Publicado: Lun, 19 Dic 2005 12:48 pmAsunto: ¡¡¡S.O.S!!!! ESTOY ATRAPADO POR LA ADMINISTRACION
Por motivos laborales y personal que no vienen al caso, me traslado de poblacion y gracias a esta ley 13/2005 me encuentro que no puedo vender mi vivienda de proteccion oficial adquirida en abril de 1998, 90 m2.
Resulta que me tengo que trasladar forzosamente y tendré que pagar la hipoteca que falte hasta los 10 años en que pueda venderla (osea 2 años pagando hipoteca) y además tengo que alquilar una vivienda en la poblacion de destino, evidentemente mi economia no esta para estos trotes, es insostenible.
La verdad es que esto nos ha creado un problema gordo a mi y mi familia con los unicos ingresos mios , porque mi mujer no trabaja y tengo dos niñas pequeñas.
He preguntado en la administracion a ver si es posible por lo menos alquilarla, para salir del paso pero no tengo ni idea si me van a dar autorizacion o no y tampoco se si a un precio que al menos se pague la hipoteca.
Le he enviado una carta de queja al Defensor del Pueblo Andaluz y al de España , tambien le enviado otra exponiendo todos estos motivos al Jefe del Servicio de Arquitectura y Vivienda, creo que todos estos personajes no me van a hacer ni puñetero caso , pero al menos tengo la satisfaccion de que lo estoy intentado solucionar de alguna manera, ya veremos.
Tambien tenemos la esperanza de que respeten las condiciones que tengo estipuladas en mi escritura y que segun ella puedo vender mi casa.¿o es que han desacreditado a los notarios y los han dejao con el culo al aire? ¿No tienen validez las escrituras del año 98? Esto se sale de castaño oscuro. Es una lastima, los gobiernos visten un santo para desvestir otros sin analizar las consecuencias previamente.
Si alquien de este foro me puede dar alguna idea para poder salir del atolladero en que estoy envuelto, se lo agradeceria muchisimo.
Saludos a todos
Jose Antonio.
PD Desde aqui Felicitar a los que han hecho la ley por contemplar toda la casuistica y cruda realidad de las familias Andaluzas.
a mi me ha pasado lo mismo!!! la Ley nueva no la tienen claro, y hasta que la asesoría jurídica de la JA no se pronuncie no se puede vender ni una VPO en Andalucía!!!!!!!! a mi me ha cogido justo en el cabio de vivienda, y ahora me veo con dos hipotecas que no puedo pagar!!!!!!! para colmo ya tengo el contrato privado de venta y me solicitan la señal, que ya me he gastado en poner la cocina del piso nuevo. No sé como voy a salir de esta. Es increible que en una democracia pasen cosas de este tipo!!!!
Publicado: Lun, 19 Dic 2005 7:09 pmAsunto: COMO SEGUIRÁ ESTO??
Hola yo estoy mas o menos como vosotros, pero en el otro lado, el del comprador. Tengo señalada una VPO de segunda mano de 11 años y tengo mi piso actual señalado para ser vendido. NO se como acabará todo esto, todavía tengo esperanzas...
Según me ha dicho un notario semiconocido, el colegio notarial de sevilla sacará una instrucción para indicar que se debe hacer. NO habia escuchado nada de los servicios juridicos de la junta. Me gustaría saber quien te ha dado esa información, pues yo fui el viernes a la consejeria de obras publicas y transportes y despues de esperar 2 horas me dijeron que no sabian nada, que la ley es ambigua.
Asi seguimos progresando, sacando leyes que dejan desconcertados a todos, incluso a quienes la sacan...
Publicado: Lun, 19 Dic 2005 9:18 pmAsunto: Re: ¡¡¡S.O.S!!!! ESTOY ATRAPADO POR LA ADMINISTRACION
jose antonio escribió:
Por motivos laborales y personal que no vienen al caso, me traslado de poblacion y gracias a esta ley 13/2005 me encuentro que no puedo vender mi vivienda de proteccion oficial adquirida en abril de 1998, 90 m2.
Buenas tardes José Antonio
Creo que todos los planes de vivienda (incluidos los autonomicos) preveen situaciones excepcionales a las "limitaciones a la disponibilidad" (es decir posibilidades de venta). Y entre estas excepciones acostumbra a estar el traslado por motivos de trabajo.
Intenta darnos más información sobre a qué plan de vivienda y bajo que régimen de protección está la vivienda a ver si podemos aclarar algo.
Por otra parte, la nueva ley no te prohibe vender: lo que hace es exigirte una autorización (que incluye la ejecución o no del derecho de tanteo). (por cierto, Andalucia ejecuta tanteos en 60 dias, 30 menos que en Madrid)
En definitiva: si tu problema no es el cobro de sobreprecio con dinero negro... pues entonces es un problema "relativo" (estrictamente de tramitación administrativa) que puede ser muy enojoso y obligarte a hacer "equilibrios" durante unas semanas pero que tiene salida.
Si el objetivo era cobrar sobreprecio... pues entonces ya es otro cantar: la nueva Ley la han publicado precisamente para evitar estos fraudes.
Publicado: Mar, 20 Dic 2005 5:48 pmAsunto: Agradecimiento e informacion adicional
En primer lugar , agradeceros muy sinceramente la colaboracion y el apoyo que he recibido, de verdad, esto ayuda a ver la cosas un tanto positivamente.
Por otro lado y al objeto intentar aclarar mi situación, decir, que el expediente es el nº 99-9-0099/96 que incluye mi vivienda obteniendo la calificación provisional de VPO en fecha 99-99-1997.
Tratandose de una vivienda de 83.44 m2, 16.34 m2 de garage, y 38.71 m2 de trastero, obteniendo en en fecha 99/99/1998 el visado de la Delegación Provincial.
Espero que con estos datos me podais terminar de aclarar lo que pudiese ocurrir en mi caso.
Reiterando mi más sinceros agradecimientos a todos los que participais en este foro asi como deciros que teneis también mi apoyo a todos los que estais en situaciones similares.
Gracias.
Jose Antonio.
[ Nota del moderador: perdona Jose Antonio, pero edito tu mensaje para modificar el núm. de expediente. con el año es suficiente y no hace falta identificar exactamente la finca: no vayamos a meterte en un berenjenal ]
NO habia escuchado nada de los servicios juridicos de la junta. Me gustaría saber quien te ha dado esa información, pues yo fui el viernes a la consejeria de obras publicas y transportes y despues de esperar 2 horas me dijeron que no sabian nada, que la ley es ambigua.
Me lo ha dicho un colega que trabaja en la JA en tramitación de VPO. Me dice que toa la oficina está paraad hasta que se pronuncien porque no saben como asesorar al público.
1. una cosa es la "facultad de disponer", es decir la posibilidad de vender. Los planes de vivienda establecen un periodo durante el cual NO SE PUEDE TRANSMITIR INTERVIVOS -vender o donar- con excepciones (traslados laborales etc.). Lo más habitual es que sean 5 años, pero también hay planes que establecen 10 años y puede que las CCAA amplien esta periodo. Si tienes que vender durante este plazo, pues hay que pedir autorización, argumentas los motivos y habitualmente te la dan pero siempre para vender a precio de VPO.
2. otra es el periodo de calificación y la posibilidad de descalificar. Cada plan de vivienda establece el periodo a partir del cual se puede solicitar la descalificación voluntaria. Descalificar significa dejar sin efecto la protección, "liberar" la vivienda. Para hacerlo siempre hay que solicitarlo y devolver todas las ayudas que percibió la vivienda. No es posible solicitar la descalificación antes del plazo establecido, no hay excepciones (o no las conozco).
Ahora parece que el "gran dilema" es si los periodos de descalificación vigentes en el momento de comprar son los que eran o se han cambiado. Aqui expreso todas mis dudas... desde luego en Catalunya se estan respetando los originales, por eso colgué la circular de la Generalitat que aclara el tema de la retroactividad en Catalunya.
Parece que la CAM los ha incrementado (al menos en lo que respecta al RD 1186 y anteriores)
Leida la Ley andaluza... a saber ... pero no hay nada que indique que vayan a alterarlos. ¿¿??
Es que como apenas se habla de descalificar la vivienda y siempre estamos hablando de autorizaciones y derechos de tanteo y retracto, parece que la opción de descalificar no exista.
Ahora ya lo tengo más claro.
Un abrazo. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
No creo que vaya a servirte pq en definitiva habrá que ver como se desarrolla la nueva ley y con qué efectos. Además. es un galimatias.
No obstante, te escribo lo que he encontrado por si te interesa:
Por fechas parece (confírmalo) que tu vivienda está acogida al Decreto 51/96 que Regula las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para 1996-1999.
Este Decreto 51/96, en cuanto a las viviendas de protección oficial, asume sin modificar las condiciones del Plan estatal de este periodo (RD 2190/95 Medidas de financiación de actuaciones protegibles para el período 1996-1999).
A su vez, el RD 2190/95 no establece plazos específicos de calificación y descalificación de las viviendas. Por lo tanto hay que remitirse a la legislación básica estal: Real Decreto-Ley 30/78
El plazo de calificación es de 30 años.
En cuanto a descalificaciones: ya aparecen diferencias.
En catalunya te permitirian solicitar la descalificación de la vivienda a los 10 años de la calificación definitiva, eso dicen en su guia de descalificaciones.
En la Comunidad Autónoma de Madrid parece que no se puede solicitar la descalificación durante todo el periodo de protección (30 años). Al menos eso dicen es su guia de descalificaciones (pero no tengo ni idea de en base a qué)
En cuanto a derechos de tanteo y retracto el D 2190/95 remite al código civil (10 años y hay que hacerlo constar en escritura). Esto sin perjuicio de normas de la CCAA etc.
No he encontrado enlace directo a los decreto 51/96 ni 2190/95, pero los tengo en word y puedo mandártelos por email si los necesitas.
Te agradezco sinceramente y especialmente el interes que te has tomado por mi asunto.
Por lo que voy viendo a medida que pasan los días es que hay que tener un poco de paciencia y esperar los acontecimientos para tomar decisiones.
También decirte que acepto tu ofrecimiento de enviarme dicha normativa, cuando puedas , claro está.
Por último decir que hemos pensado mi mujer y yo en esperar a ver si me contestan a mi solicitud de venta y al escrito que les he remitido por queja y me aportan alguna solucion al respecto.
Reiterarte todo el interes mostrado,
Y a todos los que están en similar situación que la mía, animo y que seguro que habrá una salida, pasemos las Navidades en paz con los nuestros, despues volveremos a la lucha.
Un cordial saludo a todos,
Feliz Navidad y prospero 2006.
la vivienda que pretetndo comprar es del 94, por tanto englobada en el Primer Plan de Vivienda de Andalucia. Ocurre que lo he buscado y no encuentro nada. Como he visto que has hecho referencias al II Plan, por favor, dime la regulacion de este plan tal y como has hecho con Jose Antonio.
José Antonio: te lo mando ahora al email que has puesto en mensaje anterior. Si no lo recibes avisa.
Creo que la decisión que habeis tomado, en el sentido de tomarlo "con calma" es la mejor. Yo he vivido esta situación desde la "ventanilla": los políticos publican una ley y a los funcionarios no les llega ni la más mínima instrucción de lo que deben hacer: te hacen sentir impotente y estúpid@. Son coitus interruptos que se llevan muy mal.
Suponiendo que la interpretación de la Ley os sea favorable (10 años para descalificar) estudiad dos posibilidades: obtener ahora el permiso de venta y vender (sobretodo: argumentad la solicitud de autorización de venta con el motivo laboral etc.);o bién plantear a la Junta la posibilidad de alquilar durante unos años y luego (si no hay retroactividades en la nueva ley!) descalificar.
Muy jodido (vaya nick te has buscado ). Intentaré encontrar ese I plan de vivienda pero no podré hacerlo hasta el dia 2: si está estará en páginas de suscripción (la normativa antigua cuesta de localizar). Cuando lo encuentre -si hay suerte- te pongo nota en este mismo hilo y ya me diras como hacértelo llegar.
No obstante... visto lo que hace el II Plan (respetar íntegramente los planes estatales) puedes suponer que el I plan hizo lo mismo: entonces estarias en las mismas condiciones que José Antonio, con la diferencia de que tendrías una baza: ya habrían pasado 10 años y, si no hay retroactividades -a saber!-, el tanteo estaría vencido y el periodo de descalificación voluntaria posible. Repito: a saber como hay que interpretar la Ley.