Os hago una pregunta, se puede alquilar una VPP en la Comunidad de Madrid??
La vivienda en cuestion es nueva, la han escriturado hace unos meses, y realmente es un chollo porque está todo nuevo, 100m, garaje, trastero etc.... el miedo que tengo es que sea ilegal. Me piden 450€ y me dicen que es totalmente legal alquilarla asi. . . . .
¿ Sabéis si esto es legal sin autorizacion ni nada ?
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 28 Jul 2006 9:12 pmAsunto:
Hola INFAFV:
Cita:
se puede alquilar una VPP en la Comunidad de Madrid??
En líneas generales, la respuesta es sí.
Matizando, debe alquilarse a precio para VPO (VPP en la CAM; es un problema de definiciones) y a inquilinos que reunan las condiciones para ser beneficiarios de una Vivienda Protegida.
Cita:
100m, garaje, trastero etc.... (...)Me piden 450€
Supongo que esta cantidad se corresponderá al precio calculado en base al precio máximo para alquileres de VPO en la zona, multiplicado por los metros útiles de la finca. A priori parece barato, pero es probable que simplemente sea el precio legal (no olvidemos que no es que las VPO sean "baratas" cuando se calcula su precio en base al módulo VPO... es que las viviendas libres son muy caras!!! ). El precio correspondiente al alquiler incluye el garaje y el trastero porque son elementos anexos a la vivienda (no te los pueden alquilar aparte).
Los requisitos para ser beneficiario de una VPO en régimen de alquiler son similares a los de compra: no superar determinados ingresos, no ser propietario de otra vivienda en territorio nacional ni haber vendido una VPO en los últimos 5 años, y tendrían preferencia los residentes ó trabajadores en la zona, y se valorará que la unidad familiar sea proporcional a los metros de la vivienda... aunque estas dos últimas condiciones, si la vivienda es ya de segundamano (esto es, no es el IVIMA quien la alquila) se pueden obviar...
El propietario deberá presentar al IVIMA una copia del contrato de alquiler (una vez firmado) y depositar la fianza en una cuenta de la CAM (por seguridad para ambos). Y ya digo que, salvo que incumplieses algún requisito importante (el principal es el de no ser dueño de otra vivienda, y menos de una VPO), primará tu derecho a alquilar una vivienda donde no va a vivir el titular, por lo que no te la podrán "quitar" (salvo que tras alquilarla no te fueses a vivir a ella... caso bastante improbable).
Saludos _________________ Ana S.T.