Publicado: Jue, 06 Jul 2006 7:38 pmAsunto: Esto ya es una victoria
Nota de Prensa del Consejo Consultivo de Andalucia:
"La Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, en relación a este Proyecto de Reglamento, lo ha DICTAMINADO FAVORABLEMENTE, debiendo la Consejería, en su redacción definitiva, respetar los derechos adquiridos en relación con el plazo de cesión y las condiciones de desclasificación, estimando ajustado a Derecho la existencia de un precio máximo en los segundos o sucesivas transmisiones, mientras la vivienda no sea desclasificada"
Valoraciones:
- El borrador de Reglamento no vale en su redaccion actual porque no respeta los derechos adquiridos en relación con el plazo de cesion y y las condiciones de descalificación
Es importante y mucho, ya que viene a decir que los derechos adquiridos por los propietarios de VPO, no pueden ser pisoteados por la nueva regulacion.
Un tiron de orejas a Chavez y compañia y aunque no sea vinculante y puedan pasarselo por el foro, ¿lo haran tambien con la opinion del tribunal constitucional?.
En definitiva, que ya ni diez ni 15 años para descalificar, ni derecho de tanteo pá cá y pa yá. AQUI LO QUE VALE ES LO QUE FIRMAMOS EN ESCRITURAS.
Nt te contesto, vivienda acogida al 2ª plan de vivienda de la junta de andalucia, No existe un plazo para solicitar descalificacion, tampoco se menciona nada nada del tanteo o retracto ( solo para el constructor), en mi bloque hay ya 3 viviendas descalificadas una de ellas a los 4 años de su compro, es decir en el año 2000.
Efectivamente, ese es uno de los problemas: que en las escrituras no constan buena parte de las condiciones, les limitaciones y las cargas.
El caso es que si te remites al 2º plan de vivienda, tampoco encontraras nada sobre descalificaciones; y si te remites el plan vivienda estatal que corresponda, tampoco.
Y si te remontas a la ley "madre" (RDL 31/7 pues tampoco y tienes que llegar hasta una norma de 1968! (tal como nos demostró Quinto hace unos meses): han pasado casi 40 años!
En Andalucía se han descalificado muchísimas viviendas con menos de 5 años, lo cual me parece muy mal, aunque es perfectamente legal.
Lo mismo de mal me parece que ahora pretendan exigir 15 años, Y CON CONDICIONES TALES CONO, HABER HABITADO LA VIVIENDA LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, sobre todo teniendo en cuenta que en la mayoría de las comunidades autónomas donde gobierna el mismo partido que en Andalucía, se puede descalificar a los 10 años
Para la viviendas calificadas después del 2001 su normativa ya les dice que el plazo de descalificación es de 15 años, esto tiene cierta lógica puesto que cuando se compraron, la diferencia de precio de esas viviendas con una libre similar, era en muchos casos sustancial.
Sin embargo la diferencia de precio en las anteriores al 2001 era mínima y han algunos casos ni existía, por lo que parece logico que permitan la descalificacon con 10 años, e incluso con 5 años COMO SE HACIA ANTES.
El Consejo Consultvo lo ha dejado bien claro, "DESCALIFICACION PARA LAS VIVINEDAS ANTERIORES AL 13 DICIEMBRE 2005, COMO SE HACIA ANTES"
En escrituras aparecen los consabidos plazos de indisposición. Entonces, una vez pasados esos plazos se podía disponer de la vivienda. ¿Y que es la descalificación? pues un trámite para poder disponer de la vivienda. Tiene sus condiciones- devolución de ayudas + intereses; lo mismo que la venta: es otra forma de disponer de la vivienda con sus condiciones.
¿No?Nt.