Estoy interesado en adquirir una vivienda en Sevilla. Al solictar la copia simple del registro he observado que está calificada como VPO desde junio del año 1.985. He preguntado en la Delegación de la Consejería de Obras Públicas como se descalifica y un señor muy borde me ha constestado que ni lo intente pues el señor delegado de obras públicas desde el 1/08/05 ha dedicido que no descalificada nada hasta que se cumplan 30 años. Al preguntarle en base a que era esto, me consteta que el señor delegado, por sus ......, así lo ha decidido.
¿Alquién me puede informar con un poco más de raciocinio?
Publicado: Jue, 16 Mar 2006 8:23 pmAsunto: no a los especuladores de vpo
Me pareca muy bien que no se especule con las casas de vpo,se utilizan y cuando sobre el dinero para comprar otra, se vende a un precio asequible para el proximo que no tiene para una de renta libre. eso se llama solidaridad.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 17 Mar 2006 1:03 amAsunto: Re: Adquisición vivienda calificada como VPO
Joaquin escribió:
Estoy interesado en adquirir una vivienda en Sevilla. Al solictar la copia simple del registro he observado que está calificada como VPO desde junio del año 1.985. He preguntado en la Delegación de la Consejería de Obras Públicas como se descalifica y un señor muy borde me ha constestado que ni lo intente pues el señor delegado de obras públicas desde el 1/08/05 ha dedicido que no descalificada nada hasta que se cumplan 30 años. Al preguntarle en base a que era esto, me consteta que el señor delegado, por sus ......, así lo ha decidido.
¿Alquién me puede informar con un poco más de raciocinio?
Hola JOAQUIN.
Los precios de las VPO están fijados mediante módulos oficiales (se valora a tanto el metro cuadrado útil dependiendo la zona y el tipo de protección, y el resultado de multiplicarlo por los metros cuadrados útiles de la vivienda da el precio máximo de venta). Por tanto, ni se puede vender por encima de ese precio (nunca se ha podido, de forma legal) ni se debe pagar por encima de él.
La descalificación sólo puede ser solicitada por quien acredite ser titular de la VPO en cuestión en el momento de la solicitud. Solicitar la autorización para descalificar es un derecho de los propietarios de las VPO (no olvidemos que ser dueño de una VPO es ser BENEFICIARIO de la misma, lo que implica derechos y obligaciones. Y que DESCALIFICAR no es sino renunciar a los posibles beneficios, para sí y para los siguientes propietarios de la vivienda en cuestión).
El actual problema andaluz al respecto es que no se permite, de momento, acceder a la descalificación de ninguna VPO. De ahí que la respuesta sea que "no se va a descalificar ninguna hasta que cumplan los 30 años" (que supondrá la perdida de beneficios directa por antigüedad).
Puesto que la posibilidad de solicitar la descalificación es un derecho de los titulares de VPO, y la opción de otorgarla es libre por parte de la Administración (bueno, está sujeta a la cumplimentación de determinados trámites y condiciones previas, tales como que la VPO tenga una antigüedad mínima, sea de promoción privada, se hayan devuelto subvenciones y beneficios económicos percibidos por sus adjudicatarios en base a la Naturaleza Protegida de la vivienda...), la "no concesión" de la autorización para tramitar la descalificación, que es para lo que están facultadas las Comunidades Autónomas `(porque descalificar en sí, descalifica el Ministerio de la Vivienda: las CCAA valoran la opción ó no de permitir que este trámite se inicie), pues ante la negativa a gestionar estas descalificaciones, posibles permisos de venta ú otras posiblilidades previstas en la Escrituras de la propia vivienda (ó en el Registro), queda la opción de reclamar vía contencioso-administrativa.
Si de veras estás interesado en esa vivienda concreta y su titular estaría dispuesto a descalificarla (con lo que eso conlleva de tiempo y desembolso económico, pero que se traducirá en poder vender a precio libre), podeis firmar un contrato de compromiso de compra: tú te comprometes a comprar la vivienda en tal precio si el vendedor la descalifica como VPO antes de tal plazo. Podeis dejar abierta la posibilidad de prorrogar el plazo de mutuo acuerdo, por si el trámite se alarga pero la transacción sigue interesándoos...
Lo que no te conviene, para nada, es abonar ahora un precio superior al del módulo VPO... y confiar en que se pueda descalificar a posteriori. Ni creerte que el anterior dueño va a seguir con la gestión después de tú comprar: ya digo que sólo el vigente titular de la finca en el momento de la descalificación puede hacer ese trámite... y ese titular debe ser el mismo que solicitó el primer permiso a la Comunidad Autónoma correspondiente (no olvidemos que las descalificaciones también se otorgan en base a condicionantes personales, y que hay subvenciones que es obligado a devolver por parte del primer comprador, y no de los posteriores...)
Por tanto, aunque el funcionario en cuestión se "negase" a recoger la solicitud, obligadle a aceptarla. Que la selle, la registre, la presente a trámite... y si se deniega la solicitud (como deben alegarse las razones) consultar con un abogado qué tramites seguir para recurrir la resolucíón en contra.
Y mucha suerte _________________ Ana S.T.
Si la vivienda es del 85 puedes pedir la descalificación por muchas pegas que te ponga el funcionario. Si se niegan a registrarte la solicitud (cosa teoricamente imposible) les recuerdas la ley 30/92 sobre procedimiento administrativo y además haz una queja por escrito (con copia al Defensor del Pueblo andaluz). Y acto seguido manda la instancia de descalificación por correo certificado o burofax, o bién dirígete a cualquier otra dependencia administrativa de la Junta que tenga registro.
La solicitud, pueden denegártela, pero para denegar deben argumentarte los motivos: en base a estos motivos, si la deniegan, siempre puedes recurrir al escalón superior del delegado (supongo que es el/la Consejera). Y, en última instancia al contencioso.