VPO / VPP - Vivienda de Protección Oficial: vivienda de vpo de promocion publica
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VPO / VPP - Vivienda de Protección Oficial: vivienda de vpo de promocion publica: Forums

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vivienda de vpo de promocion publica

 
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Autor Mensaje
joselito
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Registrado: Jun 28, 2006
Mensajes: 13

MensajePublicado: Vie, 28 Jul 2006 12:23 pm    Asunto: vivienda de vpo de promocion publica

Tengo un piso de proteccion oficial pero de promocion publica. Este piso al ser de promocion publica no puede descalificarse, sino que se libra de ser de proteccion oficial a los treinta años. Este tiene 22. Lo vende pero tiene un limite de venta que es de 5 millones y medio y lo vende por 12. Mi pregunta es si estos pisos de vpo al ser de promocion publica y no privada, la persona que lo compra tiene que reunir unos requisitos especiales, es decir, he oido por ahi que tiene que inscribirse como demandante de pisos de vpo y ademas que tiene que reunir unas caracteristicas como que tenga poca renta, etc.... porque si no el notario no hace la venta. O puede que el notario se lo salte y permita que esta persona aunque gane mucho compre ese piso.

Digo todo esto porque tengo un comprador que no reune esos requisitos. Puede que el notario haga la vista gorda y haga la compraventa. Os ha pasado esto alguna vez.
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NAMAR9988
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Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Vie, 28 Jul 2006 1:57 pm    Asunto:

Hola JOSELITO:
En primer lugar, traslado el tema al Foro de VPO... que para eso existe. Y que te recomiendo leer (no entero, con que eches un vistazo a 40 ó 50 temas, creo que terminarán tus dudas básicas sobre la VPO Wink )
Ahora, paso a contestarte:
Cita:
sino que se libra de ser de proteccion oficial a los treinta años.

No... exactamente. Las VPO (y más las públicas) no dejan de serlo porque sí: ó se descalifican, ó se acojen a algún decreto que haga que pierdan sus beneficios. La diferencia es que lo primero es un derecho que tienen todos los propietarios de VPO (solicitar la descalificación, me refiero) y que la Administración otorga sólo si se reunen determinadas condiciones. Y en base a esto, las VPO de Promo Pública no se pueden descalificar... antes de 30 años, contados éstos desde la fecha de otorgamiento de la Cédula de Calf. Definitiva. La segunda opción (la de descalificación por decreto) es la explicación de porqué las viviendas calificadas con anterioridad al 30 de Octubre de 1978 no son VPO "de derecho" desde mayo del 93...a pesar de que muchas tenían una limitación de hasta 50 años: un decreto de fecha 14/05/1993 hizo que perdieran sus beneficios como Viviendas Protegidas... lo que en la práctica se tradujo en que se pudieron empezar a vender sin necesidad de permisos de venta, por el precio que el comprador estuviera dispuesto a pagar y escriturando por precio superior al módulo...
Actualmente, no se prevee la aprobación de nada similar, por lo que todas las VPO acogidas a la 31/78 son VPO con 30 años de limitación. En parte de las CCAA, a partir de lo 15 años, se puede iniciar el proceso de descalificación. Y las VPO de Promo Pública, de por sí, no se descalifican. ¿Qué pasará cuando cumplan los 30 años? Se ignora. Pensamos que se podrá solicitar la Descalificación, en base a lo pactado en Escritura y por antigüedad y que la Administración la concederá. ¿Gratuitamente?... Personalmente, lo dudo.
Cita:
Lo vende pero tiene un limite de venta que es de 5 millones y medio y lo vende por 12

Pues está infringiendo la ley. Y si este delito (es un delito fiscal) se detecta, puede ser multado con el doble de lo defraudado (esto es, con 13 millones). Además, sobre el piso se podrá ejercer el retracto, lo que en la práctica se traduce en que la Administración podrá quedarse con la vivienda por el precio oficialmente declarado (los 5 millones y pico), y punto. ¿Y la diferencia pagada...? Obviamente, es la parte del "castigo" que recibirá el comprador... puesto que ha sido complice del delito (ha defraudado el importe del pago del ITP sobre los 6 millones y pico pagados de más).
Si la vivienda como VPO vale 5 millones y medio, vale esa cantidad. ¿Que alguien quiere pagar más...? Pues que lo haga siendo consciente de dónde se mete y qué riesgos está corriendo...
Cita:
he oido por ahi que tiene que inscribirse como demandante de pisos de vpo y ademas que tiene que reunir unas caracteristicas como que tenga poca renta, etc

Todos los compradores de VPO (también de Promo Privada) tienen que reunir determinados requisitos en cuanto a ingresos máximos, no disponer de otra vivienda propia en territorio nacional, no haber vendido una VPO en los últimos años... Obviamente, las de Promo Pública están bastante mas controladas. Como cada CCAA tiene su normativa propia, coméntanos dónde está el piso y a ver qué requisitos se exigen en este caso.
Cita:
Digo todo esto porque tengo un comprador que no reune esos requisitos.

¿Traduzco esto como que estás mediando como profesional en la operación? Shocked ¿Sabes que te pueden denunciar (los dos) por inducción a un delito fiscal...? Que un particular pueda desconocer la legislación en cuanto a la transmisión de Viviendas Protegidas..., en fin, digamos que tendría disculpa (hasta cierto punto, y sin que se pueda entender que eso le permite saltarse la ley). Pero que un profesional de la Intermediación Inmobiliaria esté trabajando la venta de una VPO (Pública, además) por un precio manifiestamente superior al máximo legal... Pues lo dicho, que podrían denunciarte. No se puede mediar en la venta de VPOs sin descalificar por precios superiores al máximo legal para este tipo de viviendas.
Cita:
Puede que el notario haga la vista gorda y haga la compraventa

Puede..., pero yo que tú no contaría con ello. Al fin y al cabo, el Notario dá fé de lo que le dicen..., pero igual el Registro echa atrás la Escritura. Y si el comprador precisa financiación externa (hipoteca), es más que probable que al ser una VPO Pública no sólo no se preste por encima del valor máximo legal, sino que exijan al vendedor los permisos expresos de venta (en este caso, es más que probable que lo tenga que conceder el Ministerio). Y, por descontado, que el comprador reuna los requisitos... más que nada, por que van a prestar dinero sobre una propiedad que, igual, no se puede vender...Y, como entenderás, si no tienen garantías, no prestan nada.
Para saber qué piensa el Notario, lo mejor es que lo consultes con él (suena a perogrullada, pero es tal cual). Le planteas el caso completo, y que te diga cómo se debe proceder en estos casos...
Saludos y suerte, ya nos contarás. Very Happy
_________________
Ana S.T.
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joselito
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Registrado: Jun 28, 2006
Mensajes: 13

MensajePublicado: Vie, 28 Jul 2006 4:21 pm    Asunto:

En este caso el comprador no precisa financiacion externa, se escrituraria el piso en cinco y medio que es lo que le exige la comunidad autonoma. Pero lo que me gustaria saber es segun lo que me ha comentado un tasador, es que aunque se escriture en cinco millones y medio esa persona ademas debe reunir una serie de caracteristicas como es que se haya inscrito en un registro que hay para personas demandantes de viviendas de proteccion oficial, que tenga rentas bajas, etc........ Digo todo esto porque no que no cumple el comprador es eso: rentas bajas, no esta inscrito en el registro...... A lo que me refiero si en el momento de escriturar el notario le va a pedir al comprador esta serie de requisitos y si no se cumplen no autorizar la venta o bien hacer la vista gorda y escriturar que es lo que he oido por aqui que estan haciendo con las vpo.
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Vie, 28 Jul 2006 6:16 pm    Asunto:

Joselito

Naturalmente que se controlan las transaccione de promoción pública. Ya sabes que debes pedir autorización para vender y que es absolutamente ilegal cobrar sobreprecio. Y si el comprador no reune los requisitos de ingresos, pues como que compre otro tipo de vivienda: VPO privada, o libre.

Salutacions
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NAMAR9988
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Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Vie, 28 Jul 2006 6:20 pm    Asunto:

Hola de nuevo JOSELITO:
Cita:
A lo que me refiero si en el momento de escriturar el notario le va a pedir al comprador esta serie de requisitos

Reitero:
Cita:
el Notario dá fé de lo que le dicen..., pero igual el Registro echa atrás la Escritura.

El Notario, cuando se firma una documento en su presencia, lo que hace es dar fé de que los comparecientes lo hacen de forma libre y voluntaria, siendo quienes dicen ser y habiendo sido advertidos de determinadas cosas. Lo de que la vivienda sea VPO y esté sometida a determinadas limitaciones es una de esas "cosas". Posteriormente, como las Escrituras hay que registrarlas, lógicamente, será el Registro quien dé la última palabra... y éste sí puede exigir que se adjunte el permiso de venta (otorgado al vendedor) y al tratarse de una VPO de Promo Pública, el justificante de que el comprador reune los requisitos que en ESA COMUNIDAD AUT�NOMA CONCRETA (no olvidemos que las CCAA tienen competencias sobre el suelo) se requieran. Por tanto, insisto:
Cita:
Para saber qué piensa el Notario, lo mejor es que lo consultes con él. Le planteas el caso completo, y que te diga cómo se debe proceder en estos casos...

Cita:
o bien hacer la vista gorda y escriturar que es lo que he oido por aqui que estan haciendo con las vpo.

Afortunadamente... esto es lo que se está dejando de hacer: la vista gorda. Y si en el tema VPO Privada pareció durante unos años (de primeros de los 90 a primeros de los 00) que el detalle de que una vivienda de segundamano fuera VPO... era algo casi sin importancia (el Banco prestaba como si fuese libre; el comprador ahorraba impuestos al escriturar por el precio VPO; el vendedor recibía dinero negro que podía no declarar...), en las Públicas el tema siempre estuvo como que bastante controlado... Evil or Very Mad
Y como ya se ha dicho: intermediar en la venta de una VPO a precio superior al máximo legal no sólo es participar en un fraude: es inducir a quienes participan en la operación a cometerlo. Sólo es un aviso: a partir de ahí, cada cual es libre de actuar en consecuencia...
Saludos Very Happy
_________________
Ana S.T.
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