Publicado: Jue, 13 Jul 2006 6:00 pmAsunto: Herencia de VPO. Es urgente gracias!!!!
Buenas tardes,
A mis padres les han adjudicado una vivienda de VPO dentro del cupo de personas mayores de 65 años. Tienen que hacer una aportación dentro de unos plazos para poder oficializar el contrato, las dudas nos surgen cuando hablamos del momento que fallezcan mis padres:
1. El piso lo pueden heredar sus hijos y para ello hay que hacer un testamento?
2. Si todos los hijos tienen propiedades, el piso no se podría heredar ya que incumpliría las normas de VPO(si esto fuera cierto se estaría tirando el dinero)?
en principio, las VPO no se pueden dejar en herencia, salvo que los herederos cumplan los requisitos de cualquier adjudicatario de VPO: no tener otra vivienda en propiedad, no ganar más de una cierta cantidad, residir en el municipio ...
Esto es así mientras dure la calificación de VPO, osea 30 años, o mientras que no la descalifiques, que es cuando pasaría a ser vivienda libre.
A día de hoy, y con las leyes expropiatorias de la Junta de Andalucía respecto a VPO, no me metía en una a no ser que no tuviera más opción que vivir bajo un puente. Si quieres más información, pásate por el foro de la Asociación para la Defensa de los Propietarios de VPO de Andalucía en el siguiente enlace:
en principio, las VPO no se pueden dejar en herencia, salvo que los herederos cumplan los requisitos de cualquier adjudicatario de VPO: no tener otra vivienda en propiedad, no ganar más de una cierta cantidad, residir en el municipio ...
¿Qué pasa entonces con los pisos si no se cumplen estos requisitos?
Me parece que el comentario no es muy acertado p_perez, antes erean más acertados, la próxima tienes que informarte mejor. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
creo que a p_perez, se le olvido añadir, que si bien los herederos no cumplen los requisitos para acceder la VPO, esta pasara a la Junta que debera abonar a los herederos el precio estipulado para viviendas de VPO de segunda mano, asi que ya sabeis vuestro padre comprara a precio de VPO nueva,sobre unos 1300 euros el metro cuadrado, mas los correspondientes impuestos y la junta se la quedara por menos de 1.000 Euros el metro cuadrado que el el valor aproximado de compra de vivienda de VPO.
Corregidme si me he equivocado
en principio, las VPO no se pueden dejar en herencia, salvo que los herederos cumplan los requisitos de cualquier adjudicatario de VPO: no tener otra vivienda en propiedad, no ganar más de una cierta cantidad, residir en el municipio ...
¿Qué pasa entonces con los pisos si no se cumplen estos requisitos?
Me parece que el comentario no es muy acertado p_perez, antes erean más acertados, la próxima tienes que informarte mejor.
¿Dónde está mi falta de acierto? Por "cierto", gran "aportación" la tuya a la duda que presentaba FranGa en su pregunta. Seguro que le has sido de "inmensa" ayuda.
FranGa: considera la respuesta de Invitado como complementaria a la mía. En caso de no poder dejar el piso en herencia, éste sería recomprado por la Junta, pero a precio de módulo VPO. Es decir: pagas ahora una cantidad por metro cuadrado, y la Junta se lo queda dentro de unos años (espero que sean muchos ) por bastante menos de ésa cantidad, las cifras que se han dado son bastante ajustadas.
Artículo 27. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.
1. Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún titulo de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de diez años desde la formalización de dicho préstamo, con las excepciones previstas en el apartado 5 del articulo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer por subasta y adjudicación de la vivienda, por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, mediante autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En cualquier caso, se requerir la previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.
2. Transcurridos diez años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, la transmisión intervivos o la cesión del uso por cualquier título de las viviendas a que se refiere el apartado anterior, supondrá la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar su resolución.
se deduce que las limitaciones son intervivos, en caso de herencia no se dice nada.
Agradecería que cites la normativa que permite expropiar una vivienda heredada, si es que existe. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Sab, 15 Jul 2006 11:18 pmAsunto: Re: Herencia de VPO. Es urgente gracias!!!!
FranGa escribió:
Buenas tardes,
A mis padres les han adjudicado una vivienda de VPO dentro del cupo de personas mayores de 65 años. Tienen que hacer una aportación dentro de unos plazos para poder oficializar el contrato, las dudas nos surgen cuando hablamos del momento que fallezcan mis padres:
1. El piso lo pueden heredar sus hijos y para ello hay que hacer un testamento?
2. Si todos los hijos tienen propiedades, el piso no se podría heredar ya que incumpliría las normas de VPO(si esto fuera cierto se estaría tirando el dinero)?
Un saludo y gracias
Hola FRANGA:
En la legislación española podrá haber fallos garrafales (sobre todo en temas que lleven tiempo sin tocarse) pero algo si tenemos claro: la legislación española protege los intereses de la familia y de los discapacitados (se incluyen todos los que no puedan defenderse por sí mismos) como en pocos sitios.
Dicho lo cual:
Claro que el piso VPO que compren tus padres lo heredareis vosotros. Lo que pasa es que debereis ó iros a vivir a él de inmediato (no puede estar deshabitado), ó alquilarlo a precio VPO (y no todas las provincias andaluzas parecen estar de acuerdo en qué VPOs se pueden alquilar) ó vender a precio VPO (será como si la Junta ejecutase el derecho de tanteo directamente, vamos).
El testamento no es imprescindible (es que, entre las películas yankis que vemos, donde no hay Notarios; las británicas, donde los testamentos pueden decir que se lo dejan todo al gato... aun teniendo 19 hijos; y las paridas escuchadas con motivo del fallecimiento de La más Grande -la estupidez de "se va a abrir el testamento"..., lo siento, pero es que no puedo con esas tonterías tan pomposas: en España los testamentos se grapan para que no se pierdan las hojas... sin más. No se precintan). Heredan los hijos a partes iguales la nuda propiedad y el cónyuge sobreviviente el usufructo vitalicio. Sobre esa herencia se pagan los impuestos que correspondan, se inscribe la nueva escritura en el Registro (la nueva escritura no es sino el testamento transcrito y convertido en Documento Público) y punto. Si se hace testamento, hay tres partes: la legítima (heredan hijos, y, si no los hay, y en este orden: padres, hermanos, sobrinos, tíos y primos. Si hay nietos porque hubo hijos, heredan en lugar de los hijos, claro). La de mejora (se puede mejorar lo ya entregado a cualquiera de los herederos legítimos) y la de libre disposición (lo que se puede dar a las monjitas... ó al gato). Por sentido común, se deja todo a los hijos, y punto final (que tampoco somos las Koplovich)
Por tanto, que la Administración impidiera que heredaseis la VPO..., en fin, contradice de lleno lo previsto en materias de herencia: sólo se puede desheredar a un heredero legítimo (los hijos) si han sido condenados judicialmente por intento de asesinato (ó asesinato consumado) contra uno de los padres.
Saludos _________________ Ana S.T.
Artículo 27. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer ...
Agradecería que cites la normativa que permite expropiar una vivienda heredada, si es que existe ...
¿Qué tal si empiezas por aplicártelo a ti mismo, "pipiolo"? ¿Artículo 27 ...? ¿De qué ley? 12 horas desde tu anterior "respuesta" a la duda de FranGa, y me sales con "esto" ...
En fin, como por lo visto me lo vas a agradecer, empiezo:
LEY 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.Junta de Andalucía
Artículo 4. Destino y titularidad.
1. Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente.
2. No podrán adquirir o promover para uso propio una vivienda protegida quienes sean titulares del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estén en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
...
Artículo 6. Precio máximo de venta o alquiler de la vivienda protegida.
1. Durante el período legal de protección, cualquier acto de disposición, arrendamiento o adquisición de las viviendas protegidas estará sujeto a un precio o renta máximos que serán fijados para cada ámbito territorial en los correspondientes planes de vivienda y suelo.
2. Queda prohibida la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponda satisfacer a quien compre o sea arrendatario de una vivienda protegida, sin que pueda justificarse la misma por mejoras u obras complementarias al proyecto aprobado.
...
Artículo 14. Expropiación de viviendas protegidas.
1. Con independencia de las sanciones que procedan, existirá causa de utilidad pública o interés social, a efectos de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas protegidas, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Dedicar la vivienda a usos no autorizados, o alterar el régimen de uso de la misma, establecido en el documentode calificación definitiva.
b) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada por un plazo superior a tres meses, fuera de los casos establecidos en las normas de aplicación.
...
En resumen, si existe una transmisión en la VPO, sea ésta debida a una venta, cesión, permuta o herencia, habrá un cambio de titularidad en la VPO. Éste nuevo titular no puede tener una vivienda en propiedad, sea ésta protegida o libre. Deberá habitar la vivienda en un plazo de 3 meses como residencia habitual. Y está claro que si pretende venderla, dicha venta deberá ser a precio de módulo VPO, y con la posibilidad de que la Junta ejerza su derecho de tanteo y retracto.
Para decirlo claramente, y que se comprenda bien: la VPO la pagarán tus padres, con la ayuda que les corresponda, pero la dueña al fin y al cabo será la Junta, que es quién podrá disponer de ella.
En el siguiente enlace podrás encontrar más información, entre otras cosas la ley 13/2005 de la Junta de la que he extraído los artículos anteriores, y que es la que te va a coger de lleno:
¿Qué tal si empiezas por aplicártelo a ti mismo, "pipiolo"? ¿Artículo 27 ...? ¿De qué ley? 12 horas desde tu anterior "respuesta" a la duda de FranGa, y me sales con "esto" ...
Dejame un poco de tregua que estoy de vacaciones, me he permitido ir a la playa entre un mensaje y otro. La ley es el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 en su versión refundida.
p_perez escribió:
si existe una transmisión en la VPO, sea ésta debida a una venta, cesión, permuta o herencia, habrá un cambio de titularidad en la VPO.
En la herencia no hay un acto de disposición por parte del fallecido aunque se produzca la transmisión y un cambio de titularidad, por eso siempre se habla de las limitaciones en los Planes de Vivienda de actos de disposición intervivos
Los herederos se podrán incorporar la propiedad y destinar la misma a vivienda habitual o al alquiler ¿Porqué no va ser legal eso? Yo creo que es legal
¿Se expropian las viviendas alquiladas? Yo creo que no.
Es una opinión, a ver que opinan otros usuarios. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
[b]Artículo 14. Expropiación
En resumen, si existe una transmisión en la VPO, sea ésta debida a una venta, cesión, permuta o herencia, habrá un cambio de titularidad en la VPO. Éste nuevo titular no puede tener una vivienda en propiedad, sea ésta protegida o libre. Deberá habitar la vivienda en un plazo de 3 meses como residencia habitual. Y está claro que si pretende venderla, dicha venta deberá ser a precio de módulo VPO, y con la posibilidad de que la Junta ejerza su derecho de tanteo y retracto.
No hay espacio para demasiada interpretación, la propiedad de estas viviendas está limitada por causas de interés público, cesa este interés y se produce la reversión, obvio, cristalino, y sobre todo TREMENDAMENTE LÓGICO.
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Publicado: Dom, 16 Jul 2006 8:53 amAsunto: Re: Herencia de VPO. Es urgente gracias!!!!
Hola
No acabo de entender dónde está el lio...
Te doy mi opinión FranGa
Supongo que lo que te interesa es saber las ventajas y los inconvenientes...para saberlo, tienes que valorar muchas cosas, desde el tipo de vivienda -pública?, de regimen especial?, de regimen general?) hasta la edad de vuestros padres.
Ventajas: en función del régimen de protección, tus padres van a percibir unas ayudas para pagar la vivienda: cuenta aprox. un 10% en forma de subvención, y entre un 15-20% de cada cuota de la hipoteca.
Puesto que cabe suponer que esta será la vivienda definitiva de tus padres, las ayudas son interesantes. Hay que esperar que disfruten muchos años de la vivienda!
Inconvenientes: que quieran venderla antes de 10 años. Van a tener que entrar en el "juego" de devolver las ayudas, pedir autorizaciones etc... van a perder dinero.
Supongamos que tus padres siguen en la vivienda hasta que fallecen. Evidentemente que podeis heredar. Además, la herencia no está sujeta a derechos de tanteo y retracto (art. 12 de la Ley 13/05 y el propia plan vivienda).
¿Qué hacer con la vivienda si heredais? Solo podeis hacer dos cosas:
-O alguno de los herederos va a vivir (incluidos los nietos) porqué reunen las condiciones (no tener otra vivienda etc.)
-O la vivienda se vende (las posibilidades de alquilar las desconozco). Si vendeis la vivienda, debereis venderla a precio de VPO (como se trata de una herencia no debereis devolver las ayudas percibidas por vuestros padres). ¿Qué precio? Pues dependerá de los años transcurridos entre la compra y la herencia. Esta segunda transmisión (de los hijos a terceros) si estará sujeta a tanteo y retracto (es decir que la Junta tendrá derecho preferente de compra por el precio máximo)
¿Qué podria ocurrir si heredarais la vivienda y la dejarias vacia? Aqui es donde entraria la posibilidad de expropiación del art. 14 de la Ley 13/05, pero no antes.
En fin, es solo mi opinión.
Salutacions
PS: Si tus padres son muy mayores, igual lo que os interesa es buscar una vivienda protegida de alquiler
Publicado: Dom, 16 Jul 2006 12:05 pmAsunto: Re: Herencia de VPO. Es urgente gracias!!!!
nt escribió:
Hola
No acabo de entender dónde está el lio...
Te doy mi opinión FranGa
Supongo que lo que te interesa es saber las ventajas y los inconvenientes...para saberlo, tienes que valorar muchas cosas, desde el tipo de vivienda -pública?, de regimen especial?, de regimen general?) hasta la edad de vuestros padres.
Ventajas: en función del régimen de protección, tus padres van a percibir unas ayudas para pagar la vivienda: cuenta aprox. un 10% en forma de subvención, y entre un 15-20% de cada cuota de la hipoteca.
Puesto que cabe suponer que esta será la vivienda definitiva de tus padres, las ayudas son interesantes. Hay que esperar que disfruten muchos años de la vivienda!
Inconvenientes: que quieran venderla antes de 10 años. Van a tener que entrar en el "juego" de devolver las ayudas, pedir autorizaciones etc... van a perder dinero.
Supongamos que tus padres siguen en la vivienda hasta que fallecen. Evidentemente que podeis heredar. Además, la herencia no está sujeta a derechos de tanteo y retracto (art. 12 de la Ley 13/05 y el propia plan vivienda).
¿Qué hacer con la vivienda si heredais? Solo podeis hacer dos cosas:
-O alguno de los herederos va a vivir (incluidos los nietos) porqué reunen las condiciones (no tener otra vivienda etc.)
-O la vivienda se vende (las posibilidades de alquilar las desconozco). Si vendeis la vivienda, debereis venderla a precio de VPO (como se trata de una herencia no debereis devolver las ayudas percibidas por vuestros padres). ¿Qué precio? Pues dependerá de los años transcurridos entre la compra y la herencia. Esta segunda transmisión (de los hijos a terceros) si estará sujeta a tanteo y retracto (es decir que la Junta tendrá derecho preferente de compra por el precio máximo)
¿Qué podria ocurrir si heredarais la vivienda y la dejarias vacia? Aqui es donde entraria la posibilidad de expropiación del art. 14 de la Ley 13/05, pero no antes.
En fin, es solo mi opinión.
Salutacions
PS: Si tus padres son muy mayores, igual lo que os interesa es buscar una vivienda protegida de alquiler
Agredecer a todos la información facilitada y espero que con toda la información, tomemos una decisión acertada.