Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 07 Jul 2006 8:23 pmAsunto:
Hola AGENTE INMOBILIARIO:
Cita:
Los que seamos autonomos no cobraremos el paro.
Ya, pero como cuando la gente está trabajando no se plantea la opción de tener que cobrar el paro... sea autónomo ó asalariado, pues...
De todos modos, había un proyecto de reformar (de una puñetera vez) el régimen de autónomos, de modo y manera que pagando un poquito más de cuota, el trabajador se pudiera acoger a alguna ayuda similar a las Prestaciones por Desempleo, en caso de poder demostrar que la empresa ha tenido que cerrar por quiebra (ó situaciones similares: si uno deja de trabajar voluntariamente siendo asalariado tampoco cobra el paro ).
Cita:
¿Vosotros trabajais por cuenta ajena?
¿Que teneis pensado hacer después?
¿Después de ...qué?
Si es "después de cumplir la edad para jubilarse" (los 65, de momento), pues jubilarnos, seguramente.
Si es "después de salir del trabajo... por cuenta ajena", pues irnos de compras al Súper, a casa a ver la tele, al parque a ver los patos (antes que el Alcalde los ponga en cuarentena por lo de la gripe aviar )..., hay diversas opciones.
Si es "después de que se nos vaya a hacer puñetas la empresa donde trabajamos como autónomos", pues buscar otro trabajo. En el sector ó en otro.
Si es "después de que la empresa donde somos asalariados cierre", pues lo mismo dicho antes. También cabe la opción de pasar a autónomos, ya por ponernos por nuestra cuenta, ya porque la empresa que nos contrate lo haga incluyéndonos en el Reg. de Autónomos (práctica muy usual en el sector asegurador y en determinadas conocidísimas empresas del inmobiliario).
Y, si precisas un poco más, pues es probable que acabes de inaugurar un hilo de los que se llenan de respuestas y se convierten en "tema de consulta". Por lo que no vendrá de más que te registres: es un proceso rápido, gratuito y ventajoso...
Saludos _________________ Ana S.T.