Todos los meses entre el dia 1 y el 5 yo voy a pagar el alquiler y la agencia me da un recibo normal y corriente de los tipicos que venden en las papelerias, ni membrete ni nada y cuando llegan los recibos de luz y agua se los pago y tambien me da de dichos recibos, a veces me da uno solo en el que pone el mes de alquiler y los recibos y sin el nombre de la inmobiliaria por ningún lado, solamente una firma de el como que he pagado.
El problema viene que hace unos meses cuando fui a pagar le dije que andaba buscando para comprar y me intento a toda costa vender las casas que tenia disponibles y al final yo me decidà por una promoción nueva que me entregan en marzo de 2008 y asà se lo hice saber para que no se molestase en llamarme continuamente para ofrecerme viviendas.
Yo guardo todos los recibos asi como el contrato, SIEMPRE he pagado puntualmente, no he roto nada, no hay ni el mas minimo problema con los vecinos, ni nada que pueda alegar para echarme y yo se que tengo derecho a prorrogar año tras año hasta un total de 5 con las subidas del IPC y ademas ellos me lo confirmaron en el momento del alquiler.
Yo ahora me veo con que me he desprendido de todos mis ahorros para pagar la entrada de mi nueva casa, con el dinero justo estos meses y me quieren echar, tengo contratado el tlf, la ADSL.
Que puedo hacer?? Que me recomendais?? Hay quien me dice que me espere a juicio que tengo las de ganar pero estoy angustiada y no se que es lo que puede pasar si decidiesen llamar a la policia para desalojarme, me da panico pensarlo.
Gracias por vuestros consejos y perdonar la retahila
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sÃ.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sÃ, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo perÃodo de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Vamos que debe decirlo el contrato especificamente. Ademas debe avisarte con un mes de antelacion en el momento de la renovacion, no cuando ellos quieran, ademas debe informarte por escrito.
ademas no tengo claro de si el arrendador la necesita para una hija se considera como uso para sÃ.
Yo incluso cumpliendo todos los requisitos si realmente me interesa quedarme primero iria a un abogado y luego esperaria a que salga el jucio. entre unas cosas y otras seran dos o tres años.
si ha pasado más de un año, y el contrato no tiene alguna claúsula que diga lo contrario, el contrato, una vez pasado un año, se prorroga hasta cinco anualidades. Asà que diles(mejor ni se lo digas), que se busquen otro piso, y que si quiren que te vayas, que te lo comuniquen en plazo de tiempo correcto.
vamos, que no te pueden obligar a que te vayas, en todo caso, muy a malas, pero muy,muy,puede que te desahucien de la vivienda trás un juicio, que ya se verÃa quien gana. Tú ve pagando religiosamente siempre, incluso si tienes negativas a que te recogan el dinero, pide, SIEMPRE POR ESCRITO Y CON ACUSE DE RECIBO(O BIEN BUROFAX, O BIEN PERSONALMETE QUE TE FIRMEN LA CARTA)que te den un nº de cuenta donde ingresar el dinero de la mensualidad.
Si te ves ya en la tesitura de que te denuncian, escoge un abogado y que te defienda, mientras no hay denuncia, tu tranquila.
No se desahucia asà como asà a la gente.
si ha pasado más de un año, y el contrato no tiene alguna claúsula que diga lo contrario, el contrato, una vez pasado un año, se prorroga hasta cinco anualidades.
No se que pinta aquà eso del año.
La única clausula que puede tener es " la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sÃ" en ningun lado dice que tenga que ser durante el primer año de contrato.
Señores, a ver si leemos bien que estais diciendo lo mismo los dos, sólo que de diferente manera.
Vamos a ver:
El arrendador puede reclamar la vivienda para si, si bien esto exige varios requisitos:
1- Notificación fehaciente, IDENTIFICANDO las personas que van a ocupar la vivienda y el MOTIVO
2- Que conste en el contrato esa cláusula de necesidad
3- Que realmente este sea el fin.
Los dos primeros son anteriores al desalojo, si no se cumplen ignoralo, además, debe notificartelo el PROPIETARIO REGISTRAL no el de la agencia, que en este caso no tendrÃa nada que ver. Asi que comprueba tu contrato y espera la notificación.
Creo que ya te lo han dicho todo. Solo quiero añadir una información por si te encuentras en la situación.
Una de las formas "habituales" de echar a un inqulino es dejar de cobrarle el alquiler (con 3 meses consecutivos es suficiente para instar el desahucio judicial).
En cuanto a la posibilidad de que te rescindan el contrato por motivos de "necesidad" etc... pues ya te lo notificaran si es el caso, y será el momento de buscar -rapidito- abogad@. Mientras no te notifiquen, tranquis.