VPO / VPP - Vivienda de Protección Oficial: NUEVA LEY DE V.P.O
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VPO / VPP - Vivienda de Protección Oficial: NUEVA LEY DE V.P.O: Forums

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NUEVA LEY DE V.P.O
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MensajePublicado: Dom, 23 Oct 2005 11:17 am    Asunto: NUEVA LEY DE V.P.O

Saludos a todos, haber si alquien podria decirme donde puedo encontrar la nueva ley de v.p.o donde hay que solicitar un nuevo derecho de tanteo y retracto y se hace extensible a todas las viviendas de v.p.o posteriores a la ley del 78, aunque la duda que tengo es si las viviendas en las que se presento la renuncia del derecho de tanteo y retracto anteriormente a que saliera esta ley, tienen que volver a presentar el nuevo, además me gustaria saber si la comunidad de madrid ejerce dicho tanteo, si hay obligación de venderla o me puedo retractar en mi decisión de venderla, y en el caso de venderla (siempre que el Notario firme) sin solicitar el derecho de tanteo y retracto, que sancion podria tener.
Un saludo a todos y espero vuestra respuesta.
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pipiolo
Administrador
Administrador


Registrado: Dec 13, 2003
Mensajes: 1213

MensajePublicado: Dom, 23 Oct 2005 5:36 pm    Asunto:

Muevo el tema a este foro, parece que encaja mejor aquí.
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"El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
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MensajePublicado: Dom, 23 Oct 2005 11:07 pm    Asunto:

Pipiolo, no sabes nada al respecto de mi pregunta?, saludos
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pipiolo
Administrador
Administrador


Registrado: Dec 13, 2003
Mensajes: 1213

MensajePublicado: Lun, 24 Oct 2005 10:10 pm    Asunto:

Si, algo se respecto a la pregunta que formulas, pero me hubiese gustado que leyeras un poco más antes de reclamar una respuesta.

La Ley la puedes encontrar en la web del Ministerio de Vivienda.

Respecto al derecho de tanteo y retracto, la CAM dice que ahora va a reclamar la propiedad en caso de venta.

Te copio una definición de:

DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir, con preferencia a cualquier otra persona, una cosa que va a ser enajenada por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría. El propietario está obligado a comunicar al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como las condiciones en que quiere hacerlo. El retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la cosa que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa.

Como puedes observar el retracto es posterior a la venta. La sanción es quedarte sin piso (y sin el dinero B que entregas)
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"El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
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visete
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MensajePublicado: Mar, 25 Oct 2005 11:45 am    Asunto: Orden 2907/2005

Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delimitan
suelos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en
el artículo 182.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
En el ejercicio de las competencias asumidas a tenor del artículo
1 del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 182.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Declarar sometidas a derecho de tanteo y retracto en favor de
la Comunidad de Madrid, las transmisiones onerosas de terrenos
que, por su calificación urbanística, deban destinarse a la construcción
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública,
así como las segundas o posteriores transmisiones onerosas de
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en los
términos que se expresan en el artículo segundo de esta Orden,
y que se ubiquen en los términos municipales siguientes:
Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Aranjuez,
Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete,
Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar
Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz
de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Las Rozas
de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Mejorada del Campo,
Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de
Jarama, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San
Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín
de la Vega, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones,
Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva
de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
Segundo
A los efectos de esta Orden, el ejercicio del derecho de tanteo
y retracto sobre las segundas o posteriores transmisiones onerosas
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública podrá
Pág. 50 JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 244
llevarse a cabo exclusivamente sobre las viviendas de protección
oficial de promoción privada calificadas al amparo del Real
Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, las viviendas de protección
oficial de promoción pública y las viviendas con protección pública
de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales subsista el
régimen legal de protección.
Tercero
Los propietarios de terrenos o viviendas sujetos a los derechos
de tanteo y retracto a favor de la Comunidad de Madrid que
pretendan su transmisión onerosa a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DEMADRID deberán notificar su propósito de llevarlo
a cabo al Registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección
General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, sito en la calle Maudes,
número 17, de Madrid. Igualmente, deberá notificarse la realización
de dicha transmisión una vez producida, si se realiza a
partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La notificación del propósito de realizar la enajenación deberá
efectuarse antes de la misma, haciendo constar la decisión de efectuar
la transmisión, las características de las fincas, los datos registrales,
descripción y precio. Después de la transmisión, la misma
deberá ser notificada por el adquirente, mediante entrega de copia
de la escritura o documento en que se formalizó.
Cuarto
De la presente Orden se dará traslado al Colegio Notarial de
Madrid y a los Registros de la Propiedad y Mercantil existentes
en la Comunidad de Madrid.
Quinto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición
ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses, computados ambos plazos
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de septiembre de 2005.
El Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
MARIANO ZABÍA LASALA
(03/24.648/05)
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esther3004
Invitado





MensajePublicado: Mar, 25 Oct 2005 2:22 pm    Asunto: ayuda urgente sobre la nueva ley de VPO/VPP

Hola, necesito ayuda..... yo he solicitado el permiso de venta de mi VPP (promoción publica) y su respuesta fué que yo no necesito un permiso de venta y en las escrituras de mi vivienda pone que ninguna entidad tiene derecho de tanteo y retracto..... Por favor, alguien me puede decir si yo tb, al ya haber obtenido el permiso tengo que atenerme a la nueva ley??? o con quien puedo hablar para que me den una respuesta??? estoy totalmente desorientada y nadie me ayuda.

Muchas gracias a tod@s.
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socksock
Invitado





MensajePublicado: Mie, 26 Oct 2005 5:11 pm    Asunto:

Si vives en Madrid, acércate a la Calle Maudes, 17 y les preguntas todo lo que quieras.

Te he leído por encima y TODO el mundo que quiera vender su VPO, tendrá que pedir el derecho de tanteo y retracto, tanto si tiene comprador ya, como si lo está buscando.

socksock
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use
Invitado





MensajePublicado: Mie, 26 Oct 2005 11:32 pm    Asunto:

Gracias visete por tu amplia y acertada respuesta, un abrazo.
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ADESHORA
Invitado





MensajePublicado: Jue, 27 Oct 2005 3:21 pm    Asunto: Derecho tanteo y retracto

Buenas tardes

Respecto a la pregunta que se hacía en relación con el derecho de tanteo y retracto, yo querría a ver si alguien -y en especial pimpollo, que parece un auténtico experto en el tema- me podría aclarar el siguiente matiz:

Lo que se tiene que hacer frente a la Comunidad de Madrid es notificar la intención de llevar a cabo una transmisión onerosa de una vivienda sujeta a algún régime de protección oficial. Mi duda radica en que si efectivamente se hace esa comunicación, ¿la misma es o no vinculante para quien lleva a cabo la comunicación?, o dicho de otro modo, ¿si la CAM no renuncia al derecho de tanteo y retracto, yo tengo la obligación de venderle la casa aunque yo no quiera venderla -ni a la CAM ni a nadie-.

Entiendo que la naturaleza del tanteo y retracto es comunicar a alguien que tiene preferencia que se tiene la intención -o que se pretende, en términos de la Orden de la Comunidad de Madrid- de enajenar la vivienda, pero en ningún caso que el vendedor esté obligado a vender la vivienda si la CAM no renuncia a ese derecho.

Lo que entiendo que implica es que, en caso de no renunciar la CAM a ese derecho y si el titular de la casa quiere realmente llevar a cabo la venta, se la tendrá que vender a la Comunidad de Madrid, pero no que si la CAM no renuncia al derecho de tanteo y retracto, de forma automática se entienda, de forma obligatoria, quiera o no quiera el solicitante, ya tendrá que vender la casa a la CAM.

Por favor, contestadme a esta pregunta -si puede ser fundamentadamente, como la definición que llevaba a cabo pimpollo- porque es un tema que me preocupa mucho.

Muchas gracias por todo
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Invitado






MensajePublicado: Jue, 27 Oct 2005 4:02 pm    Asunto:

Tal y como he dicho en otro mensaje, ayer estuve en la C/ Maudes y entre otras cuestiones le planteé el caso de pedir el derecho de tanteo y retracto a la Comunidad y me comunicase que lo ejercería si el vendedor (en este caso yo) podría anular la venta. Pues bien, el gabinete jurídico de la Comunidad me dijo que ellos entendían que si se había solicitado la renuncia era para venderla y que había que realizarla a la Comunidad, en caso de negarse emprenderían un proceso civil para quedarse con ella.
Yo la verdad no soy un especialista en la materia pero una cosa en intención de vender y otra es querer vender, pedir la renuncia de derecho de tanteo y retracto es intención, otra cosa es vender.
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chummy
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Registrado: Oct 27, 2005
Mensajes: 26

MensajePublicado: Jue, 27 Oct 2005 5:15 pm    Asunto:

esto es lo que he podido sacar en "claro" con referencia al derecho de tanteo y retracto:

extracto de la orden publicada en el b.o.c.m.
Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delimitan suelos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en el artículo 182.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A los efectos de esta Orden, el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre las segundas o posteriores transmisiones onerosas de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública podrá llevarse a cabo exclusivamente sobre las viviendas de protección oficial de promoción privada calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, las viviendas de protección oficial de promoción pública y las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales subsista el régimen legal de protección.

extracto de la ley 9/2001
3. El plazo máximo de sujeción de las transmisiones al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto será de ocho años, a contar desde la aprobación de la correspondiente delimitación.

extracto del real decreto-ley 31/1978
Los Entes públicos promotores podrán ejercitar en estos casos los derechos de tanteo y retracto con arreglo a los artículos 1507 y siguientes del Código Civil, a cuyos efectos se hará constar expresamente el ejercicio de dichos derechos en los contratos de compraventa que suscriban con los beneficiarios.

Código civil
Artículo 1507.
Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.
Artículo 1508.
El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

mi pregunta, puede la comunidad de madrid ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre una vivienda que se compró en 1994 acogido al real decreto ley 31/78 en el cual se estipulaba que la duración del derecho de tanteo y retracto es de 10 años, como indica expresamente el código civil.
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pipiolo
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MensajePublicado: Jue, 27 Oct 2005 7:52 pm    Asunto: Re: Derecho tanteo y retracto

ADESHORA escribió:
-y en especial pimpollo


¿Pimpollo?Rolling Eyes ¿Qué pimpollo? Laughing

Respuesta:

- Si responden que renuncian al tanteo: puedes vender a precio VPO
- Si responden que hacen uso de su derecho de tanteo: debes vender a la CAM a precio VPO, pues si vendes a un tercero harán uso del derecho de retracto y comprarán por lo que has vendido al tercero (que en VPO es el máximo legal)
- Si no responden: muy similar a la segunda opción.

Pero antes de nada, que cada propietario haga una consulta al Registrador de la Propiedad, no sea que por alguna circunstancia el derecho de tanteo y retracto ya no grave la finca. En este caso el Registrador de la Propiedad dará información al propietario para levantar la carga que aún consta en la finca pero ha dejado de estar vigente.
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pipiolo
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MensajePublicado: Jue, 27 Oct 2005 7:57 pm    Asunto:

Invitado escribió:
Tal y como he dicho en otro mensaje, ayer estuve en la C/ Maudes y entre otras cuestiones le planteé el caso de pedir el derecho de tanteo y retracto a la Comunidad y me comunicase que lo ejercería si el vendedor (en este caso yo) podría anular la venta. Pues bien, el gabinete jurídico de la Comunidad me dijo que ellos entendían que si se había solicitado la renuncia era para venderla y que había que realizarla a la Comunidad, en caso de negarse emprenderían un proceso civil para quedarse con ella.
Yo la verdad no soy un especialista en la materia pero una cosa en intención de vender y otra es querer vender, pedir la renuncia de derecho de tanteo y retracto es intención, otra cosa es vender.


Tu intervención crea confusión, alarma e incerteza jurídica.
¿Eso es lo que tu entendiste o lo que ellos dijeron?

Tengo muchas dudas que te dijeran eso exactamente. Question Question
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pipiolo
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MensajePublicado: Jue, 27 Oct 2005 8:00 pm    Asunto:

chummy escribió:
mi pregunta, puede la comunidad de madrid ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre una vivienda que se compró en 1994 acogido al real decreto ley 31/78 en el cual se estipulaba que la duración del derecho de tanteo y retracto es de 10 años, como indica expresamente el código civil.


Bueno el extracto que nos ofreces, aporta información y puede ayudarnos a aclarar conceptos.

En tu caso te recomiendo te persones en el Registro de la Propiedad donde está registrada tu vivienda para aclarar tu caso concreto. Espero que vuelvas con buenas noticias.
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jc
Invitado





MensajePublicado: Jue, 27 Oct 2005 11:02 pm    Asunto:

Vamos a ver espero que mi intervención anterior acerca de mi visita a la C/ Maudes, se aclare con lo siguiente:

1.- Todas las viviendas sometidas a algún tipo de regimen de protección pública, es decir VPO de promoción privada (Real Decreto-Ley 31/1978 de 31 de Octubre) , protección oficial de promoción pública y las viviendas de promoción pública de la Comunidad de Madrid, respecto de las cuales subsista el régimen legal de protección, deberán de solicitar la renunciá del derecho de tanteo y retracto.

2.- Si al solicitar esta renuncia la Comunidad quiere ejercer tal derecho y nosotros nos negamos a vendérsela, ejercerá sobre nosotros las acciones judiciales que considere oportunas, ya que estima que al pedir la renuncia a este derecho, la Comunidad tiene autoridad para comprar nuestra vivienda. Estas palabras (similares) me fueron dichas a mi y a varios gestores de inmobiliarias por el servicio jurídico de la Comunidad, reconozco que que es una manera de asustar al personal, pero os aseguro que se esto es lo que nos dijeron.

3.- Si tienes solicitado la renuncia de derecho de tantero y retracto, anterior a la fecha de 13 de Octubre y la Comunidad no contesto, este silencio administrativo no lo considera valido, (yo lleve una pedida hace 3 años y me dijeron que había que solicitarla de nuevo). Si en las escrituras de tu vivienda pone que la Comunidad pierde este derecho a los 10 años, tampoco lo dan por valido, hay que solicitarlo. Lleve mis escrituras a este servicio de la Comunidad y me dijeron que lo válido a partir de ahora es la Orden de 13 de Octubre.

Este es un pequeño resumen de mi visita a la C/ Maudes, no trato de crear confunsión me limito a decir lo que a mi me dijeron, fueron tres horas de espera, la mayoría de la gente iba a lo mismo que yo. Se han paralizado la firma de todas las escrituras de VPO que no tengan una renuncia de este derecho.

Así están las cosas, tienes una escritura firmada con unas condiciones y resulta que es papel mojado.
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