Publicado: Vie, 16 Jun 2006 9:20 amAsunto: Previsión de fondos cancelación de hipoteca?
Hola a todos,
Me voy a comprar un piso y a la hora de firmar las condiciones de la hipoteca con el banco, éste me pide que deje como previsión de fondos la cancelación de la hipoteca de los vendedores, esto es correcto?. Según el banco soy yo quien tiene que reclamarle al vendedor que me abone la cantidad correspondiente a su cancelación de la hipoteca.
No entiendo porque tengo que dejar yo una previsión de fondos de algo que no es mio, la antigua hipoteca es del vendedor y digo yo que tendrá que ser él quien cancele la hipoteca con su banco y entre bancos se entiendan no?. La verdad es que no entiendo nada
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 16 Jun 2006 4:34 pmAsunto:
Hola GALO:
La verdad es que lo que planteas suena bastante raro (y te lo dice alguien que lleva tramitando hipotecas muchos años...). La provisión de fondos para cancelar las cargas registrales que graven la vivienda se retienen SIEMPRE al vendedor (de hecho, éste firma en la Escritura de compra-venta reconocer y admitir que el pago de cualquier gasto derivado de la cancelación registral de las cargas que a nivel meramente registral correrán de su cuenta, que para eso es el titular de las mismas...)
Tú compras el piso LIBRE DE CARGAS y el Banco que te presta el dinero (para que lo puedas pagar al vendedor) te va a cobrar lo que cueste tramitar tu Hipoteca. Nada más. Y esto se compone de la cantidad correspondiende de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la Comisión de Apertura, la Tasación y lo que cueste pagar al Notario y al Registro por la firma de la Escritura de Hipoteca. Sólo y exclusivamente te pueden cobrar eso. Lo que ocurre es que, por costumbre (y para asegurarse de que todo sale en condiciones, que para eso te prestan el dinero) también retienen provisión para pagar al Notario la Escritura de compra, al Registro la inscripción de ésta, a Hacienda el Impuesto de Transmisiones...
Con el vendedor tienen dos opciones: reternerle una cantidad para hacer frente al pago de los gastos de la cancelación y pasarle factura por esta gestión, ó, si ya los tiene iniciados (en ocasiones la Escritura ya está en el registro), retenerle la provisión y no hacer nada: cuando el vendedor presente a la Gestoría la Escritura de cancelación ya registrada y una Nota Simple que lo acredite, le devuelven la provisión en su totalidad...
Otra de las razones por las que el Vendedor es quien debe pagar esa deuda es porque se descuenta del beneficio bruto obtenido por la venta (y se hacen cuentas con Hacienda en el IRPF...)
Vuelve a hablar con tu Banco. Que te lo den por escrito. Y si ves que la cosa no está clara, ponte en manos de un abogado ó gestor profesional: tú no tienes que acordar nada con el vendedor con respecto a la anterior hipoteca si el Banco que te presta el dinero lo hace sin condicionarlo a que la vivienda esté libre de cargas en el Registro.
Saludos ( y traslado el tema a "Temas Inmobiliarios", a ver qué más te dicen los compañeros). _________________ Ana S.T.
Publicado: Vie, 23 Jun 2006 11:48 amAsunto: Mil gracias
Muchísimas gracias NAMAR9988,
Como yo entendía lo mismo he utilizado tu respuesta para hablar con el banco. Ha costado lo suyo que entiendan que esto no es que lo diga yo o tu sino que esto es así.
Pues aún así se ha tenido que meter el agente inmobiliario para solucionar el tema .
Yo creo que me ha tocado la china del zapato, como en el anuncio, jajaja creo que este chico es la primera hipoteca que hace y como el director nunca está pues supongo que no se entera mucho.
Al final para que sirva para alguien que lea esto, es como bien dice NAMAR, es el banco el que se tiene que encargar de retenerle a los vendedores la previsión de gastos de cancelación, una vez se tenga la cancelación, se le entrega factura y si la previsión era de más se le da la diferencia.