Publicado: Sab, 22 Jul 2006 8:32 pmAsunto: Retencion a cuenta impuestos
Cita:
La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 5% de la contraprestación acordada, teniendo este importe para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la renta derivada de esta transmisión. Por tanto, el adquirente entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 con el que se ha efectuado el ingreso de la retención, a fin de que esto último pueda deducir esta cantidad de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso
El parrafo que reproduzco figura en la pagina http://www.aeat.es/normlegi/noreside/increpat.htm esto quiwere decir que si compras un piso tienes que retener esto al vendedor e ingresarlo a hacienda. Y si vendes tienes que aceptar esta retención.
Me preocupa porque estoy a punto de vender un piso una directamente a una inmobiliaria y quisiera saber como actuar si me comunican esto ante en notario, ya que he firmado en contrato de venta ya.[/quote]
Es la primera noticia que he oido sobre este tema. Tengo entendido que la venta del piso se declara con el IRPF y hay es donde se abonan impuestos si proceden.
Esa pagina de hacienda se referira a profesionales.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Sab, 22 Jul 2006 11:00 pmAsunto:
Hola a ambos INVITADOS (ay, a ver si nos registramos y nos ponemos nombre... )
Creo que el texto que se copia el primer INVITADO a lo que hace alusión es a la venta por parte de ciudadanos que no residan en el país de propiedades en él (esto es: Pepe y María se compraron su pisito en Moratalaz. Se fueron a Francia a la vendimia y se quedaron allí después, trabajando para la Citroën. El piso lo habitó una época la hermana de María, unos sobrinos de Pepe, el hijo de ellos pasó allí un par de cursos, luego lo alquilaron... Ahora han decidido que como no van a regresar definitivamente, y el hijo se ha casado con una francesa, pues que venden. Bien. Si venden y se llevan el dinero a Francia, deben tributar por ello. Bueno, en este caso, tienen que tributar, puesto que son residentes de pleno derecho en otro país). Como luego el vendedor, al año siguiente, hará su declaración de renta ordinaria, compensará al alza ó a la baja, pero partiendo de la cantidad ya liquidada...
Pongo el ejemplo de Francia porque hace algunos años tuve un par de casos de españoles residentes allí que vinieron para vender. De hecho, uno de los casos no se hizo porque el precio del bien era tan, tan bajo... que el 5% les pareció una barbaridad (pensaban que como no residían en España, no era su residencia habitual el piso y eran jubilados, no tenían que pagar nada por la venta).
Ingnoro si actualmente esto se aplicará tal cual con ciudadanos de la Unión Europea.
De lo que sí estoy segura es de que en pocos años sí vamos a encontrarnos el tema con ciudadanos de otros paises que quieran retornar a éstos. Le hemos "pegado" a los inmigrantes nuestra obsesión por comprar la vivienda donde residimos. Y si en unos años deciden volver a sus países de origen (no olvidemos que la mayoría han venido a pagar la deuda contraida por el viaje, ahorrar para construirse allí una casa y poder poner un negocio en su pueblo...sólo si tienen hijos aquí se puede producir el arraigo suficiente para que el traslado sea definitivo), pues vamos a tener que conocer muy bien todo este tema de tributación por venta de ciudadanos no residentes... ó que dejarán de serlo en cuanto vendan.
De todos modos, a ver si verifico este asunto.
Saludos _________________ Ana S.T.
He leido tanto la pregunta del INVITADO como la Respuesta de NAMAR, y aunque lo que responde este último me parece logico, bien es cierto que la cita de hacienda y que he comprobado en la paguna correspodiente dice textualmente "sea o no residente", y dado que mi intención es vender mi piso también me procupa.
Yo por mi parte intentaré informame más y agradeceria a todo aquel que tenga más medios que yo, y por supuesto conocimientos, haga lo propio y nos informe ya que al fina todos seriamos los afectados.
Se trata de un supuesto específico, basicamente para casos de proindivisos y condominios que se extinguen por donación y compraventa, y especificamente en fechas distintas, de ahí:
Si la persona física transmitente ha adquirido el inmueble en dos fechas distintas o el inmueble ha sido objeto de mejora, habrá que efectuar los cálculos como si se tratara de dos ganancias, con períodos de permanencia distintos en la aplicación de los coeficientes de reducción y diferentes coeficientes de actualización.
Las mejoras no las declara nadie, asi que no le presteís demasiada atención.
También por el encabezamiento de la pagina puede aludir a no residentes, pero lo desconozco...
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Ultima edición por Forobroker el Vie, 28 Jul 2006 5:56 pm, editado 1 vez
Registrado: Jun 02, 2006 Mensajes: 60 Ubicación: Alicante
Publicado: Lun, 24 Jul 2006 10:34 pmAsunto:
Creo que Namar tiene razón, esa retención se aplica a la venta de inmuebles de no residentes, el comprador, sea o no residente, esta obligado a retener; pero solo si el vendedor es no residente.
El famoso 5 % de retención sólo es de aplicación para todos aquellos NO RESIDENTES que hayan adquirido un bien en territorio español después del 31/12/1986.
Son personas NO RESIDENTES.
Todos aquellos no residentes que hayan comprado con anterioridad a la fecha no están afectados.
Realmente es un pago a cuenta de la futura declaración de renta. Pero claro, un no residente justo después de vender su vivienda aqui, que va a hacer? va a volver a España el año que viene para hacer su declaración?
El estado cuenta con ello y ha calculado que el 5 % del valor de la venta deberia ser aprox. la plusvalía a pagar por la venta del bien.
Tengo costumbre ya que suelo tener como clientyes a extranjeros no residentes. El modelo es el 211
Gracias ddelval, esa es la información que yo tenía, pero la precisión de la fecha me ha dejado impresionado. Un saludo. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 28 Jul 2006 2:52 pmAsunto:
Hola DDELVAL.
Pues ya que nos dejas "mandar" ¿vale si te "mandamos" que te registres como Usuario? Por descontado, no es imprescindible para poder participar, pero como es un proceso rápido, gratuito y ventajoso (permite editar los propios mensajes, recibir "privados" de otros Usuarios), pues tampoco es algo que esté de más... Y como los Usuarios que aportan información fundamentada nunca nos vienen mal, pues...
Cita:
El famoso 5 % de retención sólo es de aplicación para todos aquellos NO RESIDENTES que hayan adquirido un bien en territorio español después del 31/12/1986
Muchas gracias por tu acertada y documentada respuesta. _________________ Ana S.T.