Publicado: Mar, 25 Jul 2006 9:09 pmAsunto: CEDER MI PARTE DE LA VPO
No se si podreis ayudarme, tengo con mi exnovia una vpo en comun en catalunya y me gustaria saber cual seria la forma mas facil y menos costosa de cederle a ella mi parte de la VPO.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mar, 25 Jul 2006 10:34 pmAsunto:
Hola BITTOR:
Como se ha indicado otras veces: disolución de condominio ordinario. Tú cedes tu parte indivisa de propiedad de la vivienda a cambio de lo que te corresponda (del precio oficial restais la hipoteca por pagar, el resultado lo dividís en dos, y a tí te corresponde la mitad). La obligación de pago de la hipoteca restante se la queda ella.
En vez de al 7% (que sería el impuesto si se tratase de una venta), creo que en toda España tributa al 1%.
Consúltalo en Notaría y en Hacienda.
Saludos y suerte _________________ Ana S.T.
Publicado: Mar, 25 Jul 2006 10:59 pmAsunto: Gracias ana.. Pero....
Ya habia leido lo de la disolucion del condomino. Si no me equivoco mi exnovia pregunto en la generalitat y no nos dejan hacer eso. o por lo menos eso es lo que me dijo. la vivienda la tenemos hace menos de un año.
¿influye en algo? ¿donde podria informarme bien? yo no resido en catalunya. Al parecer le dijeron que deberia devolver las ayudas y volver a hacer una venta. lo cual no veo nada logico. Y ella me ha propuesto hacer un contrato privado de como renuncio a mi parte. Pero eso a mi no me sirve de nada.
¿Podria ...insistiendo, "obligar" a que me dejen disolver el condomino?
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mar, 25 Jul 2006 11:33 pmAsunto:
Hola nuevamente, BITTOR.
Cita:
mi exnovia pregunto en la generalitat y no nos dejan hacer eso
¿Por....? Mejor dicho:
a).- ¿Por qué lo preguntó en la Generalitat?
b).- ¿Por qué dices que no os dejan? ¿Qué argumentaron al respecto?
La disolución del condominio ordinario sobre un inmueble es un tema de carácter privado (es como elevar a público un contrato, ó hacer un testamento: un acuerdo que dos ó más personas suscriben y que determinan hacer ante Notario por dos razones: para que este documento pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad, y para dar mayor solidez a lo pactado).
Otro tema es que, al ser la vivienda VPO, hubieseis pedido un permiso para vender: por el poco tiempo transcurrido entre la compra y la venta, es probable que la Administración no dé permiso para que la vendais a un tercero elegido por vosotros, sino que ejerzan el tanteo y busquen ellos un nuevo beneficiario (please, que no se interprete esto como norma: es una opción). Lo que sí es seguro es que deberíais devolver las ayudas y subvenciones... Pero es que lo que planteais no es una venta: ni a un tercero (que necesitaría permiso) ni de uno de vosotros al otro, que ya tiene la mitad de la propiedad...
Podría entender que el que renunciara a la VPO entrase en una "lista" y no pudiera volver a optar por otra vivienda protegida, debiera devolver su parte de las ayudas..., pero, ¿no poder disolver el condominio? Y si en vez de ser pareja, estuvierais casados y se tratase de una separación en que acordais (por capitulaciones ó por decisión judicial) que uno de vosotros se adjudica la vivienda, ¿la Generalitat también os lo iba a prohibir?
Desconozco los matices de Catalunya en este sentido (VPO y disolución de condominio), pero me parece absurda la posible respuesta de la Administración...
Consúltalo en una Notaría y en Hacienda (en Notaría cómo hacerlo y en Hacienda cómo tributa). Pregunta también en el Registro (por lo de que la vivienda es VPO, por si necesitaseis algún permiso específico ó algún documento de carácter autonómico para poder aceptarse la Inscripción).
Y a ver si algún compañero del Foro (NT ¡¡Te necesitamos...!!! ) tiene un conocimiento más concreto sobre posibles matices en la legislación catalana y nos dice algo más...
Saludos y suerte _________________ Ana S.T.
Namar, la verdad... lo temas civiles se me escapan... y en la normativa de VPO de Catalunya no se especifica y se remiten a la consabida "limitación en transmisiones inter vivos durante 10 años etc."
Me consta que en casos de separación se limitan a pedir la sentencia de divorcio o el convenio regulador, y que se autoriza el trámite sin más problemas . Pero en el caso que plantea bittor puede que no exista ninguno de estos documentos...
Bittor, intenta mandar el mail, como ha hecho otro compañero: siempre contestan (igual ahora en agosto te tardan más)
la direccion para consultas de la Direcció General d'Habitatge es la siguiente:
Plantea bién bién tu pregunta (y proporciona los datos concretos, como el número de expediente y la fecha de calificación definitiva). Muy importante especificar el tema en el asunto: "Consulta a la DGA. Venta parte indivisa VPO" o algo por el estilo (sinó los mails empiezan a dar vueltas por todas las unidades hasta perderse (: )
Te dejo también el telf por si quieres llamar a la Direcció General d'Habitatge: 932147000 (pide por la sección de protección oficial)
Si el mail no resulta, avisa y buscamos la persona concreta con quien tienes que hablar.