Publicado: Dom, 27 Nov 2005 10:21 pmAsunto: ME VA A EMPLUMAR HACIENDA???
Hola! en Febrero de 2.002 compré mi vivienda habitual, actualmente la estoy pagando mediante hipoteca a 15 años. Me he dado cuenta que en Febrero de 2.005 había pagado mediante aportaciones extras y el pago mensual de hipoteca, más del 40% del importe inicial de la hipoteca. Me han dicho en el Banco que por pasarame de ese 40% que Hacienda puede exigirme todo lo que me desgravé por inversión en vivienda habitual durante los últimos tres años. ¿Es esto así rigurosamente? El 40% se refiere exclusivamente a reintegro del capital del prestamo o se refiere a capital mas intereses?? Saludos
Los porcentajes de desgravación son los siguientes:
Cita:
¿CUANTO SE PUEDE 'AHORRAR' CON LA VIVIENDA?
La deducción fiscal que vamos a obtener es con carácter general del 15% de las cantidades que paguemos por la adquisición de la vivienda. En este 15% incluímos la deducción que corresponde al Estado (10,05%) y la correspondiente por defecto a las Comunidades Autónomas (4,95%), aunque cada una puede regular un tipo de deducción distinto.
Ahora bien, el límite máximo de BASE de deducción o la cantidad sobre la que se aplican estos porcentajes es de 9.015,18 euros anuales (1.500.000 pesetas). Es decir, aunque paguemos en este año 30.000 euros de nuestra hipoteca, la cantidad máxima sobre la que podremos aplicar el porcentaje del 15% para calcular la deducción por vivienda será de 9.015,18 euros.
Este límite de 9.015,18 euros se aplica en cada declaración del IRPF de tal forma que un matrimonio que presente declaración separada tendrá un límite de 9.015,18 euros cada uno de ellos en su declaración individual. Pero si presentan declaración conjunta, el límite es también de 9.015,18 euros. Por lo tanto, al presentar declaraciones separadas en los matrimonios con derecho a esta deducción obtenemos un importante ahorro fiscal.
La deducción por adquisición de vivienda será en consecuencia, y con carácter general de: 15% X 9.015,18 euros = 1.352,28 euros (225.000 pesetas), que minorará la cantidad a pagar a Hacienda o incrementará la cantidad a devolver.
FÓRMULAS PARA QUE EL AHORRO SEA MAYOR
No obstante, hay una serie de requisitos que pueden incremementar el porcentaje del 15% hasta el 25% (un 16,75% correspondiente a la Administración Central y un 8,25% correspondiente a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden modificar su porcentaje) para los primeros 4.507,59 euros o 750.000 pesetas de inversión en vivienda, manteniéndose la deducción general del 15% para los restantes 4.507,59 euros. A los dos años el porcentaje del 25% se reduciría al 20%.
Estos requisitos son que se utilice financiación ajena en la compra de la vivienda, que el importe financiado sea de al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda y que durante los tres primeros años no se amortice más del 40% del importe de la hipoteca.
Es decir, que en el mejor de los casos y durante dos años tendríamos una deducción de: 25% X 4.507,59 = 1.126,89 euros para el primero y de 15% X 4.507,59 = 676,14 euros para el segundo, por lo que la deducción total sería de 1.803,03 euros (300.000 pesetas).
Espero que te sirva de ayuda. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
Publicado: Mar, 29 Nov 2005 12:41 amAsunto: TENGO ENTENDIDO
Como muy bien te ha dicho pipiolo eso es tal cual aparece ahí reflejado, pero con un matiz, si te pasas y has pagado más del límite del 40% del importe de la hipoteca en esos tres primeros años, eso no quiere decir que no tengas derecho a ningún tipo de devolución por parte de hacienda.
Eso quiere decir que no puedes desgravar por los porcentajes del 20 y 25% que muy bien refleja pipiolo en el apartado "FORMULAS PARA QUE EL AHORRO SEA MAYOR", pero si puedes desgravar el 15% de ese importe que has hecho de tu inversión en la vivienda habitual.
RESUMIENDO SIEMPRE PUEDES DESGRAVAR HASTA UN 15% DEL IMPORTE DE LAS LETRAS QUE ESTAS PAGANDO PARA LA ADQUISICION O REHABILITACION DE TU VIVIENDA HABITUAL, EL MATIZ DEL 40% DEL IMPORTE DE LA HIPOTECA, "SI TE PASAS" SOLO TE EXCLUYE A DESGRAVAR EN EL PORCENTAJE DEL 20 y 25%, núnca del 15%.
Por eso hay que saber que importe has desgravado, pues sin saberlo incluso has podido desgravar "sólo" el 15% entonces lo habrías hecho bien, pero si has desgravado por un importe del 25 y 20% pues hacienda sí te podría reclamar la diferencia, de todas maneras espero que no te """"""""""" EMPLUMEN"""""""""""""""
LA segunda pregunta por lógica debe de referirse al reintegro del capital del préstamo"pero entiendo que contando los intereses que tú has pagado también" """"""""""""" ¡QUE NO LA EMPLUMEN!"""""""""""""""""""
Publicado: Mar, 29 Nov 2005 8:41 pmAsunto: Pufffffff! Es un alivio.
Pues es un auténtico alivio. Efectivamente, tengo la seguridad de que he desgravado el máximo porcentaje hasta el límite de cantidades que me permite lo legislado durante estos 3 primeros años. Pero también soy consciente de que me pasado "un pelín" del 40% durante ese mismo periodo de tiempo. De todas formas es para mi un alivio, saber que sólo podrían reclamarme la diferencia entre el 25% y el 15% porque en el Banco me habían dicho que tendría que devolverlo TODO y, claro, eso es una auténtica pasta. En fin, casi que lo celebro...... Gracias y saludos.