VPO Andalucía: ¿quedan libres las viviendas a los 30 años?
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VPO Andalucía: ¿quedan libres las viviendas a los 30 años?: Forums

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¿quedan libres las viviendas a los 30 años?

 
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Autor Mensaje
preocupado
Invitado





MensajePublicado: Lun, 16 Ene 2006 1:24 am    Asunto: ¿quedan libres las viviendas a los 30 años?

Alguien me puede informar si transcurridos los 30 años desde la fecha de la cédula de calificación, ¿queda ya la vivienda libre y por lo tanto la puedo vender sin que la Junta tenga que meter las narices, o siguen teniendo derecho a tanteo y retracto?
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NAMAR9988
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Lun, 16 Ene 2006 11:09 am    Asunto:

Hola, PREOCUPADO:
La consulta que formulas es una de las más reiteradas del foro, y, por tanto, de las más contestadas. No obstante, por si la reestructuración de los foros hace que te cueste encontrarlas. vuelvo a responder:

Actualmente, ninguna vivienda protegida cuenta con más de 28 años desde su calificación definitiva, por la simple razón de que todas las calificadas con anterioridad a 30/Octubre/78 perdieron sus beneficios como VPO en base a la "amnistía general" de finales del 93.
Ninguna vivienda protegida deja de serlo, por norma, si la Administración no concede de forma expresa la descalificación como tal a petición de sus propietarios y previa constatación de cumplir los requisitos para ser descalificada. La excepción viene a ser las viviendas cuya calf. definitiva es anterior a Oct.78: éstas siguen apareciendo en el Registro de la Propiedad con la indicación "Calificada como Vivienda de Proteción Oficial", pero, de hecho y según Decreto Ley, no tienen derecho a ningún beneficio derivado de ser vivienda protegida...y ninguna de sus limitaciones, incluidas las cargas que suponen los derechos de tanteo y retracto por parte de la Administración.
Supuestamente, cuando las VPO que tengan como "limitaciòn" de esta Calificación los 30 años a contar desde la fecha de Calf. definitiva, no "perderán" ésta directamente en el Registro, pero sí podrán solicitar su descalificación en base a esta fecha, ó, en su defecto, serán consideradas como "libres" a efecto de tasación bancaria, escrituración...; en definitiva, lo mismo que ahora pasa con las de Calf. Definitiva anterior al 78.
Todo esto, aplicando la "lógica" y si no se aprueba nada que derogue esta opción.
No obstante, para las VPO con antigüedad superior a los 15 años (a contar siempre desde la fecha de Calf. Defint.), no estará de más que sus titulares se planteen desde ya ir gestionando su descalificación...por lo que pueda pasar.
Un saludo Smile
_________________
Ana S.T.
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jmjl
Usuario
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Registrado: Nov 28, 2005
Mensajes: 28

MensajePublicado: Lun, 16 Ene 2006 7:43 pm    Asunto:

ción.
No obstante, para las VPO con antigüedad superior a los 15 años (a contar siempre desde la fecha de Calf. Defint.), no estará de más que sus titulares se planteen desde ya ir gestionando su descalificación...por lo que pueda pasar.
Un saludo Smile[/quote]

Piensas que los plazos para poder pedir la descalificacion puedan variar (a peor)?
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Quinto_Maximo
Asiduo
Asiduo


Registrado: Jan 13, 2006
Mensajes: 110

MensajePublicado: Mie, 18 Ene 2006 12:20 pm    Asunto:

Namar, o me demuestras lo contrario o tengo que decirte que estas en un error.

Según se indica en el Art.145 del Decreto 2114/1968 “El régimen de viviendas de protección oficial se extingue:

a) Por transcurso del plazo de 50 años a que refiere el articulo 100 de este reglamento.
b) Por descalificación que podrá ser acordada bien a petición del interesado o como consecuencia de acta de invitación aceptada por este…”.

El plazo de 50 años anterior ha sido modificado en los planes posteriores, siendo por ejemplo, de 30 años en el plan 31/1978.

Un saludo

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nt
Moderador
Moderador


Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Mie, 18 Ene 2006 12:59 pm    Asunto:

Hola Quinto: Namar va bién.

Hay un antes y un despues de la vivienda protegida de promoción privada: EL RDL 31/78 (rango de ley)

por el Decreto del 93, todo lo anterior al RDL 31/78 quedo liberalizado de facto. Pierde de vista ya lo anterior, podemos prescindir.

A partir del RDL 31/78 se juega a "30 años" excepto en algunos planes que reducen el periodo de calificación.

Atención con los últimos planes: a nivel estatal se sigue hablando de "toda la vida útil de la vivienda" que se estima en 30 años. La propuesta, en Catalunya, es calificar a 90 años -si el suelo está calificado como protegido-.

Una cláusula de la Ley 13/05 que me desconcierta (siempre estamos hablando de plazos a partir de la calificación): el art. 12 cuando habla de 10 años a partir de "la formalización de la adquisición" en lugar de la calificación. ¿Como afecta esto a les segundas transmisiones??

Salutacions
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nt
Moderador
Moderador


Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Mie, 18 Ene 2006 1:01 pm    Asunto:

jmjl escribió:
Piensas que los plazos para poder pedir la descalificacion puedan variar (a peor)?


Yo no seria optimista
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Quinto_Maximo
Asiduo
Asiduo


Registrado: Jan 13, 2006
Mensajes: 110

MensajePublicado: Mie, 18 Ene 2006 1:17 pm    Asunto: Respuesta para Nt

Incorrecto Nt

¿Sabías que desahucios tramitados actualmente se siguen regulando por el Decreto 2114/1968?

¿Sabías que en la Guia de descalificación del Ministerio de la Vivienda lo siguen dando como norma en vigor?

¿Puedes demostrar que está derogado? ¿Donde?

La Ley 31/1978 deroga todo lo que se oponga a la misma pero el Reglamento anterior no se opone a la misma sino que la complementa, rellenando los huecos que esta deja.

Un saludo

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