Publicado: Mar, 06 Jun 2006 8:06 pmAsunto: Nuevo decreto que afecta a la descalificación de VPO
Hola a todos, tengo un problema que me esta quitando la alegría de disfrutar las vacaciones.
Tengo una vivienda de VPO en Elche, supuestamente las ayudas eran para 5 años renovables por periodos iguales no superiores a la duración de la hipoteca. Esta vivienda es de febrero de 2000, por lo que ya no tengo que devolver las ayudas que recibí.
Bien, ahora quiero venderla y para poder comprar otra vivienda necesito descalificarla, así que fuí a la Consellería de Alicante y allí me dijeron que no podía descalificarla, pero se ve que se le iluminó la bombilla a la funcionaria que me atendía y cogió unos papeles que tenía por ahí y me rectificó, diciendome que acababa de salir un Decreto que derogaba todos los anteriores en el que indicaba que las viviendas de construcción de antes de febrero de 2001 se podían descalificar abonando las EXENCIONES TRIBUTARIAS de las que hubiera disfrutado la vivienda además de las EXENCIONES y BONIFICACIONES que el Ayuntamiento concedió a la vivienda.
1º-¿Es verdad esto?
2º-¿ las exenciones y demás cosas a cuanto pueden ascender, así a ojo?
Espero vuestras respuestas con impaciencia, a ver si puedo medio dormir
Pues confirmo que en la escritura pone: "el propietario no podrá concertar ventas o arrendamientos a precios superiores a los reglamentariamente aplicables ni minorar las condiciones de los servicios prestados en el plazo de CINCO años. Queda advertido el comprador de la prohibición de cesión de la vivienda, en el plazo de CINCO años sin reintegrar el importe concedido más los intereses"
Por lo que veo en la resolución de subsidiación de ayudas modelo 510 pone:
normativa aplicable: Real Decreto 2190/95
Decreto: 173/98
Entonces,
¿podré descalificar mi vivienda?
¿cual será aprox el importe de las exenciones de mi primer mensaje?
¿cuando se descalificaría la vivienda sin tener que abonar nada de nada?
Publicado: Mie, 07 Jun 2006 4:54 pmAsunto: Re: Nuevo decreto que afecta a la descalificación de VPO
Hola Hiperion, a ver si llego a tiempo...
Creo que estas mezclando 3 conceptos distintos:
1. Una VPO de menos de 5 años que se quiere vender: teoricamente no se puede, hay que solicitar autorización expresa. Hay que devolver todas las ayudas percibidas (subvenciones, subsidiaciones, bonificación de impuestos locales). El precio máximo de venta, una vez devueltas las ayudas, será el máximo de VPO.
2. Una VPO de más de 5 años y durante todo el plazo de protección (30 años). Se puede vender. Según CCAAdeberas o no pedir autorización o simplemente comunicar. No deberas devolver las ayudas, pero el precio deventa será el máximo de VPO.
3. Una VPO de más de 15 años. Se puede solicitar la "descalificación voluntaria". Si se acepta, deberas devolver todas las ayudas percibidas pero podras vender a precio libre.
Esto en el caso de vivienda en el País Valencià. En otras CCAA y para viviendas posteriores a la que tu planteas, los plazos pueden ser distintos (pe. los 5 años pasar a ser 10).
Desconozco si recientemente se ha aprobado algún decreto que cambie lo anterior... acabo de esta en el web de la Generalitat Valenciana y no he visto nada... se habla de 15 años para descalificar...
por la fecha que indicas (desde febrero del 2001) quizas esten hablando del D. 115/2001, es el que establece el plazo mínimo de descalificación en 15 años... Las viviendas calificadas definitivamente con anterioridad a ese decreto, no tenian un plazo determinado para solicitar la descalificación voluntaria...
Salutacions
Hiperion escribió:
Hola a todos, tengo un problema que me esta quitando la alegría de disfrutar las vacaciones.
Tengo una vivienda de VPO en Elche, supuestamente las ayudas eran para 5 años renovables por periodos iguales no superiores a la duración de la hipoteca. Esta vivienda es de febrero de 2000, por lo que ya no tengo que devolver las ayudas que recibí.
Bien, ahora quiero venderla y para poder comprar otra vivienda necesito descalificarla, así que fuí a la Consellería de Alicante y allí me dijeron que no podía descalificarla, pero se ve que se le iluminó la bombilla a la funcionaria que me atendía y cogió unos papeles que tenía por ahí y me rectificó, diciendome que acababa de salir un Decreto que derogaba todos los anteriores en el que indicaba que las viviendas de construcción de antes de febrero de 2001 se podían descalificar abonando las EXENCIONES TRIBUTARIAS de las que hubiera disfrutado la vivienda además de las EXENCIONES y BONIFICACIONES que el Ayuntamiento concedió a la vivienda.
1º-¿Es verdad esto?
2º-¿ las exenciones y demás cosas a cuanto pueden ascender, así a ojo?
Espero vuestras respuestas con impaciencia, a ver si puedo medio dormir
Tengo tiempo hasta las nueve de esta noche, muchas gracias por contestar, pero no me ha quedado muy claro
Cita:
Las viviendas calificadas definitivamente con anterioridad a ese decreto, no tenian un plazo determinado para solicitar la descalificación voluntaria...
Entonces, mi vivienda que tiene 6 años puedo venderla pero a precio de VPO?
O quieres decir que según ese Decreto de 2001 puedo solicitar la descalificación? Si es así, podrían concederla o lo normal es que si no hay motivos especiales no me lo autoricen aunque pueda presentarla?
Intentaré no preocuparte demasiado pero sinceramente no lo tienes fácil.
Una vivienda VPO sólo se puede vender a precio VPO, es decir que tienes que preguntar ofialmente el precio en tu comunidad (es muy muy bajo).
No puedes descalificar antes de los 15 años y eso devolviendo todas las ayudas, subvenciones, y hasta el último céntimo de los intereses legales (que suben más que las ayudas), y hasta el permiso que el Ayuntamiento dió al promotor.
Lo siento. Lee los foros y verás que esto lleva ya unos meses movidito, y en algunas comunidades NO se puede descalificar nunca.
Hola hiperios, tienes toda la razón: me explique fatal. A ver si hoy estoy más acertada:
La vivienda, durante 30 años contados desde la calificación definitiva, debes venderla a precio de VPO.
La única excepción a esta regla general es que solicites descalificarla y acepten tu solicitud (que implica, como te indica el anterior mensaje, devolver las ayudas percibidas).
El problema de la "descalificación voluntaria" es el siguiente: hasta el decreto del 2001 no se estableció un plazo mínimo a partir del cual se podía solicitar (el decreto del 2001 lo estableció en 15 años). Por lo tanto, para las viviendas calificadas con anterioridad a esa fecha no está claro el tema. En el caso de la Generalitat Valenciana desconozco si ha publicado algún tipo de norma que lo regule (lo he buscado sin encontrarlo). En cualquier caso, la "descalificación voluntaria" no es un derecho sinó una posibilidad porqué esta sujeta a la decisión discrecional de la administración. Lo que sabemos es que, en la mayoría de CCAA no permiten solicitarlo antes de 15 años, en algunas de 10... y para las viviendas más recientes no se puede solicitar durante los 30 años.
La posibilidad de que te descalifiquen una vivienda de 6 años, pues coincido con Mary, la veo imposible.
Lo cual no significa que, si la generalitat valenciana no ha publicado ninguna norma restrictiva al respecto que contradiga la norma general estatal, lo puedas intentar.