VPO Andalucía: Puede el comprador solicitar la descalificacion de una VPO?
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VPO Andalucía: Puede el comprador solicitar la descalificacion de una VPO?: Forums

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tributación ayudas

 
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unocualquiera
Invitado





MensajePublicado: Lun, 10 Jul 2006 7:19 am    Asunto: tributación ayudas

No me parece mal el tener que devolver las ayudas recibidas más los intereses para el caso de la descalificación voluntaría, pero ¿me van a devolver tambien lo que tuve que pagar a hacienda cuando recibí aquella ayuda?, ya que las cantidades recibidas se consignan en la declaración de IRPF como INCREMENTO DEL PATRIMONIO, e incrementan directamente la base imponible del impuesto. Me parece que nos la vuelven a colar.
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nt
Moderador
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Lun, 10 Jul 2006 7:21 pm    Asunto: Re: tributación ayudas

Muy buena tu reflexión unocualquiera

No tengo ni idea de como funciona el tema, estoy absolutamente pez en temas fiscales, pero si te sirve te paso un link que encontre el otro dia por casualidad:

26/01/2000
El consultante es propietario de un piso de "protección oficial" que constituye su vivienda habitual. En el año 1997 ha obtenido su descalificación, lo que le ha obligado a realizar una serie de gastos para su obtención.
Deducibilidad de los gastos ocasionados por la descalificación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto (municipal) sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, reintegro de intereses subvencionados, intereses de demora correspondientes a los conceptos anteriores y licencia municipal de obras.


Es una consulta a la Agencia Tributaria, no sé si la respuesta es vigente.

El texto completo lo puedes consultar en este enlace

Salutacions

PS: no os perdais el nombre de la web que contiene las consultas de la Agencia Tributaria: mirad la barra del navegador Evil or Very Mad
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unocualquiera
Invitado





MensajePublicado: Mar, 11 Jul 2006 9:29 am    Asunto:

Gracias nt. Bueno es saberlo.
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Invitado






MensajePublicado: Jue, 13 Jul 2006 10:22 am    Asunto:

aqui os dejo tres consultas de hacienda en relacion al tema, la 1ª y la 3ª hacen relacion a viviendas adquiridas antes del año 1999. Establecen distintas conclusiones pero entiendo que la 3ª, que es del año 2004 es la que vale, al ser un criterio mas reciente.
la 2ª hace relacion a las viviendas adquiridas del año 1999 en adelante.

La unica dua que me surge, es que ocurre cuando el que descalifica es segundo propietario, ya que este no dio en su momento como incremento de patrimonio los intereses subvencionados y/o subvenciones directas recibidas


Nº. CONSULTA 1388-01
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 03/07/2001
NORMATIVA Ley 40/1998, Art. 31
DESCRIPCION El consultante es propietario de un piso de protección oficial que constituye su vivienda habitual. En el año 2000 obtiene su descalificación, lo que le obliga a realizar una serie de gastos para su obtención, entre los que se encuentra el reintegro de los intereses subvencionados del préstamo hipotecario.Como documentación se acompaña un recibo de préstamo con los siguientes datos:- Período liquidado: 30-06-1992 a 30-12-1992.- Liquidación: Capital 189.460Intereses 152.021Subsidiac. MOPT -28.152Total recibo 313.329
CUESTION Si el reintegro de los intereses subvencionados da lugar a la deducción por adquisición de vivienda habitual.
CONTESTACION Con la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 7 de junio), normativa vigente en el período correspondiente al recibo del préstamo que acompaña a la consulta, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda habitual tenían la consideración de gasto deducible (con un máximo de 800.000 pesetas anuales) para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario. Por tanto, de acuerdo con los datos consignados en el mencionado recibo, la totalidad de los intereses (152.021 ptas., importe que incluye la subsidiación del MOPT) tendrían la consideración de gasto deducible en el correspondiente período impositivo: 1992.En el año 2000, cuando se produce el reintegro de la subsidiación de los intereses, tal devolución no da lugar a la deducción por adquisición de vivienda habitual, pues ya en su momento fueron gasto deducible, sino que su calificación es la de pérdida patrimonial, del mismo modo que la subsidiación de intereses dio lugar en su momento a un incremento de patrimonio.Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.



. CONSULTA 2337-03
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 17/12/2003
NORMATIVA Ley 40/1998, Art.55
DESCRIPCION El consultante adquirió en el año 2002 una vivienda de protección oficial que constituye su vivienda habitual. En el año 2003 realizó una serie de pagos al Ayuntamiento de Torrelodones y al Ministerio de Fomento para obtener la descalificación del inmueble.
CUESTION Si puede considerar los pagos satisfechos para obtener la descalificación de la vivienda como cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la misma a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual.Si el importe a considerar como base de la deducción comprendería también los intereses satisfechos.
CONTESTACION El art. 55 de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas regula la deducción por inversión en la adquisición en vivienda habitual y establece que:“1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias: a) Con carácter general, podrán deducirse el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente. La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales. b) Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes: Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 por 100 sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 por 100 sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4 por 100 y del 10,05 por 100, respectivamente.”De acuerdo con el artículo anteriormente transcrito, de los importes satisfechos por el consultante para obtener la descalificación de su vivienda habitual únicamente formarán parte de la base de la deducción en el periodo impositivo en que se satisfagan aquellos que en su momento no fueron a cargo del consultante por tratarse de una vivienda de protección oficial, como sería el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Si existiese reintegro de intereses subvencionados, el importe correspondiente a los mismos no formaría parte de la base de la deducción, sin perjuicio de su consideración como pérdida patrimonial del periodo en el que se hagan efectivos.Por lo que se refiere a los intereses de demora devengados por la descalificación de la vivienda, estos tendrán la consideración de disminución patrimonial del periodo impositivo en el que sean exigibles, sin que atribuyan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual por no tratarse de cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya residencia habitual del consultante. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Nº. CONSULTA 0166-04
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 05/02/2004
NORMATIVA Ley 40/1998, Art.55
DESCRIPCION El consultante adquirió en el año 1986 una vivienda de protección oficial de promoción privada obteniendo una bonificación de tres puntos en los intereses del crédito hipotecario solicitado para la adquisición.En octubre del año 2003 solicitó la descalificación de la vivienda por lo que procedió a la devolución de la cuantía subvencionada más los intereses correspondientes.
CUESTION Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del importe devuelto.
CONTESTACION El art. 55 de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas regula la deducción por inversión en la adquisición en vivienda habitual y establece que: “ 1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias: a) Con carácter general, podrán deducirse el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente. La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales. b) Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes: Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 por 100 sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 por 100 sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4 por 100 y del 10,05 por 100, respectivamente.”De acuerdo con el artículo anteriormente transcrito, de los importes satisfechos por el consultante para obtener la descalificación de su vivienda habitual únicamente formarán parte de la base de la deducción en el periodo impositivo en que se satisfagan aquellos que en su momento no fueron a cargo del consultante por tratarse de una vivienda de protección oficial, como sería el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Si existiese reintegro de intereses subvencionados, el importe correspondiente a los mismos no formaría parte de la base de la deducción, sin perjuicio de su consideración como pérdida patrimonial del periodo en el que se hagan efectivos.Por lo que se refiere a los intereses de demora devengados por la descalificación de la vivienda, estos tendrán la consideración de disminución patrimonial del periodo impositivo en el que sean exigibles, sin que atribuyan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual por no tratarse de cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya residencia habitual del consultante.Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento
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unocualquiera
Invitado





MensajePublicado: Jue, 13 Jul 2006 10:41 am    Asunto:

Gracias de nuevo.
Parece que las cuatro consultas redundan en los mismo el ITP y el IIVBNU
si serían desgravables como adquisición de vivienda habitual y los intereses subvencionados y los de demora como disminución patrimonial.
Habrá que estar atentos cuando corresponda hacer la declaración de la renta ya que si bien hacienda si está al tanto cuando te abonan la subvención concedida, no lo están tanto cuando es el que tributa el que tiene que pagar y poder deducirselo en la declaración, además de que aunque hacienda si recibe comunicaciones de los pagos que hacen las administraciones por esos conceptos a los particulares, no creo que reciba las comunicaciones de que esas administraciones han recibido los cobros correspondientes de esas personas.
¿O me he liao´?!!!!!
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