Desgravación por compra de vivienda: extinción de condominio
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Desgravación por compra de vivienda: extinción de condominio: Forums

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extinción de condominio

 
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Autor Mensaje
alara
Invitado





MensajePublicado: Mie, 05 Jul 2006 1:48 pm    Asunto: extinción de condominio

Hola!
Tengo una vivienda en proindiviso y al 50% con mi hermana.
Se construyó a partir de unos terrenos y una comunidad de propietarios. La vivienda se entregó hace 2 años. En estos momentos querriamos hacer una extinción de condominio y quedarsela el 100% mi hermana. Pero nos dicen que el valor que se ha de poner al piso es el valor de mercado. He hecho la simulación de la valoración de la comunidad de Madrid y este precio es muchisimo mayor que por el que compramos.
¿Estamos obligados a poner el valor del mercado del inmueble?

Un saludo y muchas gracias
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pipiolo
Administrador
Administrador


Registrado: Dec 13, 2003
Mensajes: 1213

MensajePublicado: Mie, 05 Jul 2006 5:35 pm    Asunto:

Cita:
¿Estamos obligados a poner el valor del mercado del inmueble?


Creo que no existe tal obligación, sin embargo la oficina liquidadora del impuesto (generalamente de la Comunidad Autónoma) puede girar una liquidación complementaria por la parte no tributada desde el valor declarado hasta el hipotético valor de mercado.

En este segundo caso prácticamente te da igual figurar una cantidad u otra. En todos los casos el tipo impositivo se corresponde al AJD (1% en muchas comunidades) por eso la recomendación es la de poner el valor de mercado ya que la diferencia no es muy significativa.
_________________
"El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
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NAMAR9988
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Mie, 05 Jul 2006 8:09 pm    Asunto:

Hola ALARA:
No es obligatorio, en el caso de "disolución de condominio" el valorar la finca por el precio en que se estén vendiendo en la zona. Más que nada, porque no se trata de una venta, propiamente dicha: quien se queda con el "todo", ya era dueño de una parte indivisa...
No sé dónde habreis consultado la valoración de la misma..., pero el sitio es este:
Dirección General de Tributos; Pso Gral. Martínez Campos, 30, Madrid. Teléfono: 901/50-50-60
Normalmente, no preguntan para qué quieres saber el valor de la vivienda. Te van a pedir la dirección exacta. Valorándola ante Notario en el importe que te digan, evitas el riesgo de una "paralela" por parte de la Agencia Tributaria.
Obviamente, y aunque los valores que indican en este organismo también serían "legales" en compra-ventas normales..., al ser más bajos que los de mercado, existe el riesgo de que se tomen pretendiendo esconder dinero "B"..., y esto ya entra en el apartado delictivo... Evil or Very Mad ; caso que no se da en el tema de disolución de condominio.
Saludos Very Happy
_________________
Ana S.T.
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alara
Invitado





MensajePublicado: Jue, 06 Jul 2006 8:07 am    Asunto:

Muchisimas gracias a los dos,
el problema no es el ADJ del 1%, sino el las ganancias patrimoniales ya que supone devolver un 15% de las ganancias en Renta. Aún cuando mi intención es reinvertir en otra vivienda que me compraría con mi pareja.

Ya que mi problema es que solo hace 2 años que se terminó la vivienda, aunque compramos los terrenos hace 7. Y no se consideraría vivienda habitual hasta los 3 años.

Saludos
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Faemino
Asiduo
Asiduo


Registrado: Jun 02, 2006
Mensajes: 60
Ubicación: Alicante

MensajePublicado: Jue, 06 Jul 2006 9:59 am    Asunto:

Cásate, es uno de los motivos para no permanecer tres años en la vivienda habitual Wink

El AJD y el IRPF son impuestos distintos, con normas distintas y que además gestionan administraciones distintas. En AJD la Comunidad Autónoma aplica el valor de "mercado" que estima, independientemente del valor acordado. En el IRPF el valor de transmisión es el que se acuerde, siempre que sea como mínimo el "valor normal de mercado". Asi que si la transmisión es notoriamente inferior al valor de mercado, efectivamente te pueden hacer una paralela sin necesidad de probar que el precio es superior. Asi que no veo otra solución que casarse, o eso o escritura por el valor que realmente acordeis, documentarlo bien (que en la escritura figure copia del cheque bancario) y recurrir la valoración "de mercado" que haga la Agencia Tributaria, en el caso de que la haga, por que no está tan controlado como en el caso de las comunidades autónomas.
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alara
Invitado





MensajePublicado: Jue, 06 Jul 2006 12:18 pm    Asunto:

Muchas gracias de nuevo.

Nos han comentado que podría hacer un contrato privado con mi hermana, ¿sabeis que supondría eso?

La opción de casarnos no la teniamos en nuestros planes, pero si como dicen "Hacienda obliga" ... Wink .

Saludos
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Faemino
Asiduo
Asiduo


Registrado: Jun 02, 2006
Mensajes: 60
Ubicación: Alicante

MensajePublicado: Mie, 12 Jul 2006 9:44 am    Asunto:

Lo del contrato privado, aunque no tenga mucha idea, no lo veo muy aconsejable. Tu seguirias siendo propietaria a todos los efectos, los buenos y los malos, por lo que ante cualquier problema se podria dar el caso, por ejemplo, que le embargaran el piso a tu hermana por una deuda tuya; o que te embargaran a tí una cuenta corriente por el IBI del piso... aunque supongo que otros foristas sabran más del tema, ese tipo de confusiones de propiedad no suelen traer mas que problemas.
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