Hola, queria consultaros el siguiente tema:
Solicite la descalificacion de mi vivienda a la Comunidad de Madrid, en el año 2004 y recibi como contestacion una carta negandome la descalificacion.
En resumen viene a decir que al ser una vivienda calificada de Proteccion oficial de Promocion Publica, acogida al real Decreto 3148/78, en su articulo 47 me la deniegan.
Las preguntas son:
¿cual es el plazo de vigencia de dicho decreto?
¿tengo que esperar a que la descalifiquen ellos pasado ese plazo?
Segun escrituras la calificacion definitiva es del año 1990
¿se podria solicitar a los 15 años la descalificacion, como ocurre en otros decretos?.
Espero me podais responder alguna de las preguntas, gracias.
Hola nt, ante todo gracias por responder, pense que alguien me podia aclarar algo en este foro, pero por lo que veo la mayoria de los que estamos por aqui lo hacemos para preguntar dudas.
Bueno sobre tu contestacion discrepo al ver este enlace:
Segun esto si se podrian descalificar las VPP y de hay mi duda. Intentare informarme en persona en c// Maudes, el famoso telefonito que facilitan o comunica o no lo cogen.......
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mar, 08 Nov 2005 3:33 pmAsunto:
Hola, Bass. Como te indica el compañero, las viviendas de Proteción Oficial no Privada no preveen su descalificación como tales nunca (de hecho, durante mucho tiempo ni siquiera se escrituraban a nombre de sus propietarios, que lo eran en base a un contrato privado y un documento de adjudicación de las mismas). Lo de solicitar las descalificaciones pasados 15 años desde la concesión de la calif. definitiva no es, como mucha gente piensa una "obligación del Estado a concederla, si alguien la solicita", sino un derecho de sus adjudicatarios. Puedes solicitarlo...y el Estado puede denegértelo. Y en el caso de las VPP, lo normal es que lo denieguen (eso, si no plantean la contra-oferta del derecho de retracto). Para solicitar la descalificación, supongo que deberías esperar a que sea el Estado (como hizo en el año 93) quien, por decreto ley, autorizase a solicitar la descalificación de las viviendas protegidas acogidas al referido decreto del año 78, pero, sinceramente, de momento no creo que nadie tenga la menor intención de promulgar nada al respecto.
(Al hablar del año 93, me refiero a que, a finales del mismo, se promulgó un nuevo decreto que "retiraba" los beneficios a toda Vivienda Protegida calificada definitivamente con anterioridad a fecha 30/Octubre/78; lo que permitió que VPP sin escriturar a nombre de sus adjudicatarios pudieran ser, legalmente, de su propiedad en el registro, e, incluso, pudieran ser vendidas. Las restantes viviendas calificadas antes de esa fecha, al perder los beneficios, podían venderse como libres, sin limitación alguna en el precio. Su categoría como VPO no "desaparecía" sola del registro; pero si se solicitaba en Fomento ó IVIMA, expedían el correspondiente certificado de No Sujección a las limitaciones sobre-entendidas por su naturaleza. Una de las razones que propició aquella descalificaciçon "en masa" era la enorme cantidad de viviendas construidas en los 50-60, de ínfima calidad, para cubrir las llamadas "regiones devastadas" tras la guerra. Al no ser "propiedad" legítimamente de sus habitantes, la reparación y rehabilitación correría a nombre del Estado... que, al descalificarlas, se "quitaba" un peso de encima. Muy nombrado fue el hecho de que algunas, tras la escrituración, empezaron a derrumbarse -caso San Cristobal de los Ángeles, por ejemplo_)
Sí, para hablar con Maudes ó con el Ministerior de la Vivienda, no les llames, vé a verlos: no atienden nunca el teléfono.
Suerte. _________________ Ana S.T.
Acabo de acceder al enlace que has puesto... y ahora es uno de aquellos momentos en que "tengo verguenza ajena" por trabajar en la administración
VPP = vivienda de promoción pública
VPP = vivienda con protección pública (a esas se refiere tu enlace)
Creo que aquí está la confusión y es una muestra de la sutilidad linguística de nuestros gobernantes: una VPP y una VPP no són lo mismo!
Las viviendas de promoción pública son las promovidas directamente por la administración, por norma general no descalificables.
Las viviendas con protección pública son las promovidas por privados o agentes públicos en los dos últimos planes de la vivienda (si no recuerdo mal de 2001 hacia aquí). Equivalen a lo que habitualmente llamamos VPO.
Ya te aseguraras, pero por la fecha de construcción de tu vivienda y por lo que has puesta en tu primer mensaje, he entendido que tu vivienda es de "promoción pública". Y, si es el caso y como te dice mar, no creo que puedas descalificarla.