Hola,PET. Si el piso está en Madrid, el tanteo y el retracto (el derecho a, de la CAM) lo tiene igual que tiene desagües y puerta de entrada, te lo aseguro. Así que cuidadito...
No me meto en si es ó no legítimo que alguien pida tanto ó cuanto en B si otro alguien lo paga tan contento...; pero, sugerencia: se supone que el retracto se puede ejecutar (según mensaje publicado aqui hace unos días) hasta 10 días después de la escrituración. Y que, en ese caso, la CAM devuelve el importe declarado en escritura y los gastos derivados de la trasmisión (las escrituras, vamos) al comprador. Por lo que el dinero en B, como no existe...., la CAM no puede devolverlo (y sí multaros a los dos,Hacienda, si se entera). Consejo: firmad un documento muy privado (a ninguno os interesará que se sepa, ¿no?) en que quede reflejado que, en caso de que la CAM ejecutase el derecho de retracto sobre la vivienda, el vendedor se obligará a devolverte en su totalidad la cantidad entregada por encima del precio fijado para la vivienda en la escritura (todo esto, redactado en condiciones: nombre completo y DNI de ambos; dirección completa TODA EN LETRA de la vivienda, con nº de Finca Registral - este sí en número-; fecha y notario en que se firma la escritura y precio pactado en ésta -TODO EN LETRA, y el precio en ambos tipos LETRA Y CIFRA, y la cantidad aparte ... `podeis hablar de "valoración de muebles, enseres y mejoras" de la vivienda, que los dos conoceis, aceptais y por ello no detallais como inventario , por ejemplo... Que pasa el plazo -yo dejaría pasar un mes- y la CAM no se ha pronunciado... pues destruis los documentos, y fin de la historia. Que se pronuncia en vuestra contra... pues ya tienes de dónde reclamar. Más ó menos la idea es esta. Insisto en que no opino sobre lo legal ó legítimo de la operación; solo doy soluciones dentro de lo defendible.
Ah, y que 40.000€...; pues no sé; que sí, que es mucho..., pero...En Loranca (Fuenlabrada), se escrituran en 100.000€ y se venden en 240.000€ ( en serio. Demostrable por anuncios en prensa). Ó sea, sólo 140.000€ en "B".
Un saludo.
Buenos Días, necesito ayuda, he visto este post, de NAMAR, pero me gustaría, si alguien puede ayudarme a redactar este documento de este tipo de contrato, para que tenga total validez, y este bien redactado, esque no tengo ni idea de como hacerlo.
Hola, NIA, soy NAMAR9988 (que el sistema no me reconoce fuera de mi ordenador).
En cuanto pueda, voy a colocar un modelo de contrato del tipo que comentas (lo me mencionado varias veces, la posibilidad de suscribirlo para evitar riesgos mayores en caso de que la CAM ejecute derechos)
Un saludo.
Creo que ese documento va sacar a mas de uno de un apuro.
Gracias por tus respuestas, y las de muchos otros usuarios del foro, creo que estais ayudadando a un monton de gente que tiene el problema de tener o estar tramitando una VPO.
Por favor,que alguien me ayude con este tema.
nedesito presentar el escrito lo antes posible.
Siento ser tan pesada, pero esque estoy desesperada.
Gracias de nuevo.
Saludos.
Feliz Navidad a todos!
Hola, NIA. (Soy NAMAR9988)
En el transcurso del día (prometido!!!) cuelgo el modelo de documento que solicitas y te explico qué ventajas e inconvenientes puede tener para tí (es que ando con muy poquito tiempo y con problemas con la conexión).
De todos modos, es un documento que realmente "protege" más al vendedor que al comprador, en el sentido de que tú (como compradora) ya estás protegida: siempre podrías demostrar que pagaste más del precio oficial por la vivienda (por la trasferencia hecha al vendedor,método de pago conveniente en estos casos; ó por cualquier documento en que puedas demostrar cual era el precio real de la vivienda). Cuando aludo a la conveniencia de suscribir un contrato privado es partiendo de la base de que entre comprador y vendedor hay tnanto un acuerdo para hacer una transmisión por un precio al margen de lo legal, como para, en caso de problemas por retracto, devolver las cantidades...; pero el contrato no deja de ser un documento meramente violuntario, y no significará en ningún caso que la transacción por un precio superior al máximo legal esté respaldada "legalmente": seguirá siendo un delito si la Administración puede demostrar ese precio...
Reitero mi intención de colgar el modelo de contrato, para a quien pueda serlo de alguna utilidad, pero sigo insistiendo en que si se firma será con carácter voluntario (esto es, ninguna de las partes podrá "obligar" a la otra a firmarlo) y meramente privado.
Un saludo
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mie, 21 Dic 2005 9:35 pmAsunto:
Hola, NIA: lo prometido es deuda.
En primer lugar, que las cosas queden muy claras: vender una VPO por encima del precio máximo legal permitido es eso, ilegal. El vendedor no puede hacerlo "legalmente", esto es, legitimando la venta con una escritura pública. El dinero que él cobre de más será "negro", o lo que es lo mismo, conseguido de un modo un tanto irregular. No va a pagar impuestos por él, ni podrá justificar su procedencia en caso de inspección de Hacienda (vamos, que lo tendrá que guardar "bajo un ladrillo", como quien dice). Por tanto, quien compre una VPO por un precio superior al declarado deberá hacerlo de forma totalmente voluntaria: no tiene obligación de comprar algo que no va a poder declarar en su totalidad. El único importe del préstamo que va a poder desgravarse es el declarado oficialmente, por tanto. Si, pese a eso, voluntariamente se decide comprar a un precio oficial... ya es una cuestión meramente privada.
El suscribir cualquier documento privado NO RESPALDARÁ EN NINGÚN CASO la legitimidad del precio real que se haya pagado por la vivienda. No servirá para decir que, ya que se ha firmado un contrato aparte, el precio de las VPO se puede acordar legalmente por encima del módulo. No, EN NINGÚN CASO. Las únicas VPO que se pueden vender a precio libre son, precisamente, las que ya no lo sean por descalificación expresa. NINGUNA MÁS, se pacte en privado lo que se pacte.
Dicho todo esto, paso a redactar un documento privado que pueda servir, en caso extremo, para que las mismas partes que libremente han decidido vender-comprar por encima del precio oficial no terminen a navajazos si la CAM ejecuta el retracto...y el vendedor no quiere devolver la diferencia, ó el comprador decide denunciarle...
DOCUMENTO PRIVADO
En este acto, y con la fecha que luego se indique, comparecen D.(datos de los vendedores) y D. (datos de los compradores)( Mejor incluir direcciones actuales, DNI, estado civil... mejor exceso de datos que falta de ellos, en este caso) compareciendo voluntariamente, y, de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:
""PRIMERA.-Que los PRIMEROS vendieron a los SEGUNDOS una vivienda sita en (dirección completa, en letra, de la vivienda, con número de finca registral, éste sí en cifra. Se pueden incluir metros y distribución, al gusto, aunque con los datos legales bastará) siendo ADQUIRIDA por éstos de forma totalmente voluntaria y en el precio y condiciones que, por ser conocidas por ambas partes, se evita transcribir en este acto.
"" SEGUNDA.-Con independencia al precio oficial pactado y declarado en la Escritura Pública de compra-venta, que, con fecha (se transcribe fecha, lugar y Notario donde se otorgase la Escritura pública) los COMPRADORES abonaron a los VENDEDORES la cantidad de ( en letra y cifra, la diferencia entre el precio oficial declarado y el real) en concepto de pago por determinadas importantes mejoras efectuadas en la vivienda por los VENDEDORES y una serie de muebles y enseres, de los cuales se evita hacer inventario por considerarlo innecesario, debido al sobrado conocimiento de las partes comparecientes de su existencia, y por estar ya entregada la finca, a plena satisfacción, a los COMPRADORES.
""TERCERA.-Debido a la Naturaleza VPO de la vivienda descrita, extremo éste que era conocido en todo momento por los COMPRADORES, y ante la posibilidad de que por parte de la Administración se pudiera ejecutar el derecho de TANTEO y/ó RETRACTO sobre la finca ( hipótesis de la que las partes no han recibido comunicación oficial alguna hasta el presente momento, por ningún medio), se acuerda que:
En caso de que la Administración ejecute su derecho de retracto sobre la vivienda descrita, los firmantes en el presente como VENDEDORES deberán reembolsar a los COMPRADORES la cantidad antes referida, que fue pagada por éstos en concepto de determinadas mejoras, que, en caso de ser adquirida la vivienda por la Administración, no podrán disfrutar, por encontrarse dentro de la finca y no poder ser recuperado su importe por abono del Estado en el acto de ejecución legal del retracto.
""CUARTA.-Queda perfectamente entendido y aceptado por las partes comparecientes el carácter voluntario del presente documento privado, y que su firma no modifica en nada el precio pactadoy declarado para la compra-venta de la vivienda descrita, y, que en caso de ser ejecutados los derechos de tanteo y retracto por parte del Estado, las partes se obligarán a cumplir con lo ahora pactado, quedando posteriormente anulado cualquier otro compromiso de compensación ú obligación sobre la vivienda que pudiera entenderse derivado del acto de la compra-venta de la referida vivienda.
""QUINTA.-Si, pasados tres meses desde la fecha de firma ante Notario de la vivienda, la Administración no hubiese comunicado a las partes su deseo de ejercer el derecho de retracto contra la vivienda y los hoy COMPRADORES tuviesen en su poder los documentos notariales que demuestren su titularidad de pleno derecho sobre la finca, el compromiso pactado en el presente documento se considerará NULO y carente de cualquier valor contractual, pudiendo las partes reunirse para zanjarlo (ó, lo que es lo mismo, quedar para destruirlo físicamente pasado el plazo de "peligro"), o, remitiéndose a lo ahora acordado, aceptando como anulación de la vigencia del mismo los datos aportados en cuanto a demostración del absoluto dominio y posesión por parte de los COMPRADORES sobre la finca y su contenido.
""Y, para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe y firma el presente documento privado por duplicado, a un solo efecto, y en (lugar y fecha, en letra, en que lo firmeis. Incluir nº de DNI en la firma)""
Bueno, pues más o menos ésto os podría servir, siempre y cuando, insisto, lo hagais con carácter privado, voluntario...Ya digo que no sirve para variar el precio de la VPO (los vendedores podrán decir que sí, que lo que les pagasteis voluntariamente eran los muebles y una reforma impresionante), y que nadie está obligado a pagar de más por una VPO ni puede obligar a otro a que lo haga.
La ley, nos guste ó no, es la que hay. Esto es una "tirita" para tapar el riesgo (y las consecuencias) en caso de retracto, simplemente.
Un saludo. _________________ Ana S.T.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Jue, 22 Dic 2005 12:13 amAsunto:
NAMAR9988 escribió:
Hola, NIA: lo prometido es deuda.
En primer lugar, que las cosas queden muy claras: vender una VPO por encima del precio máximo legal permitido es eso, ilegal. El vendedor no puede aplicar este sobreprecio "legalmente", esto es, legitimando la venta con una escritura pública. El dinero que él cobre de más será "negro", o lo que es lo mismo, conseguido de un modo un tanto ...¿irregular? . No va a pagar impuestos por él, ni podrá justificar su procedencia en caso de inspección de Hacienda (vamos, que lo tendrá que guardar "bajo un ladrillo", como quien dice). Por tanto, quien compre una VPO por un precio superior al declarado deberá hacerlo de forma totalmente voluntaria: no tiene obligación de comprar algo que no va a poder declarar en su totalidad. El único importe del préstamo que va a poder desgravarse es el declarado oficialmente, por tanto. Si, pese a eso, voluntariamente se decide comprar a un precio oficial... ya es una cuestión meramente privada. Como he dicho muchas veces, a nadie le "obligan" a comprar VPO actualmente (ya no cabe el razonamiento de que no se conoce el tema). Si lo hace, es a sabiendas de lo que ésto puede suponerle a corto (retracto), medio (no poder desgravarse apenas hipoteca) y largo (problemas para vender) plazo.
El suscribir cualquier documento privado NO RESPALDARÁ EN NINGÚN CASO la legitimidad del precio real que se haya pagado por la vivienda. No servirá para decir que, ya que se ha firmado un contrato aparte, el precio de las VPO se puede acordar legalmente por encima del módulo. No, EN NINGÚN CASO. Las únicas VPO que se pueden vender a precio libre son, precisamente, las que ya no lo sean por descalificación expresa. NINGUNA MÁS, se pacte en privado lo que se pacte.
Dicho todo esto, paso a redactar un documento privado que pueda servir, en caso extremo, para que las mismas partes que libremente han decidido vender-comprar por encima del precio oficial no terminen a navajazos si la CAM ejecuta el retracto...y el vendedor no quiere devolver la diferencia, ó el comprador decide denunciarle...
DOCUMENTO PRIVADO
En este acto, y con la fecha que luego se indique, comparecen D.(datos de los vendedores) y D. (datos de los compradores)( Mejor incluir direcciones actuales, DNI, estado civil... mejor exceso de datos que falta de ellos, en este caso) compareciendo voluntariamente, y, de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:
""PRIMERA.-Que los PRIMEROS vendieron a los SEGUNDOS una vivienda sita en (dirección completa, en letra, de la vivienda, con número de finca registral, éste sí en cifra. Se pueden incluir metros y distribución, al gusto, aunque con los datos legales bastará) siendo ADQUIRIDA por éstos de forma totalmente voluntaria y en el precio y condiciones que, por ser conocidas por ambas partes, se evita transcribir en este acto.
"" SEGUNDA.-Con independencia al precio oficial pactado y declarado en la Escritura Pública de compra-venta, que, con fecha (se transcribe fecha, lugar y Notario donde se otorgase la Escritura pública) los COMPRADORES abonaron a los VENDEDORES la cantidad de ( en letra y cifra, la diferencia entre el precio oficial declarado y el real) en concepto de pago por determinadas importantes mejoras efectuadas en la vivienda por los VENDEDORES y una serie de muebles y enseres, de los cuales se evita hacer inventario por considerarlo innecesario, debido al sobrado conocimiento de las partes comparecientes de su existencia, y por estar ya entregada la finca, a plena satisfacción, a los COMPRADORES.
""TERCERA.-Debido a la Naturaleza VPO de la vivienda descrita, extremo éste que era conocido en todo momento por los COMPRADORES, y ante la posibilidad de que por parte de la Administración se pudiera ejecutar el derecho de TANTEO y/ó RETRACTO sobre la finca ( hipótesis de la que las partes no han recibido comunicación oficial alguna hasta el presente momento, por ningún medio), se acuerda que:
En caso de que la Administración ejecute su derecho de retracto sobre la vivienda descrita, los firmantes en el presente como VENDEDORES deberán reembolsar a los COMPRADORES la cantidad antes referida, que fue pagada por éstos en concepto de determinadas mejoras, que, en caso de ser adquirida la vivienda por la Administración, no podrán disfrutar, por encontrarse dentro de la finca y no poder ser recuperado su importe por abono del Estado en el acto de ejecución legal del retracto.
""CUARTA.-Queda perfectamente entendido y aceptado por las partes comparecientes el carácter voluntario del presente documento privado, y que su firma no modifica en nada el precio pactadoy declarado para la compra-venta de la vivienda descrita, y, que en caso de ser ejecutados los derechos de tanteo y retracto por parte del Estado, las partes se obligarán a cumplir con lo ahora pactado, quedando posteriormente anulado cualquier otro compromiso de compensación ú obligación sobre la vivienda que pudiera entenderse derivado del acto de la compra-venta de la referida vivienda.
""QUINTA.-Si, pasados tres meses desde la fecha de firma ante Notario de la vivienda, la Administración no hubiese comunicado a las partes su deseo de ejercer el derecho de retracto contra la vivienda y los hoy COMPRADORES tuviesen en su poder los documentos notariales que demuestren su titularidad de pleno derecho sobre la finca, el compromiso pactado en el presente documento se considerará NULO y carente de cualquier valor contractual, pudiendo las partes reunirse para zanjarlo (ó, lo que es lo mismo, quedar para destruirlo físicamente pasado el plazo de "peligro"), o, remitiéndose a lo ahora acordado, aceptando como anulación de la vigencia del mismo los datos aportados en cuanto a demostración del absoluto dominio y posesión por parte de los COMPRADORES sobre la finca y su contenido.
""Y, para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe y firma el presente documento privado por duplicado, a un solo efecto, y en (lugar y fecha, en letra, en que lo firmeis. Incluir nº de DNI en la firma)""
Bueno, pues más o menos ésto os podría servir, siempre y cuando, insisto, lo hagais con carácter privado, voluntario...Ya digo que no sirve para variar el precio de la VPO (los vendedores podrán decir que sí, que lo que les pagasteis voluntariamente eran los muebles y una reforma impresionante), y que nadie está obligado a pagar de más por una VPO ni puede obligar a otro a que lo haga.
La ley, nos guste ó no, es la que hay. Esto es una "tirita" para tapar el riesgo (y las consecuencias) en caso de retracto, simplemente.
Un saludo.
Registrado: Dec 20, 2005 Mensajes: 13 Ubicación: Andalucía
Publicado: Jue, 22 Dic 2005 9:09 amAsunto:
Muchas gracias NAMAR por tu dedicación, la verdad esque esto es el cuento de nunca acabar, os cuento un poco la historia brevemente.
Decidimos (yo y mi pareja) comprar una casa, y buscamos por inmobiliarias, nos enseñaron una ligeramente mas barata que las demas, y claro, una casa buena, bonita, barata, ¿a quien no le gusta? nos decidimos a comprarla, dimos una reserva de 600€ porque nos presionaron de que si la habian visto nosecuantas personas, que si la quería otro cliente, supongo que es lo tipico, pero nosotros mordimos el anzuelo, logicamente no nos dijeron que era vpo.
Pasaron unos días, y hicimos el contrato de compra-venta (no nos dijeron que era vpo, pero si nos dijeron que para esta casa habia que esperar unos meses, bueno nosotros decidimos esperar, porque tampoco teniamos prisa (seguian sin decirnos que era vpo) aunq miramos en la nota simple, tampoco se especifica que es vpo, sino que los propietarios declaraban haber haber solicitado del Ministerio de Fomento y Consejería de Obras Públicas Ttes de Junta de Andalucía la subsidiacón del tipo de interess y la subvención personal, tambien indica que no podrá ceder intervivos hasta 10 años apartir de la calificación definitiva, a no ser que se devuelvan los subvenciones percibidas, pero nada de VPO, esa palabra no aparece en todo el documento, ni ninguna parecida.
Por lo tanto simplemente estabamos esperando a que llegaran las cartas de pago que tardaban entre 4 y 6 meses, y a comprar.
Tambien aceptamos en tema del dinero en B, porque nos contaron una milonga, que si armarios empotrados, que si reformas, que si cochera ensolada.....vamos caimos como unos pardillos.
Bueno pues desde la reserva hasta dia de hoy han pasado ya 10 meses, ha llegado el permiso de Venta, porque posteriormente, no les ha quedado mas remedio que decirme que era vpo, pero cuando ya no podiamos hecharnos atras, han devuelto las subvenciones, y quieren escriturar tan pronto como se pueda, para que "no les pille el toro" , se han enterado de lo de la nueva ley aceptada, de la cual yo llevo hablandoles ya un tiempo, preguntando....y siempre he obtenido por respuesta....nah!!! a esta no le afecta!!!!
En fin, esta es la situación y por lo que veo y leo no soy ni la primera ni la unica que se ha metido en un callejón sin salida.
Ahora solo nos queda esperar para escriturar, para ver si el notario no pone pegas, y que la CCAA no ejerza el derecho de tanteo y retracto.
De ahí la urgencia por el documento, porque me gustaría entregarlo,para que al menos no perdamos lo que hemos dado o vamos a dar en dinero B, si posteriormente ejercen el derecho de tanteo y retracto.
Gracias denuevo a Namar y a todos, por vuestra información, sois unos fenomenos, y espero que todo aquél al que se le pase por la cabeza comprar una casa Vpo, se de una vueltecita por aquí, aunque aveces no nos dan la opción, ya que no nos enteramos hata que no hay marcha atras.
Bueno que no me enrollo mas, mil gracias por todo.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 23 Dic 2005 11:59 amAsunto:
Nia escribió:
Muchas gracias NAMAR por tu dedicación, la verdad esque esto es el cuento de nunca acabar, os cuento un poco la historia brevemente.
Decidimos (yo y mi pareja) comprar una casa, y buscamos por inmobiliarias, nos enseñaron una ligeramente mas barata que las demas, y claro, una casa buena, bonita, barata, ¿a quien no le gusta? nos decidimos a comprarla, dimos una reserva de 600€ porque nos presionaron de que si la habian visto nosecuantas personas, que si la quería otro cliente, supongo que es lo tipico, pero nosotros mordimos el anzuelo, logicamente no nos dijeron que era vpo.
Pasaron unos días, y hicimos el contrato de compra-venta (no nos dijeron que era vpo, pero si nos dijeron que para esta casa habia que esperar unos meses, bueno nosotros decidimos esperar, porque tampoco teniamos prisa (seguian sin decirnos que era vpo) aunq miramos en la nota simple, tampoco se especifica que es vpo, sino que los propietarios declaraban haber haber solicitado del Ministerio de Fomento y Consejería de Obras Públicas Ttes de Junta de Andalucía la subsidiacón del tipo de interess y la subvención personal, tambien indica que no podrá ceder intervivos hasta 10 años apartir de la calificación definitiva, a no ser que se devuelvan los subvenciones percibidas, pero nada de VPO, esa palabra no aparece en todo el documento, ni ninguna parecida.
Por lo tanto simplemente estabamos esperando a que llegaran las cartas de pago que tardaban entre 4 y 6 meses, y a comprar.
Tambien aceptamos en tema del dinero en B, porque nos contaron una milonga, que si armarios empotrados, que si reformas, que si cochera ensolada.....vamos caimos como unos pardillos.
Bueno pues desde la reserva hasta dia de hoy han pasado ya 10 meses, ha llegado el permiso de Venta, porque posteriormente, no les ha quedado mas remedio que decirme que era vpo, pero cuando ya no podiamos hecharnos atras, han devuelto las subvenciones, y quieren escriturar tan pronto como se pueda, para que "no les pille el toro" , se han enterado de lo de la nueva ley aceptada, de la cual yo llevo hablandoles ya un tiempo, preguntando....y siempre he obtenido por respuesta....nah!!! a esta no le afecta!!!!
En fin, esta es la situación y por lo que veo y leo no soy ni la primera ni la unica que se ha metido en un callejón sin salida.
Ahora solo nos queda esperar para escriturar, para ver si el notario no pone pegas, y que la CCAA no ejerza el derecho de tanteo y retracto.
De ahí la urgencia por el documento, porque me gustaría entregarlo,para que al menos no perdamos lo que hemos dado o vamos a dar en dinero B, si posteriormente ejercen el derecho de tanteo y retracto.
Gracias denuevo a Namar y a todos, por vuestra información, sois unos fenomenos, y espero que todo aquél al que se le pase por la cabeza comprar una casa Vpo, se de una vueltecita por aquí, aunque aveces no nos dan la opción, ya que no nos enteramos hata que no hay marcha atras.
Bueno que no me enrollo mas, mil gracias por todo.
A ver si nos toca la lotería
FELIZ NAVIDAD!!!
Saludos.
Hola, Nia; no hay nada que agradecer.
Lo que sí me extraña es que el término "Vivienda de Protección Oficial" pueda no constar en una Nota Simple...cuando lo normal es que siga constando hasta que, expresamente, deja de serlo; ¿lo habeis consultado con el registro de la propieda correspondiente? ¿Lo habeis comentado en Notaría...? Son dos ideas.
Por descontado (y esto ya es una recomendación de carácter general):
NUNCA RESERVAR UNA VIVIENDA ANTES DE VER LA NOTA SIMPLE INFORMATIVA (actualizada, ó sea, reciente) DE LA VIVIENDA. NUNCA. Aunque se entreguen cantidades pequeñas (lo de los cientos de clientes interesados..., en fín, que llevo 17 años en esto, y lo máximo y excepcional que me ha pasado es tener tres, dos se conocían entre ellos -eran dos vecinos- y podía demostrar su existencia con datos concretos), si se entrega alguna pequeña cantidad a cuenta de ampliar en reserva "en firme", especificar en el "recibo" que esta cantidad deberá ser devuelta en su totalidad si los propietarios deciden no vender en el precio máximo y condiciones pactadas ó si la vivienda tiene algún tipo de carga, gravamen ó limitación que impida ó dificulte su venta en un plazo razonable de tiempo (diez meses para una segundamano...no es normal en ningún caso. Y menos cuando los bancos prestan y firman aún con cargas pendientes de cancelación: se hacen cargo sus gestorías). Así que repito: mejor consultar con la almohada (y el registro), aunque eso pueda suponer el riesgo de que otro se adelante... que arrepentirse durante meses y meses dentro de un callejón sin salida.
Suerte. Espero que podais, finalmente, comprar la casa que tanto os gusta. _________________ Ana S.T.
Registrado: Dec 20, 2005 Mensajes: 13 Ubicación: Andalucía
Publicado: Vie, 23 Dic 2005 12:31 pmAsunto:
Buenos días a todos, la verdad es que la inexperiencia (ya que tenemos 24 y 22 años, mi pareja y yo respectivamente) y el mal asesoramiento, nos ha gastado una mala jugada, y ya sabeis las consecuencias.
Por asegurado, que si alguna vez tengo que comprar otra casa, tendré en cuenta muchas cosas, antes de soltar la primera perra que tanto nos esta costanto ganar.
Gracias por todo, ojalá os hubiese consultado antes (como Constantino Romero al crecepelo) y creo que esto, no nos estaría pasando.
En fin, espero pasar esto pronto, porque la verdad me estan fastidiando las navidades, espero que las vuestras no sean así.