Hola a todos no se si en este foro o en el de desgravación, asà que os ruego que lo movais al que corresponda si es necesario.
Mi pregunta es: En la Declaración de la renta donde figura fecha de adquisición se debe poner la fecha de la escritura o la del contrato compra-venta?. Yo creo que es esta última, ya que es realmente cuando compras y empiezas a pagar pero no estoy seguro. Lo digo por que puede variar mucho el tema de las ganancias patrimoniales exentas por compras antes del año 1997.
Registrado: Jun 02, 2006 Mensajes: 60 Ubicación: Alicante
Publicado: Lun, 24 Jul 2006 10:38 pmAsunto:
La fecha de compra es generalmente la de escritura. En el derecho español la transmisión del inmueble se hace por escritura salvo que en ella se especifique otra cosa. El contrato privado implica simplemente el compromiso de las partes para entregar el inmueble el uno y el precio el otro, pero no hace efectos ante terceros (como Hacienda).
El contrato privado de compraventa es en si mismo un titulo traslativo de propiedad, tu eres dueño y adquieres el inmueble desde la firma.Siempre que se haya trasladado del precio.
Lo unico que ocurre es que no tiene efectos frente a terceros hasta que no es elevado a publico.
Pero no nos confundamos la fecha de adquisición se produce desde el momento de la firma del contrato privado.
Otra cosa es si Hacienda es o no considerado un tercero, pero seguro que algún miembro del foro puede despejarnos esa duda. _________________ Visita www.forobroker.com, Foro de intermediarios del sector financiero e inmobiliario.
Registrado: Jun 02, 2006 Mensajes: 60 Ubicación: Alicante
Publicado: Mie, 26 Jul 2006 1:19 pmAsunto:
Siento discrepar, pero no estoy de acuerdo. El art. 1445 del código civil dice que el contrato de compraventa es aquel por el que "uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente". Hay obligación pero no es elemento esencial la transmisión; y se adquiere cuando se transmite la cosa, no antes. El haber pagado todo o parte del precio es irrelevante, se paga en concepto de anticipo. Además si la venta se hace en escritura pública (caso de inmuebles) se entiende que se produce por esta salvo que de la misma escritura resulte lo contrario. Asi que, para considerar que la adquisición de un inmueble se ha producido en fecha distinta de la escritura harÃa falta: 1) que en la propia escritura lo ponga 2) que se pueda probar la fecha efectiva de la transmisión, ya que el contrato privado no hace prueba de la fecha. Vamos, que en el 99,9% de los casos a adquisción será al escriturar. Hacienda , por supuesto es un tercero, como son todos los que, no siendo partes de un contrato, se vean afectados por su contenido. Y si pretender probarle a Hacienda una fecha distinta de la de escritura, preparalo bien, que somos bastante cabezones.
el contrato privado no hace prueba de la fecha. Vamos, que en el 99,9% de los casos a adquisción será al escriturar. Hacienda , por supuesto es un tercero, como son todos los que, no siendo partes de un contrato, se vean afectados por su contenido. Y si pretender probarle a Hacienda una fecha distinta de la de escritura, preparalo bien, que somos bastante cabezones.
De acuerdo, eso desde el punto de vista de Hacienda como ya dije. Perooo la compraventa civil se produce desde el acuerdo y la transmisión de cosa y precio, para que el contrato se perfeccione basta el acuerdo de las partes, sea por escrito o no eso para los bienes inmuebles o muebles que da lo mismo. El mero acuerdo de voluntades junto la transmisión perfecciona la compraventa. La escritura publica NO ES UN REQUISITO.
Vamos, que esto no es nuevo, se enseña en segundo año de Derecho.
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