Publicado: Sab, 07 May 2005 11:44 pmAsunto: Seguro de incendios
Hola, quisiera hacer dos preguntas:
1. ¿Es posible contratar con alguna compañía un mero seguro de incendios, es decir, no un seguro de hogar (que incluye más coberturas), sino sólo el seguro de incendios (o seguro de daños, o como se llame, pero ya me entendéis) que estoy obligado a suscribir por tener mi piso hipotecado?
2. Si la comunidad de propietarios tiene suscrito un seguro que cubre, entre otras cosas, el incendio de todas y cada una de las viviendas, ¿puedo exigirle a la compañía de seguros que "individualice" la parte que me corresponde de esa póliza para que yo pueda utilizarla como seguro de incendios frente al banco que me hizo el préstamo hipotecario? Dicho de otro modo, ¿puede la compañía de seguros negarse a emitir un documento en virtud del cual, en caso de siniestro en mi piso, el banco que me hizo el préstamo hipotecario figure como primer beneficiario? ¿puede negarse la compañía de seguros alegando que es un seguro de comunidad colectivo, que no se puede particionar?
Gracias de antemano por las respuestas.
Publicado: Dom, 08 May 2005 6:34 amAsunto: SEGURO DE INCENDIOS
El Seguro de Incendios es una Modalidad BASICA que puedes contratar en cualquier Aseguradora (Compañía/Mutua). - Para una vivienda puedes solicitar PRESUPUESTO del Seguro de Incendios y del Seguro Multi-Riesgo y observarás que la diferencia de precio puede hacerte cambiar de opinión. Es habitual que en las viviendas se produzcan escapes de agua, se rompan cristales... y raramente de produce un incendio.
Respecto a la póliza de Incendios que tiene suscrita la Comunidad únicamente se trata de que la Aseguradora emita un suplemento indicando el valor de la vivienda y que en caso de incendio el Beneficiario será la Entidad Hipotecaria XX.
En todo caso, consulta el tema con un Mediador (Agente/Corredor) que sea de tu zona y te ofrezca confianza. _________________ AFICIONADO A LOS FOROS DE SEGUROS
Publicado: Lun, 09 May 2005 7:16 amAsunto: Si y no.
A la primera ya te ha respondido JB40 con suficiente claridad. Te recomiendo igualmente el multirriego con RC inlcuida, antes que el incendio puro.
A la segunda referente a q la cia de la comunidad te haga un certificado, creo que la llevas clara, por varias razones.
1º.- El banco te exigirá un certificado por el total de la hipoteca. Este total se refiere al valor del terreno y de la reconstrucción del edificio. La poliza de comunidad si esta medianamente bien hecha, solo cubrirá la reconstrucción NUNCA EL TERRENO. Razón esta por la que tu coeficiente o valor de la poliza que corresponda a tu piso, no llegará ni al 50 % del valor hipoteca.
2º.- El banco se negara a aceptar dicha poliza, con clausula de beneficiario, pues tu no eres propietario de dicho bien, ni tienes potestad sobre el mismo. Esto es, la propiedad o representación del bien corresponde a la comunidad y no a tí. Eso no crearía nada mas que quebraderos de cabeza a la entidad. Se han dado y yo los he visto, pero no te puedes ni imaginar los problemas que da tanto al propietario para siniestros de escasa cuantía, como pra la entidad en siniestro de mayor valor.
No queramos ser mas papistas que el Papa, ni mas listos que Carmona, que las cosas estan estudiadas desde hace mucho tiempo.
Hazte un seguro sobre el Continente con cualquier cia del mercado, solicita presupuestos siempre a un mediador de seguros, y finalmente contrata. El seguro siempre sale barato, incluso cuando no es necesario su uso.