VPO / VPP - Vivienda de Protección Oficial: duda venta vpo valencia
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VPO / VPP - Vivienda de Protección Oficial: duda venta vpo valencia: Forums

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duda venta vpo valencia
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Autor Mensaje
nt
Moderador
Moderador


Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 5:38 pm    Asunto:

Hola Solaris

Si estas de muy buen humor y especialmente inspirado, puedes intentar con esto:

SIMULACIÓN DE INFORMACIÓN DE PRECIOS MÁXIMOS. GENERALITAT VALENCIANA

Yo lo he intentado sin éxito Embarassed

Otra cosa Solaris: hablas de una vivienda de promoción pública. ¿Es de promoción pública o de protección pública? Si es de promoción pública la calculadora no te sirve

Salutacions

PS: el otro dia via un artículo en una orden de la Generalitat que decía que las viviendas en segundas transmisiones, fueran del plan que fueran, tenian precio de venta equivalente a una calificación provisional nueva. Igual no entendí el artículo o puede que la calculadora solo sea para calcular el precio de segundas transmisiones cuando se pieden ayudas. Si sabes algo... gràcies.
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solaris
Invitado





MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 5:59 pm    Asunto:

Hola NT,

He visto el simulador y me funciona bien Smile Mira actualizar el IPC, si no es así no funciona.

Efectivamente, es VPO de promoción pública. Me han informado en la representación de la Consellería en mi ciudad que el cálculo del precio máximo de venta se hace en base al Precio Básico Nacional (PBN)multiplicado por el valor del coeficiente de zona, ya para VPO-PP nuevas o en segundas trasnmmisiones. En la Comunidad Valenciana, para VPO-PP es PBN x 1.3.

Sin embargo, en consellería dicen que van a aplicar el PBN del año en que compré la casa por el IPC corregido y todo ello multiplicado x2, de acuerdo con el Decreto 41/2006.

¿Qué es lo que harán? Ni idea.

Por cierto, ¿me puedes decir donde encontrar esa orden de la que hablas? Gracias.

salu2
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 6:08 pm    Asunto:

Acabo de hacer el cálculo, pero no se si fiarme, porque según el resultado, le da un valor total a mi piso de unos 153000 €, cuando según la notificación que me mandaron del PROP, el valor máximo sería de 98000, incluyendo los m2 útiles del piso, garage y trastero (117.47 en total).
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 6:16 pm    Asunto:

Ok Solaris

La calculadora me da para Ana un precio superior al que ella indica, osea que hay algo que hago mal (aplico los decretos del 98 y actualizo con INE... aunque tengo que escoger una municipio llamado "Vallibona" que he supuesto que era Vallbona Rolling Eyes )

La orden: llegue porque el actual plan indica que sigue vigente.
pincha en el 2002 y busca esta

Busca la orden del 15 novembre 2002. Ayer no la colgué pq tenia dudas y preferí no meter la pata, a ver si tu llegas a alguna conclusión .


La cláusula de marras es una transitoria (o sea que se supone que afecta a los planes anteriores):

Segona
Els preus màxims de venda per als habitatges protegits, en qualsevol
de les seues modalitats, en segona o posteriors transmissions,
o en primera transmissió transcorreguts dotze mesos des de la qualificació
definitiva, serà el vigent per als habitatges que es qualifiquen
provisionalment d’habitatges de nova construcció de protecció
pública en el mateix municipi i any.
Els preus màxims de venda per als habitatges de protecció oficial
de règim especial en segona o posteriors transmissions, o en
primera transmissió transcorreguts dotze mesos des de la qualificació
definitiva, serà el vigent per als habitatges que es qualifiquen
provisionalment d’habitatges de protecció oficial de règim especial
en el mateix municipi i any.


Salutacions

PS1: esta cláusula estaria de acuerdo con la primera información que te dieron...
PS2: dónde dice que esa orden sigue vigente es en la transitoria 4 del Decret 41/06
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nt
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Moderador


Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 6:30 pm    Asunto:

jaja Ana: a mi me ha pasado lo mismo!

Solaris, lee el mensaje anterior

Salutacions
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solaris
Invitado





MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 7:06 pm    Asunto:

Gracias de nuevo a NT y Ana,

Efectivamente, la orden de 15 de Noviembre de 2002 parece que está vigente mientras no se desarrolle la Ley 8/2004.

Ana, quizá si pides de nuevo el precio máximo te lleves una sopresa agradable Smile Diría que este asunto de doble del módulo corregido el IPC se está aplicando desde abril de 2006 y, quizá, si tu lo solicitaste antes, te dieron un precio máximo menor.

Esperaré a ver que precio máximo me dan en consellería. Al menos, creo que ya tengo una idea aproximada de por donde va a ir los tiros, sobre 80000 Euros. Contando con que apenas he amortizado capital (durante 5 años solo pagué intereses), el incremento del IPC y lo que me he gastado en adecentar la casa, lo comido por lo servido Smile. Tampoco son viviendas para sacarles dinero y, en su momento, disponer de ella me sacó de un gran apuro, así que bien está.

Si aclaráis algo más os estaría agradecido. Por mi parte, me comprometo a contaros como acaba esto.

salu2
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 7:22 pm    Asunto:

solaris escribió:
Tampoco son viviendas para sacarles dinero y, en su momento, disponer de ella me sacó de un gran apuro, así que bien está.

Wink

Ana, una pregunta: ¿qué es el PROP?

Salutacions
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 7:57 pm    Asunto:

Hola de nuevo, nt. PROP es el organismo desde el cual se tramita todo lo relacionado con la vivienda en Valencia, creo que la palabra se refiere a "cerca" (prop).
Y solaris, gracias por tu información, por supuesto que volveré a pedir el precio máximo. Jústamente fué en Abril cuando lo pedí, y espero llevarme una sorpresa. Ya os contaré.
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 9:19 pm    Asunto:

Ok Ana

Acabo de entrar en la pagina de PROP. Es un servicio estilo 012 de información general.

Son servicios que pueden ser útiles para determinado tipo de gestiones, pero ante la duda que te plantea Solaris y tratándose de un tema que probablemente para ti sea muy importante (60.000 € son muy importantes para casi todos!) te sugiero que dirigas tu nueva consulta al organismo competente, en este caso la Consejería de vivienda o el servicio territorial que corresponda.
La respuesta debería ir firmada por la persona competente (no sé si PROP deriva las consultas a la persona competente o bién las responde "sin compromiso"): al menos así tendrias seguridad jurídica.

Excusad esta desconfianza, pero puedo aseguraros que en Catalunya los servicios estilo 012 estan contratados con empresas privadas, y dejan mucho, mucho que desear pq ni la información ni los sistemas informáticos circulan correctamente.

Salutacions
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Lun, 26 Jun 2006 9:38 pm    Asunto:

No, el PROP es un edificio que depende de la Consellería de Vivienda, donde se tramitan temas relacionados con ésta, subvenciones, etc. Allí es donde tienes que presentar la documentación, donde te informan (no siempre como esperarías), etc. y por supuesto tienen un servicio de información telefónica, pero a mí personalmente me gusta ir en persona aunque tenga que esperar colas.
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che
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MensajePublicado: Vie, 30 Jun 2006 6:47 pm    Asunto:

Ananbg

A mi la Generalitat Valenciana me comentó que el derecho de tanteo y retracto sólo lo ejercían con las viviendas VPO que hacían los que no eran promotores privados, es decir las que hacen Ayuntamientos etc...para gente con bajos recursos, muchos hijos...pero las Vpo que se compraron a un promotor privado esas la Generalitat no ejercía dicho tanteo ni retracto.
De todas formas te agradecería comentaras que te dicen a tí.
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che
Invitado





MensajePublicado: Vie, 30 Jun 2006 7:24 pm    Asunto:

Saludos NT

Acabo de leer por encima "la ley de vivienda de la Comunidad Valenciana" que has comentado anteriormente.
También he leido el artículo 52 que nombras, donde habla de promoción pública de viviendas. Pero en el artículo 54 según entiendo yo, no sé si estoy en lo cierto o no, la definición de promoción pública no englobaría las viviendas VPO de promoción privada, por lo tanto para estas no habría que pedir autorización para vender por lo del tema del derecho de tanteo y retracto.
Te ruego me corrijas si estoy equivocado.
Yo compré una vivienda de estas Vpo promoción privada con 14 años y no pedí nada y el Notario tampoco me dijo ni comento nada. Sólo pedí el precio máximo de venta, nada más.
Así de paso también ayudamos a la compañera que ha escrito este artículo. Gracias
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Vie, 30 Jun 2006 8:54 pm    Asunto:

Buenas tardes Che

El tema es sutil pero el matiz importante: nos han confundido a tod@s con el juego de palabras "vivienda con protección pública" o "vivienda de promoción publica". El art. 52 habla de las primeras, el 54 de las segundas.

El caso es que en estos momentos, cuando se habla de "viviendas con protección pública" estamos hablando de cualquier vivienda sujeta a plan de vivienda, y cuando hablamos de las segundas nos referimos a las promovidas por organismos públicos bajo ese régimen de protección.

Pienso que el Ministerio, al cambiar la denominación "VPO" ha cometido un "atentado conceptual"y sembrado la confusión:

Por viviendas con protección oficial ahora tenemos que leer= regimen general, regimen concertado, regimen especial, precio tasado, promoción pública. Al margen que esten promovidas por promotores privados o públicos.

Y cuando leemos promoción pública = simplemente, promoción pública, solo promovida por promotores públicos bajo ese régimen (recordemo que los promotores públicos promueven en TODOS los regimenes "con protección oficial")

Salutacions

PS: Una ley puede establecer montones de obligaciones y requisitos. No Obstante, o la ley los regula (y son de aplicación inmediata) o la ley los pospone a desarrollo reglamentario (con lo cual no son exigibles hasta que se publique el desarrollo en forma de Decreto). Resumiendo: una ley no va a misa hasta que se autocumple y desarrolla. Y parece que en ete caso no se ha "desplegat".
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Vie, 30 Jun 2006 9:01 pm    Asunto:

Muchísimas gracias por vuestro interés y vuestros comentarios, ya que estoy hecha un lío. Yo tampoco tenía ni idea de que hubiese que pedir autorización para vender, me enteré aquí en el foro, y por si acaso, voy a pedirla, porque tal y como se están poniendo las cosas con las VPO, no me fío. Ya os iré contando lo que me contestan, de momento estoy esperando que el banco me dé los certificados de subvenciones, etc que me piden, ya que como no tenían ni idea de lo que les pedía me dijeron que ya me avisarían para ir a recogerlo; y después iré con toda la documentación al PROP; si me dicen que no hace falta, pues mejor.
También fuí a pedir de nuevo el precio máximo de venta, por si es verdad que es mayor, en cuanto lo reciba os cuento.
Un saludo y gracias otra vez.
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anabng
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Registrado: Jun 18, 2006
Mensajes: 28
Ubicación: Valencia

MensajePublicado: Vie, 30 Jun 2006 9:03 pm    Asunto:

Perdón, he enviado el mensaje dos veces sin querer.
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