Temas inmobiliarios: Compra piso nuevo (1% en Impuestos)
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Temas inmobiliarios: Compra piso nuevo (1% en Impuestos): Forums

La Inmobiliaria :: Ver tema - Compra piso nuevo (1% en Impuestos)
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Compra piso nuevo (1% en Impuestos)

 
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Autor Mensaje
Invitado






MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 11:38 am    Asunto: Compra piso nuevo (1% en Impuestos)

Buenos días,

Acabo de comprar me un PISO DE NUEVA CONSTRUCCION en Murcia.

Escriturado en 106.542,06 + IVA.

Ahora tengo que hacer una provisión de fondos para que me hagan todo el papeleo, es decir, pago de notario, registr y honorarios de gestión. Hasta aquí todo correcto, PERO en la provision de fondos me meten un 1% (que son 165,42 euros) en cocnepto de pago al estado (IMPUESTOS).

Mi pregunta es:

¿Es eso correcto? Se supone qu el pago de impuestos es el 7% de IVA que pago por el piso, ¿NO? De donde sale ese 1% que dicen que tengo que pagar a hora de nuevo en concepto de Impuestos????

Muy agradecido.

Saludos,

Fernando
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JRODRSAN
Moderador
Moderador


Registrado: Jul 20, 2005
Mensajes: 517

MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 12:33 pm    Asunto:

Se trata del 1% por el impuesto de actos jurídicos y documentados.
Un saludo.
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Invitado






MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 12:59 pm    Asunto:

JRODRSAN escribió:
Se trata del 1% por el impuesto de actos jurídicos y documentados.
Un saludo.


Ese impuesto hay que pagarlo siempre en el caso de una compra de una viveinda de Nueva obra?????

Muchas gracias por contestar!!!
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Invitado






MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 3:19 pm    Asunto:

Invitado escribió:
JRODRSAN escribió:
Se trata del 1% por el impuesto de actos jurídicos y documentados.
Un saludo.


Ese impuesto hay que pagarlo siempre en el caso de una compra de una viveinda de Nueva obra?????

Muchas gracias por contestar!!!


He leido por ahi que ese impuesto se paga "por el acto de forma de la hipoteca".

Pagando el piso a toca-teja (como ha sido mi caso) también hay que pagar dicho impuesto?????
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Neeskens
Asiduo
Asiduo


Registrado: Jan 17, 2006
Mensajes: 149
Ubicación: Alicante

MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 3:44 pm    Asunto:

Efectivamente, como dice JRODSAN, el 1% es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la hipoteca. Lógicamente si no hay hipoteca y pagas el piso a toca teja no tendrás que pagar este impuesto.
_________________
Salut i força.
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Invitado






MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 6:35 pm    Asunto:

Aunque no haga hipoteca tiene que pagar el IAJD por la escritura de compraventa, si no me equivoco.
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JRODRSAN
Moderador
Moderador


Registrado: Jul 20, 2005
Mensajes: 517

MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 6:56 pm    Asunto:

Sí, esto último es correcto.
Mediante este impuesto se sujetan a gravamen los documentos notariales como las primeras copias de escritura y se toma como base el valor declarado en la escritura , ello sin defecto de una posible comprobación administrativa posterior si el valor delarado es muy bajo respecto a los parámetros que maneja la adinistración.
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Invitado






MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 6:58 pm    Asunto:

Por favor, que alguien me saque de la duda!!!!

Tengo que pagarlo como dice un Invitado o no tengo que pagarlo como dice Neeskens ?????

Es que en la puñetera Gestoría NO LO SABEN y no se a quien preguntar, y no estoy dispuesto a soltar 1065 euros de más (auqnue luego me los devulevan).

REPITO, YO HE PAGADO EL PISO A TOCA TEJA, billetito tras billetito.

Muchas gracias!!!
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NAMAR9988
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 9:00 pm    Asunto:

Invitado escribió:
Por favor, que alguien me saque de la duda!!!!

Tengo que pagarlo como dice un Invitado o no tengo que pagarlo como dice Neeskens ?????

Es que en la puñetera Gestoría NO LO SABEN y no se a quien preguntar, y no estoy dispuesto a soltar 1065 euros de más (auqnue luego me los devulevan).

REPITO, YO HE PAGADO EL PISO A TOCA TEJA, billetito tras billetito.

Muchas gracias!!!


Hola INVITADO:
Si es obra nueva, hay que pagarlo. La obra nueva paga IVA (no Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como la segundamano) y, aparte, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (un 1%, aunque creo que hay alguna exención de carácter autonómico, como en todo).
Si fuese segundamano, y sin hipoteca, sólo pagaría ITP (sobre el 7%).
Si hubiera hipoteca, sea nuevo ó usado, se paga AJD también (entre el 0,5 y el 1,5, al menos en Madrid, de la responsabilidad total de la hipoteca, que viene a ser el doble menos un tercio de la hipoteca solicitada: si se piden 120.000,-, la responsabilidad total está entorno a 200.000,-€).
De todos modos, y si aún te quedan dudas, pásate por tu delegación de Hacienda, y que te lo expliquen (son quienes van a cobrar ese supuesto impuesto Laughing )
Ah, y como es un gasto justificado y te darán el documento que lo acredite, se puede desgravar lo que corresponda el próximo ejercicio fiscal.
Un saludo Very Happy
_________________
Ana S.T.
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Invitado






MensajePublicado: Mie, 19 Jul 2006 9:05 pm    Asunto:

NAMAR9988 escribió:
Invitado escribió:
Por favor, que alguien me saque de la duda!!!!

Tengo que pagarlo como dice un Invitado o no tengo que pagarlo como dice Neeskens ?????

Es que en la puñetera Gestoría NO LO SABEN y no se a quien preguntar, y no estoy dispuesto a soltar 1065 euros de más (auqnue luego me los devulevan).

REPITO, YO HE PAGADO EL PISO A TOCA TEJA, billetito tras billetito.

Muchas gracias!!!


Hola INVITADO:
Si es obra nueva, hay que pagarlo. La obra nueva paga IVA (no Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como la segundamano) y, aparte, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (un 1%, aunque creo que hay alguna exención de carácter autonómico, como en todo).
Si fuese segundamano, y sin hipoteca, sólo pagaría ITP (sobre el 7%).
Si hubiera hipoteca, sea nuevo ó usado, se paga AJD también (entre el 0,5 y el 1,5, al menos en Madrid, de la responsabilidad total de la hipoteca, que viene a ser el doble menos un tercio de la hipoteca solicitada: si se piden 120.000,-, la responsabilidad total está entorno a 200.000,-€).
De todos modos, y si aún te quedan dudas, pásate por tu delegación de Hacienda, y que te lo expliquen (son quienes van a cobrar ese supuesto impuesto Laughing )
Ah, y como es un gasto justificado y te darán el documento que lo acredite, se puede desgravar lo que corresponda el próximo ejercicio fiscal.
Un saludo Very Happy


Vale, Muchas gracias, ha quedado tod muy muy clarito.

Menuda putada que además del iva tenga que pagar ese 1%

Gracias por la explicación tan concisa!!!

Saludos
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virtu
Invitado





MensajePublicado: Mar, 25 Jul 2006 5:57 pm    Asunto: duda sobre ADJ

Estoy leyendo lo que le contestais a esta chica sobre el 1% del IAJD, mi pregunta es: ¿cuando hay hipoteca, la base para coger ese 1% es sobre el precio de real de la vivienda (es decir el escriturado) o sobre el total del dinero que te va a prestar el Banco,(es decir el precio escriturado + intereses). Es que estoy viendo una escritura de hipoteca de hace algunos años mia, y me han aplicado ese porcentaje al dinero total que me va a prestar el Banco, por lo que aproximadamente es el doble del precio escriturado. Esto es así? Gracias.
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Invitado






MensajePublicado: Mie, 26 Jul 2006 7:53 pm    Asunto:

Hola a tod@s:
Aqui en la Comunidad Valenciana el impuesto de actos jurudicoas documentos por compra de vivienda si se destina la adquisición a vivienda habitual y permante es del 1 por mil, y si el destino del inmueble es otro es del 1%, al igual que los A.J.D. de la hipoteca.


Por cierto, el 1% de A.J.D. de la hipoteca no se calcula por el importe del préstamo. sino por la responsabilidad hipotecaria que es superior al dinero prestado, entre un 20 y un 100%, dependiendo la entidad.
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Invitado






MensajePublicado: Mie, 26 Jul 2006 7:55 pm    Asunto:

AH! se me olvidaba apuntar, que si la vivienda es protegida, (V.P.O. ), esta exenta del pago de ese 1 por mil que comente anteriormente.

UN SALUDO A TOD@S
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NAMAR9988
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Mie, 26 Jul 2006 8:14 pm    Asunto:

Hola VIRTU:
Cita:
Es que estoy viendo una escritura de hipoteca de hace algunos años mia, y me han aplicado ese porcentaje al dinero total que me va a prestar el Banco, por lo que aproximadamente es el doble del precio escriturado. Esto es así? Gracias.

Sí, es casi el doble...
El 1% del AJD es sobre la responsabilidad total hipotecaria de la vivienda (como ya se ha dicho en otras ocasiones, no sé si en este mismo hilo). ¿Y qué se entiende por "responsabilidad total hipotecaria"?
a).- El importe de la hipoteca (esto es, si se solicitan 120.000,-€ y es por ese importe por el que se pagan las cuotas mensuales..., pues 120.000,-€).
b).- Los intereses ordinarios de los primeros años (creo recordar que los 5 primeros años, al tipo que inicialmente se contrate..., que muchas veces no es el tipo que se aplica el primer semestre, que suele estar subvencionado..., vamos, por liarlo aún más. Ah, y lo que se aplica es la TAE de ese periodo).
c).- Los intereses de demora de otra tanda de años (creo recordar que los 3 primeros. A un tipo más alto, claro, que para eso es "demora". Si los ordinarios son de un 4,5%, por ejemplo, calculemos los de demora a un 8%. Es lo que nos cobrarían si dejásemos de pagar, vamos).
d).- La provisión de gastos para el caso de tener que reclamar el pago de la hipoteca por via judicial (se define como Provisión para costas y gastos de Procurador y Procedimiento Judicial, más ó menos. Ó lo que es igual, lo que el Banco prevee que le iba a costar reclamar el pago si el cliente deja de abonar las cuotas y deben reclamárselo por vía legal).
Sumado, a mediados de los 90: si el préstamo eran 10 millones, la responsabilidad se iba a 16/17 (segun el tipo de interés en cada momento. A principios de los 90', para un préstamo de 8 millones la finca podía responder por casi 20. Al 17% de interés ordinario, al 22% en caso de demora..., hagámonos una idea Laughing )
En la Comunidad de Madrid, la cosa se lía más todavía: va por tramos. Hasta 120.000,-€, hasta 300.000,-€, de ahí en adelante...; al 0,5%, al 1%, al 1,5%..., y de la responsabildad total, claro. ¿Precio medio de una vivienda en Madrid capital? 400.000,-€. ¿Importe de las Hipotecas medias? Sobre el 80% de esas cantidades..., mejor no hacemos cuentas sobre de dónde consigue la CAM el grueso de la recaudación de impuestos... Laughing
En cualquier caso, y para curiosos, esto viene descrito en la Escritura de Hipoteca (no olvidemos que los Notario cobran por folio... y las Escrituras de Hipoteca se podrían vender al peso, que algo nos darían por algunas)
Saludos. Very Happy
_________________
Ana S.T.
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