Temas inmobiliarios: SOBRE PISOS Y METROS CUADRADOS COMUNES
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Temas inmobiliarios: SOBRE PISOS Y METROS CUADRADOS COMUNES: Forums

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SOBRE PISOS Y METROS CUADRADOS COMUNES

 
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Autor Mensaje
jesgalgut
Invitado





MensajePublicado: Jue, 19 Ago 2004 6:03 pm    Asunto: SOBRE PISOS Y METROS CUADRADOS COMUNES

El caso es que estoy informándome para comprar un piso.
Me dan los datos de uno de ellos, su precio y su plano: 72 metros cuadrados por x ptas.

Miro en el plano y compruebo que suman 52 metros cuadrados entre todas las habitaciones.

Pregunto que por qué me dan un precio para los 72 metros cuadrados si no hay más de 52 y me dicen que el resto son áreas comunes (supongo que se referirán a algún pasillo, etc).

Mi pregunta es si alguien sabe si existe legislación que limite los metros que te ofrezcan de zonas comunes en la venta de un piso, ya que me parece increíble que te tengan que hacer pagar por 72 metros cuadrados cuando en realidad uno va a tener a su disposición individualmente poco más de 50.
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pipiolo
Administrador
Administrador


Registrado: Dec 13, 2003
Mensajes: 1213

MensajePublicado: Vie, 20 Ago 2004 7:17 pm    Asunto:

Es frecuente la divergencia de metros cuadrados útiles con los metros cuadrados construidos, y es debida fundamentalmente a las superficies comunes del edificio (rellanos, escaleras, vestíbulos, ascensor, etc.) y varían dependiendo del inmueble.

No veo que sea ningún problema que un constructor ofrezca muchas superficies comunes en un edificio (pienso en piscina, pista de tenis, sala de juegos, sala de reuniones, vivienda del conserje, etc.). Bueno si, para su bolsillo, porque si esas superficies comunes las destinara a la venta las podría cobrar. Laughing

En fin que como ya habrás intuido tienes que comprar por superficie útil, aunque es muy posible que acabes decidiendo la compra por otros muchos factores que nada tienen que ver con las superficies que figuran en los planos, como pueden ser la orientación, número de habitaciones, acabados, comunicaciones, entorno, proximidad a centros comerciales, etc.
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Registrado: Jun 11, 2004
Mensajes: 476
Ubicación: Vinaros (CASTELLON)

MensajePublicado: Dom, 22 Ago 2004 5:47 pm    Asunto:

Hola, en este tema que comentas, ampliando el comentario de pipiolo además hay que valorar otro factor, cuando compras, tu pagas por metros construidos, y la superficie que ocupan los tabiques ( que normalmente pueden representar el 10% de la superficie) es superficie no habitable pero necesaria, aunque como es lógico tu habites después en las habitaciones, que son los metros útiles, es decir en un plano si sumas los metros útiles, no te pueden nunca coincidir con la superficie construida. Lo que si es de rigor, es que cuando te informen lo más lógico es que te detallen, sobre todo cuando se compra por plano, cuantos metros son construidos, y cuantos son útiles, y si en el precio se contabilizan las zonas comunes, y la extensión de estas. Es una forma de verlo, ya que al final lo que te debería importar es si el precio es conforme a tu necesidad y si además de la superficie, este precio está acorde con el resto de elementos de una vivienda,( entorno, orientación, calidades, etc...).
_________________
Saludos Cordiales
José Luis
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jesgalgut
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MensajePublicado: Lun, 23 Ago 2004 5:56 pm    Asunto:

Ante todo dar las gracias a pipiolo y a inmove por sus aclaraciones.Y continuando con el mismo tema anterior y en referencia al mismo piso, resulta que éste me lo dan con garaje y trastero y quisiera saber si cabe la posibilidad de que metan los metros útiles dentro de éstos dos elementos y dicho sea de paso si sabeis las dimensiones mínimas que según la legislación vigente pueden tener dicho garaje y trastero.Gracias.
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Registrado: Jun 11, 2004
Mensajes: 476
Ubicación: Vinaros (CASTELLON)

MensajePublicado: Mar, 24 Ago 2004 7:42 pm    Asunto:

HOLA, respondiendo a tus consultas, el garaje y trastero no se pueden considerar como parte de la vivienda en ningún caso, ya que se trata de elementos exteriores por ese mismo detalle en la escritura de compra pueden estar incluidos, como es el caso tuyo, o puedes comprarlos por separado, pero si quieres venderlos debes hacer una escritura distinta para cada uno, por lo que no se podran considerar su superficie como metros útiles de vivienda.
En cuanto a las dimensiones para el parking los minimos están establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana de cada municipio, por lo que lo mejor es que consultes en tu ayuntamiento. Como ejemplo el mínimo más común de medidas para un garaje de coches pequeños y medios es 450 cm de longitud y 225 cm de anchura ( MADRID y BARCELONA ) y para el trastero que yo sepa no existen restricciones.
Espero haberte ayudado
_________________
Saludos Cordiales
José Luis
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jesgalgut
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MensajePublicado: Mie, 25 Ago 2004 6:35 pm    Asunto:

Y por último, para no resultar demasiado pesado, ¿ se le puede pedir el modelo de contrato de compra-venta sin haber dado previamente el dinero de la reserva? Gracias.
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Registrado: Jun 11, 2004
Mensajes: 476
Ubicación: Vinaros (CASTELLON)

MensajePublicado: Mie, 25 Ago 2004 8:11 pm    Asunto:

HOLA, si por supuesto, puedes pedir un contrato proforma, es decir sin los datos, para leerlo antes con tranquilidad.
_________________
Saludos Cordiales
José Luis
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jesgalgut
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MensajePublicado: Dom, 05 Sep 2004 10:34 am    Asunto:

Buenas de nuevo. Sigamos con el tema. Como me aconsejó inmove, pedí el contrato proforma. Al tratarse de una cooperativa de viviendas el contrato mas bien trata de hacerme socio y en una de las estipulaciones pone lo siguiente "dado el caracter de autopromocion de viviendas que tiene la Cooperativa, se pacta expresamente que los gastos de declaracion de obra nueva, division horizontal, constitucion y division del crédito hipotecario, y cualquiera de sus modificaciones,subsanaciones o complementos no están incluidos en ningun caso dentro del programa de orientacion financiera anexado a este contrato, los cuales quedaran repercutidos al socio contratante como socio de la promocion con independencia del precio de la vivienda". Al respecto de ésta clausula yo pregunté y me dieron mas o menos una cantidad sobre la que podian variar éstos gastos y que de todos modos son cantidades que regula la ley general de cooperativas. Mi pregunta es, además de si es cierto si existe algún porcentaje máximo por socio que regule estas cantidades o si queda reflejado en los estatutos.
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Registrado: Jun 11, 2004
Mensajes: 476
Ubicación: Vinaros (CASTELLON)

MensajePublicado: Lun, 06 Sep 2004 5:56 pm    Asunto:

Hola, me resulta interesante el giro que está dando el tema, me explico : Realmente una cooperativa para la construcción de viviendas,si no me confundo, ya que por mi trabajo en segunda residencia esto no me es habitual, actua como una promotora, en la que sus socios resultan beneficiados por la reducción de costes que implica ahorrarse un margen industrial ( el de la promotora ) y el , en ocasiones, coste de la intermediación, pero también deben asumir los problemas propios de la promoción ( evidente ). Existe legislación al respecto, y procuraré, ver si te localizo información en formato electronico para enviarla. Me gustaría también, para aprender, contar con la opinión de algún colega mas ducho en este tema.
Saludos Cordiales
Nota. te sugiero que te pongas en contacto con un colega de este foro paseodeladirección, que por lo que he visto, seguro que esta muy al corriente de los temas de las cooperativas.
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Veamos si te puedo aclarar algo más, en este enlace : http://www.gabilos.com/leyes/l27-1999.t1.html#c10s3 está la ley general de cooperatiVas por la que se rigen las cooperativas de vivienda, y más en particular es el articulo 89 el que habla de las particularidades. En una lectura rapida, tendras que asumir los deberes de pago como una promotora.
Saludos Cordiales[/url]
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Registrado: Jun 11, 2004
Mensajes: 476
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MensajePublicado: Mar, 07 Sep 2004 2:16 pm    Asunto:

Hola, aqui te adjunto un enlace a un articulo bastante aclaratorio sobre la compra por medio de cooperativa http://www.jccm.es/vivienda/tucasa/capitulo6.htm
Como último comentario destacar que a pesar de que existe legislación general, la gestión de una cooperativa está sujeta al contenido de sus estatutos y a las distintas disposiciones de cada comunidad autónoma.
Saludos
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