creo que es el único sitio donde lo que os digan va a ser realmente vinculante...
Suerte Very Happy
_________________
Ana S.T.
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Mahou_v
Invitado





MensajePublicado: Lun, 24 Jul 2006 10:56 pm    Asunto:

NAMAR9988 escribió:
Hola PATYCNT:
¿La vivienda es Promoción Pública ó Privada?
En la CAM, la limitación de los 15 años se refiere a "no poder descalificarla", pero vender a precio de VPO sí que podeis. La única limitación es que resulta más que probable que tengais que devolver ayudas, subvenciones y beneficios, por haber vendido antes de los 5 años (que pueden ser 8 dependiendo del tipo de vivienda).


Hola Namar9988.
Entiendo con el parrafo expuesto que las viviendas de promo privada que tengan mas de 5 años, se pueden vender a precio oficial "vpo" sin que haya que devolver las ayudas percibidas.
Y si lo que solicitas es la descalificacion, haya pasado el tiempo que sea, 5, 10, 15 ó 30 anos, entonces sí que te pediran la devolucion de la totalidad de ayudas percibidas.
Te rogaria que aclarases esto para sintetizar una de las mas importantes dudas que surgen al afrontar estos temas.
Un saludin.
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