Publicado: Vie, 09 Dic 2005 12:06 amAsunto: LOCAL COMERCIAL
ESTOY INTERESADO EN COMPRAR UN LOCAL COMERCIAL QUE YA NO ES PRIMERA VENTA, EN ELMISMO YA HAN ESTADO VARIOS PROPIETARIOS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
QUE TIPO DE IVA SE ME VA APLICAR Y SI NO ES IVA QUE TRATAMIENTO TIENE.
SANIT.
Creo que corresponde te apliquen el impuesto de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" que generalmente es del 7% excepto en las comunidades de Navarra, Pais Vasco, Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que son algo inferiores (si te hace falta los puedo detallar) _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
Registrado: Oct 13, 2005 Mensajes: 104 Ubicación: Arganda del Rey - Madrid -
Publicado: Vie, 09 Dic 2005 12:25 pmAsunto:
Tengo entendido que depende de quién compre y quién venda. Si vende una sociedad y compra otra, hay que pagar IVA, que sería el 16%. Si el vendedor es una sociedad y tú compras como particular, puedes acogerte al ITP que sería el 7%.
Hola, mi cuestion es bastante parecida, pero no ha sido resuelta: Recientemente he alquilado un local comercial, mi pregunta es: ¿Quien tiene que pagar el IVA del alquiler? ¿Que porcentaje le corresponde?
Registrado: Jan 17, 2006 Mensajes: 149 Ubicación: Alicante
Publicado: Mie, 01 Feb 2006 12:58 amAsunto:
Para Sanit:
Todas las segundas y posteriores transmisiones de bienes inmuebles están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que es el 7% o el 6% dependiendo de la comunidad en que se ubique el bien que se transmite. Sin embargo, cuando este inmueble está sujeto a la actividad económica de un persona física o jurídica, existe la posibilidad de solicitar la renuncia de la exención inmobiliaria y por tanto tributar por IVA.
Para Josesouto:
Aunque te lo parezca, tu cuestión no tiene nada que ver con la planteada por Sanit, ya que lo tuyo se trata de un alquiler y no de una venta, y los alquileres de inmuebles están sujetos al 16% de IVA que se aplica sobre la Base de la renta mensual. Este IVA debe pagarlo el inquilino, aunque será el propietario quien lo debe ingresar en Hacienda trimestralmente a través del modelo 300.
Del mismo modo, pero en sentido inverso, esa renta también está sujeta a una retención del 15%, que practicará el inquilino sobre la renta, debiendo ingresarla trimestralmente en Hacienda a través del modelo 180.
Todo esto rollo creo que puede costar de entender si nunca se ha realizado antes, así es que ahí va un ejemplo por si sirve de algo: