AGULEON Moderador


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Publicado: Vie, 01 Abr 2005 6:47 pm Asunto: CONSEJO DE MINISTROS. NUEVO TIPO LEGAL PRESTAMOS VPO |
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CONSEJO DE GOBIERNO. VIERNES 1 DE ABRIL DE 2005
REBAJA EN LOS TIPOS DE INTERÉS DE LOS PLANES
DE VIVIENDA DE 1996 Y DE 2002-2005
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se rebajan los tipos de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996, del Plan de Vivienda 1996-1999, y para los préstamos concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005.
Programa 1996
De acuerdo con el sistema de fijación establecido por la normativa aplicable al Plan 1996-1999, el tipo de interés efectivo será en cada caso el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia, y se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere en el momento de la revisión en, al menos, un punto porcentual, situación que se produce ahora puesto que en la actualidad el fijo de interés era del 4,78 por 100.
Con este Acuerdo del Consejo de Ministros, por tanto, se establece:
1. Aprobar el nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos correspondientes al programa 1996 del Plan 1996-1999, que se establece en el 3,02 por 100 anual, es decir 1,76 puntos inferior al establecido por Acuerdo de 22 de marzo de 2002, y muy inferior al establecido inicialmente el 2 de febrero de 1996, cuando se situaron al 9 por 100, y el 2 de agosto de 1996, cuando lo hicieron al 7,75 por 100. Los ciudadanos que se acogieron a los préstamos concedidos en 1996 se beneficiarán de la reducción del nuevo tipo de interés sin que pueda serles aplicado ningún coste para los prestatarios por parte de las entidades financieras. Por tanto, para los ciudadanos supone en los préstamos a quince años que concertaron una rebaja de 6,55 euros por cada 10.000 euros.
2. Se aplicarán a los préstamos sólo del programa 1996 del Plan 1996-1999, ya que en ese Plan cada programa llevaba un tipo de interés diferente, al contrario que los establecidos en los planes posteriores. Era de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
3. Finalmente y para garantizar que en algún caso el ciudadano pudiera pagar más de cuota, por la complejidad del sistema de financiación establecido en aquel plan, se acuerda la subsidiación por parte del Ministerio de la diferencia.
PLAN 2002-2005
De acuerdo con el sistema de fijación establecido por la normativa aplicable, el tipo de interés de este Plan será igual a la media de los valores de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los prestamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, afectada dicha media por un porcentaje. Dicho porcentaje será el 91,75 por 100, establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2002.
En el Acuerdo del Consejo de Ministros de hoy se ha decidido, en consecuencia:
1. Aprobar el nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable, tanto a los préstamos cualificados a conceder por las entidades financieras, como a los ya concedidos correspondientes a programas anteriores del Plan 2002-2005, estableciéndolo en el 3,07 ]por 100, es decir 0,09 puntos inferior al establecido por Acuerdo de 13 de febrero de 2004.
2. Acordar la prórroga del programa 2004 del Plan de Vivienda 2002-2005 hasta el día anterior al de la publicación en el B.O.E. del Real Decreto por el que se apruebe el nuevo Plan. Con ello se concede, además, en atención a la solicitud de algunas Comunidades Autónomas, más tiempo para poder financiar las actuaciones pendientes de los nuevos objetivos, especialmente las ayudas a los inquilinos y las ayudas a los arrendadores que cedan su vivienda en arrendamiento.
Por consiguiente, para los ciudadanos que tienen préstamos concertados del Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005 se producirá un abaratamiento del 0,09 por 100 de las cuotas de los préstamos hipotecarios de las viviendas protegidas. Los ciudadanos que se acogieron a los prestamos concedidos en 2002 al 4,45 por 100, en 2003 al 3,96 por 100 y en 2004, al 3,16 por 100, se beneficiarán de la reducción del nuevo tipo de interés sin que pueda serles aplicado ningún coste para los prestatarios por parte de las entidades financieras. Igualmente, el citado tipo de interés se aplicará a los préstamos cualificados ya concedidos por las entidades de crédito. |
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