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Bicho Invitado
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Publicado: Jue, 27 Jul 2006 10:01 am Asunto: VPO y boda |
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Hola!!
Mi caso es que a mi chico le tocó una VPO el año pasado y aun está en el esqueleto. Nosotros hemos fijado la boda para Octubre del 2007 ya que se supone que la entregarán en mayo del 2007. Existe algún problema de casarnos antes de escriturar la vivienda? La VPO se la han concedido solo a él.
Estamos el Andalucía.
Gracias de antemano. |
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Forobroker Asiduo


Registrado: Jul 13, 2006 Mensajes: 49
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Publicado: Jue, 27 Jul 2006 2:52 pm Asunto: |
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No, si os casaís en gananciales la parte se considera aportada al matrimonio.
Si os casais en separación de bienes o en participación la vivienda es de tu pareja incluso durante el matrimonio.
Eso tendreís que hablarlo entre vosotros para ver que régimen económico matrimonial de los tres que hay en Andalucia os interesa.
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nt Moderador


Registrado: Oct 29, 2005 Mensajes: 1121
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Publicado: Jue, 27 Jul 2006 3:44 pm Asunto: |
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Hola bicho
¿Han visado ya el contrato en la Consejería?
Salutacions |
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Invitado
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Publicado: Vie, 28 Jul 2006 10:01 am Asunto: |
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| No te entiedo con lo de visado. |
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nt Moderador


Registrado: Oct 29, 2005 Mensajes: 1121
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Publicado: Vie, 28 Jul 2006 2:42 pm Asunto: |
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Ok, me explico
Al comprar una vivienda se siguen distintos pasos.
1. Habitualmente hay una adjudicación inicial (en algunas ocasiones en forma de sorteo, en otras con un compromiso con el promotor etc.). Esta adjudicación inicial (o participación en cooperativa) se acostumbra a hacer sin papeles (se hacen manifestaciones o declaraciones juradas pero no se demuestra mediante documentos que se reunen las condiciones)
2. El segundo paso es firmar un contrato (a veces este paso se obvia y se va directo a la escritura). Al firmar el contrato hay que aportar la documentación que acredita que se reunen las condiciones para acceder a una VPO (ingresos etc.)
3. Una vez firmado el contrato, se hace visar por la Consejería de vivienda (que revisa la documentación y da el visto bueno al precio de venta, y los requisitos del comprador). En este punto, puede considerarse que ya se ha acreditado todo y no hace falta volver a aportar documentación.
4. Posteriormente se firma la escritura (que no es otra cosa que elevar a público el contrato de compra-venta.
Todo depende de en qué punto del proceso esteis. Si ya habeis superado el 3, no teneis problema.
Salutacions |
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