Publicado: Vie, 14 Jul 2006 5:18 pmAsunto: cuando te toca una vpo y tienes bienes inmuebles.
Buenas a todos, hace poco se han sorteado viviendas de protección oficial en la localidad donde actualmente vivo y donde estoy empadronado desde hace 20 años. Gracias a dios, me ha tocado uno de estos pisos, pero a la hora de firmar, la empresa que gestiona todo este asunto, ha visto que tengo bienes inmuebles a mi nombre en el Registro de la Propiedad y han decidido posponer mi fima hasta que no se estudie mi caso en Septiembre.
A continuación os explico cual es:
Mi madre falleció y por dejar las cosas bien, hicimos declaración de herederos, con lo cual, mi padre tiene un 50% + usufructo de la vivienda, y mi hermano y yo tenemos el 25% del pleno dominio y de la nula propiedad de la vivienda. A parte, tenemos una casa, a 100 kms de distancia (lógicamente no la utilizamos para nada) en otra comunidad autónoma que también pertenecia a mi madre, pero no existia contrato fisico de ello, sino verbal, tambien por dejar las cosas bien hechas, adquirimos entre mi hermano y yo el total de la casa repartido al 50% cada uno.
Según las condiciones de la solicitud que entregué, en uno de los puntos se especifica lo siguiente:
No ser titular de pleno dominio o de la nula propiedad o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda libre en el territorio nacional cuando su valor exceda del 40% de la vivienda que se pretende adquirir.
Es aqui donde tengo mis dudas, en mi caso, debido al fallecimiento de mi madre, todo es debido a un motivo circunstancial no deseado, como es la pérdida de una madre y en la condición en la que te encuentras, para dejar todas las cosas bien atadas.
Se supone, que este tipo de comprobaciones se realizan para no otorgar pisos de VPO a gente que ya tenga algún otro piso, pero en mi caso, no tengo nada.
A que se refieren con el término, titular de pleno dominio, o nula propiedad, o usufructo???. Se refieren a ser titular al 100% o a ser titular de alguna parte??. Que puedo hacer al respecto?.
Un saludo a todos y perdonar lo extendido de mi caso.
Por lo que cuentas parece que la solución es vender un 10% de la casa a tu hermano antes de septiembre, que es cuando revisan tu caso _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
Hola Pipiolo, como estas, gracias por tu pronta respuesta?. La verdad es que esa idea se me ha pasado por la cabeza, y de hecho, algo de ello le comente a la empresa adjudicataria (que es la encargada de revisar los casos para septiembre), pero me contestaron que eso no es posible, que solamente se fijarian en lo que yo tendria como bienes ANTES del sorteo....
A mi me parece un poco extraño, imagimemos el caso contrario. Yo hecho la solicitud y después se celebra el sorteo, me toca el piso, y a dia del sorteo no tengo ningún bien, pero al dia siguiente, me toca otro piso, que no es de VPO, por el motivo que sea.
Que pasaria en ese caso???
Es legal poder ceder mis bienes inmobiliarios (que no significa que tenga un piso), una vez que se que me ha tocado un piso en un sorteo de VPO???....
Gracias a todos por vuestra atención. La verdad es que es un momento bastante dificil para mi puesto que de esto depende en gran medida mi futuro.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Sab, 15 Jul 2006 9:23 pmAsunto:
Hola AKIANDAMOS:
Cita:
adquirimos entre mi hermano y yo el total de la casa repartido al 50% cada uno (....)este tipo de comprobaciones se realizan para no otorgar pisos de VPO a gente que ya tenga algún otro piso, pero en mi caso, no tengo nada.
Como tú mismo comprobarás en el resumen: tienes el 50% de una vivienda. Y es a esto a lo que se refiere:
Cita:
No ser titular de pleno dominio o de la nula (nuda, es nuda; no es un error en el documento de donde lo hayas trascrito ) propiedad o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda libre en el territorio nacional cuando su valor exceda del 40% de la vivienda que se pretende adquirir.
Si tienes titularidad sobre una vivienda, esté donde esté dentro del territorio nacional, y viva en ella quien viva, no puedes ser adjudicatario de una VPO. El razonamiento es que cuentas con un sitio donde vivir (las VPO se supone que son para quien no tiene nada), y que, si no està en el sitio donde quisieras vivir, puedes venderla e invertir el dinero en la compra de otra. Las VPO que se están promoviendo por parte de los Aytos. madrileños lo que buscan es que la gente (joven, que son quienes trabajan y por tanto gastan, quienes tienen niños y nivelan la población... quienes votan, no lo olvidemos) no se vaya a Comunidades Autónomas más económicas (Guadalajara en la zona del Corredor del Henares; Toledo en la zona sur). Al final, el tema no pasa de ser una cuestión de partidas presupuestarias derivadas de los Generales del Estado en base al censo...
Entiendo que la casa de la que eres dueño del 50% no está habitada por ninguno de vosotros... ¿está alquilada? ¿La habeis hipotecado para obtener un dinero que emplear en otra compra (deduzco que no)? ¿Está tan lejos de tu trabajo que la hipótesis de ir y venir no es factible?
Es probable que te pregunten todo esto, de ahí que te lo expongo, para que vayas pensándolo...
La opción más fácil pasa porque vendas a tu hermano tu porcentaje de propiedad sobre la misma (podeis, aparte, hacer un privado en que diga que si un día se vende de veras tu eres dueño de la mitad, ó reservarte el usufructo de un porcentaje..., no superior al 40%, claro ). Si tu hermano no cuenta con casa propia y está domiciliado en la familiar (la de tu padre) tampoco pasará nada si se censa en el municipio donde esté la casa en cuestión (al menos, mientras se resuelve lo tuyo). Más que nada, porque el tema es demostrar que no estás disfrutando de la titularidad de otra vivienda. Y como de hecho sí que la tienes, pues la idea es que dejes de tenerla...
(Ah, y si el tema está, por un casual, en manos de EMGIASA..., cuidadito, tienen fama de ser muy, muy rigurosos.... y más con elecciones municipales a la vuelta de la esquina y con lo que pasó en la anterior legislación... )
Suerte, ya nos contarás. _________________ Ana S.T.
Hola NAMAR9988, jejeje, efectivamente SI es EMGIASA... .
Te cuento, la vivienda en cuestión, está a más de 100 km de donde actualmente resido (en la vivienda de mi padre), y más aún, está a más de 150km del lugar donde trabajo. Actualmente esa vivienda no está habitada por nadie, y lógicamente yo no la utilizo para nada.
NAMAR9988 tengo la siguiente duda. Puedo ceder TODOS mis derechos para con todos mis bienes registrados (he de recordar que son por herencia) a alguien después de que se haya celebrado el sorteo?, de esta forma, legalmente, me podrian impedir la adjudicación del piso?.
Queria agradeceros a todos de antemano vuestra inestimable ayuda.
YO TENGO EL MISMO PROBLEMA, MI PADRE FALLECIO Y PARECE SER QUE LA CASA DE MI MADRE ESTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD POR HERENCIA UN 50% PARA ELLA DE PLENO DOMINIO Y UN 16% EN USUFRUCTO Y PARA MI UN 33% DE PLENO DOMINIO Y UN 16% DE NUDA PROPIEDAD.
NO TENGO NI IDEA COMO SE VALORA ESTA VIVIENDA EN LA DECLARACION DE HEREDEROS Y EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESTA VALORADA EN 15 MILLONES EN TOTAL, HACE SEIS AÑOS, Q FUE CUANDO MURIO MI PADRE, Y EL VALOR CATASTRAL EN EL IBI VIENE UNOS 6 MILLONES DE ESTE AÑO. POR AHI HE OIDO ALGO DE UN COCIENTE DE ACTUALIZACION, PERO NO SE DE DONDE SE SACA.
PERO ESA CASA PERTENECE A MI MADRE YO YA HE PASADO CON CRECES DE LOS 30 AÑITOS Y SI ME QUIERO INDEPENDIZAR NO PUEDO HASTA QUE POR DESGRACIA SEA HUERFANO TOTAL Y ESO ESPERO QUE TARDE MUCHO.
EN FIN SI ALGUIEN TIENE IDEA, QUE ME DIGA ALGO, PERO LO VEO MUY NEGRO EL TEMA, GRACIAS