Publicado: Vie, 09 Jun 2006 11:35 amAsunto: ampliacion de hipoteca
Hola a todos.
Soy asiduo a la lectura en este foro desde hace algun tiempo, pues soy propietario de una vpo en regimen de cesion de suelo por 75 años y con los cambios continuos en la ley de vivienda protegida que ultimamente se estan produciendo, pues intento enterarme de las novedades.
Bueno, el motivo de mi consulta es el siguiente;
Llevo pagando un credito por esta vivienda nueve años, y aun me quedan once. Los primeros cinco tuve subsidiacion, pero actualmente no la tengo, y mi duda esa si puedo solicitar una ampliacion de hipoteca,y como deberia hacerlo, aunque esto suponga dejar de tener el credito protegido.
Gracias.
Pues no veo pq motivo no podrias hacerlo... a nivel de legislación de VPO no creo que tengas ningún problema (excepto el de novar como tu mismo indicas, o bién constituir una segunda hipoteca). Aunque la ampliación siempre estará condicionada al valor máximo VPO.
Gracias por tu respuesta nt.
El tema viene porque en cajamadrid que es donde tengo la hipoteca, me dicen que me informe porque a lo mejor el ministerio de fomento me pediria la devolucion de las ayudas que en su dia recibí, y aunque a mi me parece raro, tal y como estan las instituciones con el tema de las viviendas protegidas, no descarto nada.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 09 Jun 2006 11:13 pmAsunto:
Hola MAHOU_V.
Plantea el tema a tu Banco como una subrogación entre Entidades de crédito: te saldrá más económico, puesto que no tienes que cancelar la anterior Hipoteca. Esto consiste en que otro Banco se queda con la Hipoteca que tienes ya constituida, y, a posteriori, solicitas una novación de la misma (en este caso, ampliación de capital). Si la idea es hacerla dentro de la misma Entidad, será simplemente una Novación.
Si en la actualidad el préstamo ya no es cualificado, al Ministerio ó al IVIMA les dá exactamente igual lo que hagas con él (ya ni cobran ni prestan ni bonifican nada de éste). Cuando es cualificado, las ayudas se devuelven al vender en determinado plazo (los primeros años, normalmente, ó al descalificar).
Los únicos límites que tienes son el valor a hipotecar (que será, como máximo, el valor VPO de la vivienda, consulta en la Caja qué porcentaje te dan, considerando que es una rehipoteca), y que tus ingresos basten para pagar las cuotas que resulten.
Saludos y suerte _________________ Ana S.T.