VPO / VPP Comunidad de Madrid: autorización de venta de VPP concedida antes nueva normativa
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VPO / VPP Comunidad de Madrid: autorización de venta de VPP concedida antes nueva normativa: Forums

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autorización de venta de VPP concedida antes nueva normativa

 
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Autor Mensaje
valverde
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Registrado: Dec 15, 2005
Mensajes: 4

MensajePublicado: Vie, 16 Dic 2005 12:39 am    Asunto: autorización de venta de VPP concedida antes nueva normativa

Hola

Hace 3 días que vi este foro que me parece muy interesante. Querría que me ayudáseis con lo siguiente:

Tengo una vivienda VPP en la CAM (comprada a precio de vivienda libre, en que día elegimos ésta en lugar de otra un poco más barata que vendían al lado y que era libre). Mi novia y yo nos hemos separado y como la compramos a medias la queremos vender. Ya tenemos autorizada su venta por parte de la CAM antes de esta nueva regulación que otorga el derecho de tanteo y retracto a la CAM.

La CAM ha sacado un escrito donde dice que los que tenemos esa autorización de venta concedida antes de la orden del 14 de Octubre no tenemos que solicitar la renuncia al derecho de tanteo.

Mi duda es si la CAM una vez vendida la vivienda puede ejercer el derecho de retracto. Una gente me dice que no, pero en una agencia inmobiliaria me han dicho que sí, que una vez vendida la vivienda podrían ejercer el derecho de retracto y "quitarsela" al comprador. ¿Es eso cierto?

Muchas gracias por la ayuda que prestais a todos los que estamos preocupados con esta nueva ley.
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NAMAR9988
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Vie, 16 Dic 2005 1:04 am    Asunto:

Hola, VALVERDE.
Según se está repitiendo en estos mismo foros, se supone que la "orden" de la CAM del pasado octubre una de las cosas que regula es que la venta de viviendas protegidas sea "legal", de ahí que, supuestamente, uno de los temas que querían controlar es que el comprador reuniera las condiciones para poder adquirirla (en cuanto a sueldo, residencia ó trabajp en la localidad de radicación de la vivienda, hijos...). Además, se preveía que el vendedor adjuntase, obligatoriamente a la firma, la autorización de venta otorgada por la Administración, para quedar como documento adjunto a la Escritura y ser ratificada su presencia por el registro... El tema no pasa de aplicar rigurosamente una ley que no es nueva.
Que tu vivienda sea VPP quiere decir que cuenta con el mayor grado de protección...por lo que podría interesar a la CAM. Pero también indicas que no fuisteis los primeros propietarios (ó lo que es lo mismo, no la recibisteis por adjudicación tras estar en una lista de solicitantes). Por tanto, lo uno contradice lo otro...
El permiso de venta no anula el derecho de retracto, en principio (éste es una carga sobre la vivienda. Se habla de "tanteo y retracto" como si fuese un "lote", pero no lo es: son cargas y derechos independientes, aunque relacionados). Simplemente, es una autorización al titular a vender. El retracto, si las VPO se venden al precio declarado, tampoco tendría que suponer más perjuicio que el derivado por la "molestia" al comprador que adquiere la vivienda porque le gusta: la CAM le va a devolver el precio pagado y los gastos. Igual que se debería considerar el tanteo una suerte si las VPO se vendieran al precio declarado: qué más fortuna para un comprador que tener la vivienda vendidaen firme nada más comunicar su intención de hacerlo!! Pero, como no estamos hablando de esto, surgen los problemas...
Como supongo que la idea es vender por más del precio oficial (que ya sabemos que está prohibido, pero tampoco vamos a estar ahora con "sospechas": se está haciendo y es lo que refleja estos foros), lo que ya he indicado otras veces: firmad un compromiso con los compradores en que os comprometeis a devolver las cantidades "sobrepasadas" del valor declarado en caso de retracto. Al menos, que no os denuncien por estafa si algo sale mal..., porque, visto lo contradictorio de todas estas historias y la cantidad de noticias-rumores-bulos que circulan, hasta que no haya "jurisprudencia" (vamos, hasta que no tengamos ejemplos de qué está pasando en la práctica, con nombres y direcciones concretas), todo son suposiciones y teoría.
Siento no poder daros más y mejores soluciones. Un saludo. Smile
_________________
Ana S.T.
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valverde
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Registrado: Dec 15, 2005
Mensajes: 4

MensajePublicado: Vie, 16 Dic 2005 2:25 am    Asunto:

Gracias Namar,

El piso lo adquirimos de una promotora privada, con la antigua calificación de vivienda protegida era VPT, pero para cuando escrituramos ya habían cambiado el nombre a VPP. Somos los primeros propietarios.

En cuanto al derecho de retracto, según el código civil "el derecho de retracto no puede utilizarse por quien, oportunamente notificado de la proposición de venta, no ejercitó el derecho de tanteo".

¿Puede la CAM saltarse esto?

Muchas gracias por la ayuda
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casanogales
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Registrado: Dec 07, 2005
Mensajes: 13

MensajePublicado: Vie, 16 Dic 2005 12:33 pm    Asunto: ¿DONDE ESTA EL ESCRITO?

HOLA VALVERDE, EN TÚ MENSAJE DICES: "La CAM ha sacado un escrito donde dice que los que tenemos esa autorización de venta concedida antes de la orden del 14 de Octubre no tenemos que solicitar la renuncia al derecho de tanteo. "

ME PUEDES INDICAR DONDE VIENE RECOGIDO ESE ESCRITO, PUES YO TAMBIEN DISPONGO DE UNA AUTORIZACIÓN DE VENTA ANTERIOR A LA ORDEN DE TANTEO Y RETRACTO. GRACIAS DE ANTEMANO.
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Invitado






MensajePublicado: Vie, 16 Dic 2005 2:54 pm    Asunto:

Ese escrito me lo dieron en Maudes, deben tener un montón de notas con el mismo y se las dan al que lo solicita.

Alguien puede contestar a mi pregunta sobre si la CAM puede saltarse el Código Civil?

Muchas gracias
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NAMAR9988
Moderador
Moderador


Registrado: Jun 07, 2005
Mensajes: 2289
Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)

MensajePublicado: Vie, 16 Dic 2005 9:56 pm    Asunto:

Invitado escribió:
Ese escrito me lo dieron en Maudes, deben tener un montón de notas con el mismo y se las dan al que lo solicita.

Alguien puede contestar a mi pregunta sobre si la CAM puede saltarse el Código Civil?

Muchas gracias


Hola, VALVERDE.
No; tal y como lo planteas, es lógico que si la CAM no declara su interés por ejercer el derecho de tanteo, y dá el permiso de venta, no debería ejercer posteriormente el retracto...salvo excepciones.
¿Cuáles? Las derivadas de conocerse alguna irregularidad en el proceso (en este caso, que los compradores, por ingresos ó por ser dueños de otra vivienda protegida, no cumpliesen los requisitos previstos para la adqusición de viviendas protegidas. Eso... ó el más difícilmente demostrable "sobreprecio" por encima del declarado; que, además, conllevaría multas). Si los compradores tienen otra VPO, esto no se conoce hasta después de la compra (con el cruce de datos en Hacienda al presentar la liquidación del impuesto), y entonces la CAM podrá, legalmente, impugnar la compra por esa razón. Oficialmente, el vendedor no pierde nada: la CAM devuelve a los compradores su dinero (el declarado) y los impuestos, y punto. ¿Dónde surge el problema...? Pues eso mismo, en el restante precio pagado en "B"; por lo que al final el perjudicado no es solo el "oficial" (el comprador, que se queda sin piso), sino lo dos...
De todos modos, parto de la base de que no ejercerán el retracto en las viviendas con permisos de venta concedidos, que implicasen la renuncia al tanteo. Pero ten cuidado con la tuya: es VPP, eres el primer comprador...y teneis el máximo riesgo.
Mucha suerte, no obstante Very Happy
_________________
Ana S.T.
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valverde
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Registrado: Dec 15, 2005
Mensajes: 4

MensajePublicado: Lun, 19 Dic 2005 8:15 pm    Asunto:

Muchas gracias NAMAR
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nt
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Registrado: Oct 29, 2005
Mensajes: 1121

MensajePublicado: Lun, 19 Dic 2005 9:54 pm    Asunto:

Buenas noches

Por el mensaje de Valverde donde habla de "VPT" (vivienda de precio tasado) y luego de "VPP" he pensado... quizas valverde no nos está hablando de una vivienda de promoción publica, sino de una vivienda "con protección publica" de la CAM.

En este caso el regimen de protección no seria el más estricto... Mira la escritura valverde, a ver si lo aclaras. Aunque a la práctica probablemente esto no cambie nada, excepto el "celo" de la CAM.

Salutacions
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valverde
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Registrado: Dec 15, 2005
Mensajes: 4

MensajePublicado: Mie, 21 Dic 2005 4:33 pm    Asunto:

Hola

En efecto se trata de una Vivienda de Protección Pública bajo la Ley 6/1997 de 8 de enero de Protección Pública a la vivienda de la CAM.

¿Cambia eso algo? ¿tiene menos protección? NT, ¿Que significa eso del "celo" de la CAM

Muchas gracias por la ayuda

Valverde
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