Publicado: Mie, 08 Mar 2006 8:32 pmAsunto: Levantamiento de hipoteca antigua
hola a todos, no se si ya habreis tocado este tema con anterioridad, pero si es asi agradeceria la repeticion.
Mi hermano y yo acabamos de vender el piso que hemos heredado tras el fallecimiento de nuestra madre, y resulta que el potencial comprador ha pasado por la camara de la propiedad y le han comentado que falta el levantamiento de una hipoteca antigua...me podriais explicar por favor que es eso? yo entiendo que el piso lo pagaron mis padres hace ya muchos años, con lo cual no se a que se refiere esa hipoteca...genera algun tipo de gastos para los vendedores? que pasos hay que seguir para anularla?
muchas gracias y un saludo
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mie, 08 Mar 2006 8:59 pmAsunto:
Hola EGUSKINE.
Tener una hipoteca pagada desde hace años quiere decir que no se debe nada..., pero no es incompatible con la falta de cancelación registral de la misma. De hecho, las hipotecas sólo suelen cancelarse cuando se va a vender la vivienda, cuando se va a sacar una nueva hipoteca..., antes no es necesario para nada.
Teneis que contactar con la Entidad que sea la titular de la Hipoteca sin cancelar, a poder ser con un recibo antiguo de la misma, y solicitar la Escritura de Cancelación de la misma. Como teneis que adjuntar una Nota Simple actualizada de la vivienda, aprovechad para preguntar a partir de cuantos años a contar desde el pago del último vencimiento ordinario no es necesario que esta cancelación la otorgue el representante del Banco ante Notario (creo que a partir de los 15 años..., pero no estoy totalmente segura ). Lo habitual es que se solicite, como digo, ante el Banco que dió la hipoteca, que éste envíe la documentación que justifica que la hipoteca está pagada al Notario, y un representante/apoderado de la Entidad firme la Carta de Cancelación ante Notario (es una Escritura de levantamiento de cargas). Ésta Escritura se lleva al Registro, y la finca queda libre de cargas.
Lógicamente, tiene gastos: los de tramitación del banco (si es una hipoteca antigua y la Entidad ha cambiado de nombre por las sucesivas fusiones de los 80/90), los de Notaría y los de Registro. En caso de que se pudiera solicitar directamente en el Registro el levantamiento por caducidad, los gastos se limitan al Registro (pero ya digo que no es un sistema habitual, y algunos registradores no lo preveen).
Si hay un comprador interesado en la vivienda, bastará que presenteis un Certificado del Banco como que la hipoteca lleva años pagada..., y se encargará de cancelarla el Banco que vaya a dar la proxima hipoteca, descontándoos del precio los gastos de gestión (viene a ser lo normal, sobre todo porque este trámite se puede ir a meses..., y no es plan perder compradores que no van a esperar ese tiempo cuando se puede vender dejando la provisión de fondos a la gestoría del banco del nuevo crédito).
Saludos y suerte _________________ Ana S.T.