VPO / VPP Comunidad de Madrid: NAMAR9988 Y PACOL OS CUENTO MI CASO DE VPO ...AYUDARME PORFA
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VPO / VPP Comunidad de Madrid: NAMAR9988 Y PACOL OS CUENTO MI CASO DE VPO ...AYUDARME PORFA: Forums

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NAMAR9988 Y PACOL OS CUENTO MI CASO DE VPO ...AYUDARME PORFA

 
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Autor Mensaje
anpasa
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Registrado: Jan 18, 2006
Mensajes: 3

MensajePublicado: Vie, 20 Ene 2006 7:31 am    Asunto: NAMAR9988 Y PACOL OS CUENTO MI CASO DE VPO ...AYUDARME PORFA

Mirar os lo voy a contar todo tal y como me pasa:
Resulta que como os dije tengo un piso de vpo, que ahora estoy en el trabajo y no puedo ver la escritura, por lo tanto no sé en qué año está fechada la calificación definitiva, el caso es que mi piso es un duplex(que por cierto me rio yo de las ayudas que me concedió en su momento la CAM) me costó lo mismo que los demás pisos que estaban haciendo en mi pueblo, tampoco nos enteramos ni siquiera que eran de vpo,pero bueno.. al ser duplex estoy harta de las escaleras porque tengo dos niños pequeños y escaleras para arriba .. escaleras para abajo, además mis suegros son de fuera de Madrid y no pueden venir a mi casa porque no pueden subir, ya que en la planta de abajo tengo un baño, una cocina enorme y un salón con la escalera que sube. El otro día me dice mi vecino de la puerta de al lado que vende su piso y a mí se pusieron los ojos de "chirivitas", me encantaría cambiarme al piso de al lado, quitarme de las dichosas escaleras y no moverme de aquí en la vida. No aspiro a más, no quiero ni piscina, ni chalet con barbacoa ni nada de eso .. la barbacoa ya me la haré yo en el campo., pero ahora resulta que me encuentro con todo este embrollo. No puedo vender mi piso, tampoco puedo comprar el de al lado, me ha propuesto irme allí de alquiler hasta que los podamos liberar y que esta alquiler vaya deduciendo del precio actual de su piso todo con un contrato ante notario y así yo podría alquilar el mío, pero me surgen muchas dudas:
Si yo me voy de alquiler a uno de vpo y a la vez alquilo el mío ¿se puede meter la CAM por medio?, ¿tendría problemas a la hora de luego querer venderlo? el contrato de compra-venta de la vivienda puede hacerse del modo que nosotros pactemos con mi vecino? y si a él (Dios no lo quiera) le pasa algo en este tiempo ¿tendríamos problemas con los herederos en caso de que quieran el piso o al haber un contrato firmado se respetaría?

Disculpar por el rollo, pero necesito que me asesoren o que me digáis dónde me pueden asesorar y hacer bien todo esto. Me parece mentira que tenga que liar todo este lío para cambiarme de puerta simplemente ¡¡es lo único que tengo mío!! es nuestro piso que estamos pagando con todo el esfuerzo del mundo y ahora unos señores sin distinguir a unos de otros nos plantean un montón de problemas para simplemente cambiarlo, parece que estamos haciendo algo malo.. con las horas de trabajo y de no ver a mis hijos que me está costando.
En fin gracias si alguno ha llegado a leer hasta aquí, lo agradezco de antemano vuestra colaboración.
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pacol
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Registrado: Nov 18, 2005
Mensajes: 80

MensajePublicado: Vie, 20 Ene 2006 9:25 am    Asunto:

Estimada anpasa:

De alquileres no tengo ni idea, pero imagino que hay unos precios máximos de la misma forma que los hay para la venta.

Lo mejor es que busques algún bufete de abogados especializado en viviendas de protección oficial. Alguno se ha anunciado en estas páginas.

En todo caso, lo que tenéis que hacer es presentar, tanto tú como tu vecino, los papeles en Maudes y esperar que os conteste la Comunidad de Madrid. Con un poco de suerte, todo se reducirá a una espera de tres meses (eso si no os contestan antes).

Saludos y suerte.
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NAMAR9988
Moderador
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Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Vie, 20 Ene 2006 9:16 pm    Asunto:

Hola ANPASA.
Suscribo la idea de que pidais los permisos de venta, al menos tú con tu dúplex.
¿El piso de tu vecino es VPO? ¿Tiene los años suficientes para ser descalificado?
Es que vender una vivienda de VPO para irte de alquiler a otra...suena contradictorio (bueno, a la Administración le puede sonar especulativo, directamente, para qué nos vamos a engañar).
Para los alquileres hay unos baremos en cuanto a los precios. Pero tu problema es otro: que si quieres comprar el piso de tu vecino (VPO), no puedes haber sido titular de otra vivienda protegida en los últimos 4 ó 5 años (me refiero a vendida en ese plazo): Puede ser motivo y razón de retracto. Por tanto, mi consejo es que busques una vivienda de renta libre (que a tu vecino le concedan el permiso de venta y que la CAM pueda renunciar al tanteo no implica que vaya directamente a renunciar al retracto. Como ya se ha dicho, éste se ejerce cuando se detectan irregularidades en la compra, y que el comprador haya sido propietario de otra VPO...pues es una razón. Corres el riesgo de que la CAM ejerza el retracto, te devuelva el precio oficial pagado y los gastos de escritura...e igual tienes problemas si tu vecino ha invertido la demasía del precio en "B" en otra cosa, y dice que ya te lo irá devolviendo...). Tal y como están las cosas, si vendes VPO, hazlo con los permisos en regla y cuidado con el direro "B". Y no te metas a comprar otra vivienda protegida (salvo que te la vendieran a precio de módulo, no es ni siquiera interesante): el riesgo a tener más problemas de los que tienes ahora es demasiado alto, en serio.
Mucha suerte con lo que decidas. Smile
_________________
Ana S.T.
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pacol
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Registrado: Nov 18, 2005
Mensajes: 80

MensajePublicado: Sab, 21 Ene 2006 12:36 am    Asunto:

Sobre el derecho de retracto.

En la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid están todos los supuestos en los que se puede ejercer el retracto. He aquí las citas:

Primero, la disposición adicional segunda:

Cita:
En los supuestos de sujección al derecho de retracto previstos por el artículo 11.2 de la presente Ley, el régimen jurídico aplicable será el contenido en los artículos 182.4 y 185 a 187 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuico de las disposiciones que puedan dictarse en desarrollo de la presente Ley.

En todo caso, el plazo para el ejercicio de dicho derecho de retracto será de tres meses desde que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa


Vayamos ahora al artículo 11.2:

Cita:
Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá ejercer el derecho de retracto, por el precio máximo legal, cuando la infracción cometida dé lugar al acceso a una vivienda protegida a personas que no cumplan los requisitos legales exigidos, así como en los supuestos tipificados en los apartados a) y b) del artículo 8 de la presente Ley.


Y, por último, esos dos apartados del artículo 8:

Cita:
Son infracciones muy graves:

a) Percibir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de la ampliación de equipamiento o de sustitición o mejora de calidades.

b) La venta y compra de suelo destinado a la construcción de cualquier tipo de vivienda o edificación protegida, por un precio superior al coeficiente máximo de repercusión de los terrenos en el precio de las viviendas o edificaciones protegidas.


Para terminar, la disposición adicional tercera modificó el artículo 184 de la Ley del Suelo. En el párrafo tres de ese artículo se lee desde entonces lo siguiente:

Cita:
El derecho de retracto podrá ejercitarse siempre que no se hubiese efectuado la notificación a efectos del ejercicio del derecho de tanteo, se omitiera en ella alguno de los requisitos exigidos por la legislación aplicable o resultase inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.

En el supuesto de no practicarse las notificacioes a que se refiere el presente artículo, el dereho de retracto podrá ejercitarse en el plazo de tres meses desde que la correspondiente Administración tuviera conocimiento fehaciente de la realización del acto jurídico sujeto


El lenguaje es un poco leguleyo, pero creo que se entiende bien.
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