Publicado: Vie, 20 Ene 2006 8:18 amAsunto: informacion urgente
hola yo tengo un problema mi es novia y yo compramos un piso hace tres años pero nos hemos separado y yo me quiero quedar con el piso, con ella no tengo ningun problema mi piso es del años 88 , me gustaria saber si tengo que solicitar la compra a la junta e andalucia o la puedo hacer si esos tramites para su informacion le dires que yo ya tengo el prestamo concedido para hacer la compra de su parte.
Tengo entendido que en caso de separación la Junta no ejercerá el derecho de tanteo si se queda con la vivienda uno de los conyuges. Por supuesto tienes que formalizar la compraventa y realizar todos los trámites exigidos. Suerte.
Publicado: Vie, 20 Ene 2006 5:21 pmAsunto: NUEVA INSTRUCCIÓN
Rafael tienes razón, es una de las excepciones que ya está aplicando Obras Públicas para no ejercer el derecho de tanteo.
No obstante te comunico a tí y a todos los compañeros y compañeras que la próxima instrucción que verá la luz la semana que viene (dicen), contemplará que no se vá a ejercer el derecho de tanteo hasta 1996,(1978-1996).
El (dicen) me llega de una NOTARIA Sevillana.
Animos a todos que se arreglará seguro. Luchemos sin fisuras.
Publicado: Vie, 20 Ene 2006 6:55 pmAsunto: Re: NUEVA INSTRUCCIÓN
CURRO escribió:
Rafael tienes razón, es una de las excepciones que ya está aplicando Obras Públicas para no ejercer el derecho de tanteo.
No obstante te comunico a tí y a todos los compañeros y compañeras que la próxima instrucción que verá la luz la semana que viene (dicen), contemplará que no se vá a ejercer el derecho de tanteo hasta 1996,(1978-1996).
El (dicen) me llega de una NOTARIA Sevillana.
Animos a todos que se arreglará seguro. Luchemos sin fisuras.
esto es asi lo podeis confirmar?no tendra tanteo las del 78 al 96?
Publicado: Vie, 20 Ene 2006 7:29 pmAsunto: respuesta a INVITADO
Mira invitado, lo del 78-96 lo comentó un NOTARIO Sevillano esta mañana.
A continuación te transcribo lo que redactó el NOTARIO "famoso" de LUCENA(Córdoba) sobre el tanteo:
No se puede confundir la arbitrariedad con la discrecionalidad. El ejercicio de las potestades administrativas por imperativo legal ha de ser motivado. Esta motivación ha de ser concreta, racional y objetiva, en otro caso se vulneraría la seguridad jurídica, quedando al arbitrio de la Administración el ejercicio o no ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. No cabe que la Administración presuma el fraude mediante instrucciones internas, el principio de la buena fe comprende también a las relaciones de la Administración con el administrado; el artículo 78 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común hace pesar la Administración, en primer término, la carga de demostrar en su caso la circunstancia impeditivas o extintivas del derecho reclamado, en los procedimientos administrativos incoados a instancia de parte, es la consecuencia elemental y lógica, como nos dice la profesora titular de Derecho Administrativo C. Barrero Rodríguez en su obra “La Prueba en el Procedimiento Administrativo”, 2001, de la regla que impone al solicitante la prueba de los hechos que fundamentan su petición.
El Catedrático de Derecho Administrativo J.I. Morillo-Velarde Pérez, en su trabajo titulado “Los Retractos Legales a favor de las Administraciones Públicas”, publicado en la “Revista de la Administración Pública”, número 165, año 2004, confirma las conclusiones que estamos exponiendo cuando a propósito de los retractos legales en las viviendas protegidas contenidos en las legislaciones autonómicas nos escribe: “En ningún caso se está regulando ningún mecanismo de adquisición preferente, sino creando un instrumento para la plena efectividad de las medidas de protección pública de la vivienda. Para ello se crea una potestad administrativa de intervención...., pero ... con un límite común .....: los derechos de tanteo y retracto, por utilizar la terminología al uso, no pueden ejercitarse de manera discrecional, sino vinculado a que la transmisión se efectúe o no a quién reúna los requisitos legales para ejercer a dichos tipos de viviendas. Pero esta decisión es una decisión netamente administrativa que se materializa es un acto administrativo pleno revisable por los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa”. Nos añade este acertado autor que una interpretación contraria a la expuesta haría incurrir a las legislaciones autonómicas en extralimitación competencial para regular tales derechos. Efectivamente, J.I. Morillo-Velarde apunta un delicado tema. A este propósito podemos citar la Sentencia del Tribunal Constitucional 170/1989 de 19 de Octubre de 1989, que nos dijo que “aunque el derecho de tanteo y retracto, como instituciones jurídicas, son derechos reales cuya regulación, al ser legislación civil, es competencia exclusiva del Estado (a reserva de los derechos forales especiales) este carácter civil de la institución y de su regulación no excluye, sin embargo, que puedan existir derechos de retracto a favor de la Administración Pública establecidos por la legislación administrativa, respondiendo a una finalidad pública constitucionalmente legítima...”. Añadimos nosotros que si ésta finalidad ya se cumple en la transmisión y en el adquirente, sobra el ejercicio de tanteo y retracto por la Administración. No existe ningún precepto que haga prevalecer la decisión de la Administración de adquirir para transmitir a determinada persona en la que concurran todos los requisitos, sobre la decisión del particular de vender dentro del precio máximo a un comprador que reúne todos los requisitos legales.
Por último te transcribo lo que decía el artículo 291.5 (Derechos de tanteo y retracto) de REAL DECRETO legislativo 1/1992, de 26 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre el régimen del suelo y ordenación urgana:
" 5. El plazo máximo de sujeción de las transmisiones al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto será de diez años, salvo que, al delimitarse el área, se hubiera fijado otro menor ".
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 20 Ene 2006 11:11 pmAsunto: Re: informacion urgente
rafael50 escribió:
hola yo tengo un problema mi es novia y yo compramos un piso hace tres años pero nos hemos separado y yo me quiero quedar con el piso, con ella no tengo ningun problema mi piso es del años 88 , me gustaria saber si tengo que solicitar la compra a la junta e andalucia o la puedo hacer si esos tramites para su informacion le dires que yo ya tengo el prestamo concedido para hacer la compra de su parte.
Hola RAFAEL50.
No le compres su parte: hacedlo mediante disolución de condominio ordinario (busca en los foros de "Desgravacíón" ó "Temas inmobiliarios" en qué consiste; he dado dos ó tres respuestas al respecto). Tú ya eres el dueño de una mitad indivisa, lo que haceis es que ella te cede su parte a cambio de una cantidad, y tú te quedas con la obligación de seguir pagando la hipoteca, por eso no es una venta realmente. El procedimiento hará que os salga algo más económico el proceso.
En lo demás, ya te han contestado los compañeros.
Suerte _________________ Ana S.T.