Has sido muy escueta... intenta ampliar la información. ¿Qué quieres decir cuando termine el plazo de protección, te refieres a que han pasado los 30 años? ¿En qué CCAA esta la vivienda?
A efectos de las normativas de VPO, una donación equivale a una venta y debería cumplir los mismos requsitos...
Publicado: Jue, 13 Jul 2006 3:05 amAsunto: creo que te has colado
nt escribió:
Hola Eva
Has sido muy escueta... intenta ampliar la información. ¿Qué quieres decir cuando termine el plazo de protección, te refieres a que han pasado los 30 años? ¿En qué CCAA esta la vivienda?
A efectos de las normativas de VPO, una donación equivale a una venta y debería cumplir los mismos requsitos...
Gracias y salutacions
Me parece que estas equivodado NT , la venta es una transmision onerosa y la donacion no lo es puesto que no hay pasta de por medio, y como no es una transimion onerosa no hay que pedir la autorizacion ni está sujeta a ningún derecho de tanteo y retracto, te coomento esto por que nosotros lo hemos hecho así (de padre a hijo) y en maudes nos facilitaron toda la informacion relativa a la venta de VPO, permisos, derechos tanteo y retracto, etc y nos dijeron que la mejor formula para pasarlo de padres a hijos o vivecersa era la donacion y así lo hicimos en enero de 2006.
Hola listillo y gracias por tu mensaje, porque el mio se prestaba a confusión.
La verdad es que con tanta legislación autonómica puede que tengas razón: desconozco qué dice exactamente la CAM al respecto.
Lo que si puedo decirte es que, la normativa de los planes de vivienda, con caracter general dice, por ejemplo en el actual plan vivienda (pero también en los anteriores):
viviendas.
2. Los compradores de viviendas acogidas a este Real Decreto, no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la formalización de la adquisición
Es decir, trata de la misma manera las ventas que las donaciones, y la excepción es por causa de fallecimiento por aquello de mortis causa versus inter vivos )
Otra cosa es que, tanto en caso de venta como de donación, algunas CCAA hayan regulado que la transmisión entre familiares hasta segundo grado quede exenta de determinados trámites (pero esto derivaria de la consanguinidad, no del régimen de transmisión). No sé si es el caso que plantea Eva, puesto que habla de donación a terceros sin especificar si se trata de un familiar.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Jue, 13 Jul 2006 11:50 pmAsunto:
Cita:
desconozco qué dice exactamente la CAM al respecto.
En la CAM, Mary-Espe (la Presidenta Aguirre) casi ha suprimido el impuesto de donaciones... cuando se trate de donaciones de padres a hijos (ó viceversa) y sea dinero para la compra de vivienda habitual ó de donación de la vivienda propiamente dicha. Creo que viene a tributar por un 0,5% ó algo similar (ahora mismo me pillais despistada..., los 45 grados secos y esteparios de esta ciudad en obras de estos días es lo que tienen )
Saludos _________________ Ana S.T.