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nt Moderador


Registrado: Oct 29, 2005 Mensajes: 1121
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Publicado: Mar, 17 Ene 2006 8:35 pm Asunto: Para dws. Sobre descalificaciones |
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Cambio de hilo para no interrumpiros en el de la asociación.
| nt escribió: | | dws? estas seguro? Una cosa es que las VPO se vendieran pasando de todo y sin ningún control administrativo y otras que se descalificaran antes del plazo legal... |
| dws escribió: | | Si, mi vecina se separó y aprovecho para solicitar la descalificación. Se la concedieron y nuestras casas tienen hoy 9 años de antigüedad. Es más, otra vecina la descalificó con 6 años de antigüedad. Ámbas venden a precios de mercado. |
Ok, dws. Pues en este caso... es evidente que debes intentarlo.
Vas a necesitar copia de la solicitud de estas dos vecinas y de la resolución de la Junta por la cual se les descalificaba: estudialas bién y comprueba que los motivos que refleja la Junta en la resolución para admitir la descalificación son supuestos que se dan también en tu caso.
En base a esta documentación redacta tu solicitud. Asesórate con un abogado para redactarla: puede que te interese reflejar esos precedentes o puede que te interese más reservarlos por si te deniegan. Si te la deniegan, recurre en alzada: si vuelven a denegar -que es lo habitual en los recursos de alzada- vas a tener que recurrir al contencioso-administrativo: hay jurisprudencia del contencioso en este sentido.
Salutacions |
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dws Asiduo


Registrado: Jan 14, 2006 Mensajes: 106
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Publicado: Mar, 17 Ene 2006 10:37 pm Asunto: |
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| Gracias de nuevo nt , por cierto el 2º correo que enviaste no tenía adjunto era idéntico al primero. |
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Invitado
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Publicado: Mar, 17 Ene 2006 10:45 pm Asunto: |
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En que sentido se pronuncia la jurisprudencia al respecto????
Tengo acceso a buenos abogados en tema administrativo a un precio llamemosle asequible... me merece la pena acudir al contencioso-administrativo...
Gracias NT |
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Invitado
![]()
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Publicado: Mie, 18 Ene 2006 10:36 pm Asunto: |
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La jurisprudencia (y ahora hablo muy en general) establece una diferencia entre la "discrecionalidad" de la administración y la "arbitrariedad" de la administración.
Un acto puede ser discrecional -la descalificación lo es- pero jamás debe ser arbitrario. Por eso se dice que denegar una descalificación siempre debe estar motivado.
Si alguien recurre al contencioso y puede demostrar que, en un caso idéntico o muy similar se ha resuelto en positivo y ahora se deniega, puede obtener sentencia favorable.
Salutacions
PS: dws: dime que decreto te falta y lo intento de nuevo pero creo recordar que solo me pediste el 1932, no? 1 solo mensaje... es que borro lo mandado pq estoy fatal de memoria Mándame privado si te falta algo (que no sea un permiso de venta con renuncio a tanteo ) |
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nt Moderador


Registrado: Oct 29, 2005 Mensajes: 1121
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Publicado: Mie, 18 Ene 2006 10:39 pm Asunto: |
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| Perdón, el mensaje anterior era mio |
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