Publicado: Mie, 08 Mar 2006 12:26 amAsunto: informacion sobre garantias para alquilar
Soy director de un periodico mensual de Argentina, dedicado a las Pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y estoy trabajando en la busqueda de solución a un proeblema en mi pais, relacionado con las garantias que exigen los dueños y las inmobiliarias, a quien desee alquilar, ya sea una vivienda o un local comercial. Es imposible formalizar un contrato si no hay alguien que sirva de aval (garantia) que sea propietario de alguna casa o departamento. Mi opinion es que podria crearse algun forndo de garantia reciproco, algun tipo de seguro, pero no existe nada aun de ese tipo. Por esto los molesto, a fin de que si alli existe algo me lo informen. De hecho, de contar con vuestra colaboracion, los hare figurar en la proxima edicion del periodico, y les enviare algunos ejemplares por correo.
Desde ya muchisimas gracias.
RAUL DE JESUS
Director General de
TIEMPO PYME
Hola Raúl,cada vez hay más compatriotas tuyos trabajando en el sector inmobiliario en España,respondiendo a tu pregunta,lo mejor sería tanto allí como aquí que el legislador estipulase una excelente protección al arrendador,de tal modo que éste no tenga miedo a que el inquilino no pague o destroce la casa,para ello se necesita un proceso judicial rápido,de tal modo que al primer impago se pueda desahuciar al inquilino y en caso de desperfectos,a través de un juicio rápido se le pueda reclamar el importe de los desperfectos y daños y perjuicios.
En España se suele exigir como garantía adicional un aval bancario que es un documento por el cuál el banco se compromete a pagar en caso de que no lo haga el inquilino avalado por el periodo que se pacte,claro está que el banco no va a aceptar avalar a cualquiera que no demuestre ingresos suficientes y normalmente va a avalar a un cliente que tenga la nómina domiciliada en el banco.
Normalmente el mínimo que se exige de aval es de tres meses renovables,también hay quien pide hasta de un año.
La ley de arrendamientos Urbanos vigente en España exige una fianza equivalente a una mensualidad si el piso no está amueblado y de dos mensualidades si el piso tiene muebles,aparte de eso permite al arrendador exigir un aval adicional.
Este aval también puede consistir en que el inquilino deposite unas mensualidades donde indique el arrendador,indicando en el contrato que son en concepto de aval adicional y a la finalización del contrato se devolverán.
Otra opción es alquilarlo en alguna bolsa inmobiliaria de la Administración pública,en este caso la administración pacta el precio del arriendo y responde en caso de impago,en españa el gobierno del PSOE ha creado a través del ministerio de vivienda la sociedad estatal pública de alquiler que pretende dinamizar el mercado interviniendo en él captando pisos por sus medios o en colaboración con profesionales,pactando el precio con el propietario y garántizando el pago,aunque por el momento no está teniendo éxito este sistema y se ha criticado el enorme gasto público que ha generado la creación de esta sociedad.
Y otra opción es recurrir al sistema de arbitraje,que en España tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme,pero para ello tienen que consentir arrendador y arrendatario en someterse expresamente en el contrato a arbitraje.
La ventaja es que es más rápido que un procedimiento judicial.
Espero haberte ayudado en algo.
Saludos.