VPO Andalucía: AUTORIZACION DE VENTA VPO
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VPO Andalucía: AUTORIZACION DE VENTA VPO: Forums

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AUTORIZACION DE VENTA VPO
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Autor Mensaje
FRANITO
Invitado





MensajePublicado: Jue, 12 Ene 2006 11:48 pm    Asunto:

Para NT:

Me ha parecido muy interesante tu apreciación acerca de las DESCALIFICACIONES.
Estamos de acuerdo, en que el sistema mas lógico para solucionar el problema de muchos afectados/as de este foro.
Además parece la solución ideal de los que ven a los propietarios de viviendas de VPO como unos "avaraciosos", ya que se reintegran a las arcas de la administración, el posible desembolso que pudiese tener.

Lo que me parece "politicamente incorrecto", es que la Junta de Andalucía a través de un comunicado interno (porque se ve que el tema no merece ni una Ley, ni decreto.. ni nada por el estilo), de un dia para otro, sino recuerdo mal el 1 de febrero, no deja descalificar ninguna vivienda de menos de 15 años.
Les da igual, el motivo, la necesidad, ... el real decreto al que te acojas, ... etc... simplemente por mero capricho.

En fin, digan lo que digan por aqui, lo que no me parece lógico es que una persona le cambien las reglas de juego, una vez establecidas, y además de una forma tan arbitraria.

Bueno, espero vuestra opinión...

Un saludo y mucha paciencia.
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Invitado






MensajePublicado: Jue, 12 Ene 2006 11:57 pm    Asunto:

cyrano hijo mio:

Te remito, al post que Te dediqué hace unos dias. ¿Recuerdas?, Iba sobre dedos y culos.


Gasta tu energía en solicitar una paga por discapacidad, creo que te la conceden seguro.


Gracias a todos.
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NAMAR9988
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Vie, 13 Ene 2006 12:23 am    Asunto:

FRANITO escribió:
Para NT:

Me ha parecido muy interesante tu apreciación acerca de las DESCALIFICACIONES.
Estamos de acuerdo, en que el sistema mas lógico para solucionar el problema de muchos afectados/as de este foro.
Además parece la solución ideal de los que ven a los propietarios de viviendas de VPO como unos "avaraciosos", ya que se reintegran a las arcas de la administración, el posible desembolso que pudiese tener.

Lo que me parece "politicamente incorrecto", es que la Junta de Andalucía a través de un comunicado interno (porque se ve que el tema no merece ni una Ley, ni decreto.. ni nada por el estilo), de un dia para otro, sino recuerdo mal el 1 de febrero, no deja descalificar ninguna vivienda de menos de 15 años.
Les da igual, el motivo, la necesidad, ... el real decreto al que te acojas, ... etc... simplemente por mero capricho.

En fin, digan lo que digan por aqui, lo que no me parece lógico es que una persona le cambien las reglas de juego, una vez establecidas, y además de una forma tan arbitraria.

Bueno, espero vuestra opinión...

Un saludo y mucha paciencia.


Hola, sólo un comentario: lo de los 15 años como plazo mínimo para solicitar la descalificación, en Madrid, se "promulgó" hace unos tres años. Nos enteramos por los periódicos, y tuve que sacar fotocopias para enseñárselas a los empeñados en vender su VPO al precio que le daba la gana, sin pedir permiso a nadie y diciendo que se podía descalificar (directamente, como si fuese una decisión del propietario) a los cinco años de construcción "porque se lo dijo el de la inmobiliaria que se lo vendió" (o cualquier otro de otra agencia, ó su vecina, ó...)
No causó (la noticia) "alarma social"...porque parece que el empeño patrio pasa por vender la VPO al precio de mercado, sacar el 120%+ gastos de tasación, escriturar por lo menos posible para no pagar impuestos... Y no deja de ser como lo de "no pagar el IVA de las facturas": todas las facturas, por el simple hecho de serlo, llevan IVA. Y lo que no es posible es no pagar el IVA del fontanero...y reclamar si la cañería se va a hacer puñetas. No, no se puede si no pagas el IVA, así de fácil. Pues lo mismo con las VPO: se pueden vender a precio libre, pero descalificando, con todo lo que ello conlleva. Y se pueden vender a precio VPO, pero solicitando los permisos de venta: digamos que es el IVA de las VPO...
Otra cosa es que consideremos que el precio de las VPO esté muy "desfasado" con respecto al mercado libre...pero eso es porque las viviendas libres han subido desmesurada e inexplicablemente en poco tiempo, como bien saben quienes eligieron una VPO en vez de una libre de segundamano ambas, que costaban lo mismo, sólo porque le gustó más una que la otra. Y porque el banco no le ponía trabas para financiarla...Por propia experiencia, me consta que (al menos en mi zona,. eminentemente VPO) una de los motivos de la subida ha sido la facilidad para vender las VPO de reciente construcción sin más limitación que devolver X subvenciones (que se le incrementaban al comprador en el precio, por cierto). Como todo se vendía, pues todo iba subiendo...Analicemos el asunto: si las VPO hubiesen conservado sus limitaciones a la hora de la venta, la hipoteca y demás (como fue hasta entrados los 90, por cierto, que lo de la "libertad total" no es histórico, ni nada similar: ha sido una rareza circunstancial propiciada por unos gobiernos que fundamentaron en el ladrillo el progreso del país...hipotecándonos de por vida), ¿de veras la renta libre, sobre todo en zonas del extrarradio (que es donde vivimos la mayoría), hubiese subido tanto? Si alguien sabe que más de la mitad de las viviendas de su municipio se deben vender a determinado precio y que esto está muy controlado..., ¿va a pagar el doble por otra de precio libre y similares,cuando no idénticas (que muchas constructoras hipotecaban aleatoriamente edificios idénticos)?
Simple reflexión. Un saludo Confused
_________________
Ana S.T.
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Roockie
Asiduo
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Registrado: Oct 13, 2005
Mensajes: 104
Ubicación: Arganda del Rey - Madrid -

MensajePublicado: Vie, 13 Ene 2006 6:26 pm    Asunto:

Yo es que me estoy volviendo loco. A ver si alguien me puede ayudar porque no sé que decir a mis clientes:

1.- ¿La nueva ley de Andalucia es la misma allí que en Madrid? Es que veo más quejas que provienen de Andalucía que de Madrid.

2.- He vendido muchas viviendas en Madrid antes de la nueva ley que tenían de 22 a 25 años y la VPO ya había caducado. Simplemente había que cancelarlo registralmente y se pudieron vender como libres. Ahora resulta que las que tienen 25 años, son lógicamente posteriores al año 78, por lo que mi pregunta es ¿esas viviendas ya no se pueden vender si no tienen la autorización de venta de la CAM?

3.- Leí por este foro que ahora el silencio administrativo hay que considerarlo como negación a la petición de la autorización de venta, cuando siempre ha sido interpretada como favorable a la petición. ¿Es eso verdad? Si es verdad, ¿es porque ahora necesitas dicha autorización por huevos para que el notario te permita firmar?

Os agradezco la ayuda de antemano, y perdonad mi ignorancia, apañeros Wink .
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nt
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Moderador


Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Vie, 13 Ene 2006 8:38 pm    Asunto:

FRANITO escribió:
Para NT:

Me ha parecido muy interesante tu apreciación acerca de las DESCALIFICACIONES.
Estamos de acuerdo, en que el sistema mas lógico para solucionar el problema de muchos afectados/as de este foro.
Además parece la solución ideal de los que ven a los propietarios de viviendas de VPO como unos "avaraciosos", ya que se reintegran a las arcas de la administración, el posible desembolso que pudiese tener.

Lo que me parece "politicamente incorrecto", es que la Junta de Andalucía a través de un comunicado interno (porque se ve que el tema no merece ni una Ley, ni decreto.. ni nada por el estilo), de un dia para otro, sino recuerdo mal el 1 de febrero, no deja descalificar ninguna vivienda de menos de 15 años.
Les da igual, el motivo, la necesidad, ... el real decreto al que te acojas, ... etc... simplemente por mero capricho.

En fin, digan lo que digan por aqui, lo que no me parece lógico es que una persona le cambien las reglas de juego, una vez establecidas, y además de una forma tan arbitraria.


Hola Franito

Intento explicarme mejor... a ver si lo consigo. En algún mensaje ya he hecho referencia al tema, perdón que repita. Ya sé que es muy "espeso"

En las VPO hay tres temas distintos:

1. La "facultad de disponer" (5 años)
No se puede vender la vivienda. Si hay que venderla, hay que pedir autorización y restituir todas las ayudas percibidas, el precio de venta es VPO
2. El tiempo de protección (30 años)
Durante este tiempo de protección, pasado el plazo de "facultad de disponer" se puede vender a precio de VPO, sin necesidad de devolver las ayudas percibidas y se siguen beneficiando de ayudas (fiscales y subsidiaciones)
3. La posibilidad de descalificación (a los 15 años)
Se solicita, darla es discrecional, hay que devolder ayudas y una vez descalificada el precio de venta es libre y dejan de percibirse ayudas

Estos 3 conceptos se establecen en el RDL 31/78. Por lo tanto existen desde el principio

Ahora bién, hay que matizar. El RDL 31/78 permitia que, los planes de vivienda que lo desarrollaban, modificaran alguno de estos parámetros: por ejemplo, el plan 95-98 establecia un periodo de 10 años para descalificar (es el único plan que lo permite, el resto van a 15). Al contrario, el plan 98-02 ampliaba la facultad de disponer en 10 años (el resto son a 5). En Catalunya se esta respetando este plazo, es evidente que en Madrid, para determinados municipios, no (ver su guia de descalificaciones y de venta de viviendas protegidas). La CAM si respeta estos plazos en los municipios no afectados por la orden de 13 de octubre

¿Por qué en Madrid no? Pues quizás por aplicación de una norma de los años 90 por la que la CAM regula sus propios planes de vivienda pasando del estatal y incluso cambiando la denominación de la vivienda que pasan a ser de "VPO" a "viviendas con protección oficial" (o al menos a esa conclusión he llegado yo).

Lo que va a ocurrir en Andalucia, lo desconozco. Por lo que yo he leído, las normas en Andalucía en tema de VPO respetan los parámetros estatales... así que, si se admiten apuestas, yo creo que van a ir más por la via catalana que por la madrileña (pero esto es solo una suposición gratuita por mi parte).

¿Qué esta cambiando realmente? Pues el punto 1, la facultad de disponer, y no en cuanto al precio de venta (ya estaba fijado) sinó en cuanto a la posibilidad de que la CAM, (la Junta?) etc. ejerzan el derecho de tanteo (o de compra preferente) durante todo el periodo de calificación: en este sentido AntonioMadrid tiene razón cuando dice que no le permiten vender la vivienda a quien quiera.

Salutacions

PS: lo que he escrito no sirve para las viviendas de promoción pública ni para los planes actuales (mucho más restrictivos que los anteriores)

Y... perdón por el rollo
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Vie, 13 Ene 2006 8:50 pm    Asunto:

Hola Roockie, intento responder lo que sé:

Cita:
1.- ¿La nueva ley de Andalucia es la misma allí que en Madrid? Es que veo más quejas que provienen de Andalucía que de Madrid.


No, no es la misma. La primera constatación: Andalucia promulga Ley, la CAM una Orden basada en un artículo de la Ley del Suelo que no cuadra.

Segundo tema: la Ley de Andalucia anuncia un desarrollo reglamentario: hasta que no se produzca este desarrollo (sea mediante decreto, orden o incluso circulares) no se sabrá hasta qué punto es similar a Madrid.

Cita:
2.- He vendido muchas viviendas en Madrid antes de la nueva ley que tenían de 22 a 25 años y la VPO ya había caducado. Simplemente había que cancelarlo registralmente y se pudieron vender como libres. Ahora resulta que las que tienen 25 años, son lógicamente posteriores al año 78, por lo que mi pregunta es ¿esas viviendas ya no se pueden vender si no tienen la autorización de venta de la CAM?


La VPO no caduca: la calificación sigue vigente hasta que se descalifica. Mientras no se descalifica el precio es el de VPO. Lo que si es cierto es que ha habido total permisividad -desídia?- por parte de la administración de controlar los precios durante todos estos años. Según la guia de la CAM, para vender VPO en los municipios reseñados en la Orden del 13/10/05 hay que pedir autorización durante 30 años (desde la calificación defintiva) y las transacciones estan sujetas a tanteo y retracto por la CAM. No ocurre así en el resto de municipios de la CAM.

Cita:
3.- Leí por este foro que ahora el silencio administrativo hay que considerarlo como negación a la petición de la autorización de venta, cuando siempre ha sido interpretada como favorable a la petición. ¿Es eso verdad? Si es verdad, ¿es porque ahora necesitas dicha autorización por huevos para que el notario te permita firmar?


Eso dice la guia de la CAM: el silencio es negativo para la autorización (es positivo para el tanteo). La notaria debe exigir la autorización, idem el registro.

Salutacions
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FRANITO
Invitado





MensajePublicado: Sab, 14 Ene 2006 7:56 pm    Asunto:

Para NT:

Antetodo, decirte de rollo nada, me parece que has hecho un resumen perfecto acerca de toda la problematica de las VPO; y que todo el mundo debería de leerla porque resolvería muchas dudas, incluso los administradores deberían hacer algo al respecto... para que todo el mundo lo leyese antes de opinar.

Solo quería hacerte una pregunta, si tengo una VPO de promoción privada, con fecha de calificación definitiva en el 95, y me deniegan el permiso a descalificarla.... ya se que me vas a contestar que la descalificación es un acto discrecional de la administración y tal...

No ves tu algo arbitrario o injusto en esa decisión?

PD: Gracias NAMAR por tu respuesta.

Un saludo y gracias por tu atención...
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