Publicado: Lun, 13 Mar 2006 1:44 pmAsunto: requisitos para comprar VPO en segunda transmisión
Buenas de nuevo, a ver si podeis resolverme esta otra cuestión, si yo compro un piso de VPO en segunda transmisión, es decir, el primer propietario me lo vende, se supone que yo debo cumplir los requisitos que cumplió é para adquirir esta VPO, ¿cuáles son estos requisitos?
Hola rocha,
Yo fui a la Oficina de la vivienda situada en la Avenida de Asturias, 28 que es donde ahora puedes formular cualquier duda sobre venta de una VPO y por lo menos, en mi caso, me aclararon bastantes dudas, entre ellas, la que tú formulas. A mi me dijeron claramente que no hay ningún requisito especifico que deba cumplir un comprador de una VPO en una segunda trasmisión de la vivienda. Nada de tener que cumplir los requisitos que se le pedían al primer dueño de la vivienda. Lo único que quieren es que la compra -venta de la vivienda se realice por el precio que marcan los módulos de la CAM, es lo que van mirar cuando se formalice la venta y lo que será decisivo para que no ejerzan el retracto.
Un saludo.
Muchas gracias, tengo otra duda y es qué significan exactamente los derechos de tanteo y retracto y como me afectarían si me comprara una vivienda protegida en segunda transmisión.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mie, 15 Mar 2006 12:02 amAsunto:
Hola ROCHA.
El asunto que planteas se ha respondido muchas veces (emplea el buscador ), pero paso a resumirte:
Cita:
qué significan exactamente los derechos de tanteo
Es el derecho preferente que tiene la Administración a quedarse con una VPO al precio fijado en módulo (el oficial por el que va a escriturarse, vamos) cuando el vendedor comunica su deseo de venderla. Digamos que sirve para que el vendedor se "ahorre" el trámite de anunciar la vivienda, buscar interesados, esperar que uno la reserve, vivir la incertidumbre de si le darán el préstamo....
Cita:
y retracto
Es el derecho que la Administración tiene a quedarse con una VPO...aún cuando el vendedor ya haya encontrado un comprador, y hasta hayan firmado la Escritura en el Notario. Se puede ejecutar en cualquier circunstancia... y se reserva a que se detecten irregularidades en la gestión: mayor precio que el valor legalmente previsto, que el comprador no reuna los requisitos para ser beneficiario de una VPO (por haber sido propietario ya de otra, por mayor sueldo que el previsto, por ser dueño de una vivienda libre...). Si se ejecuta el retracto, la Administración reembolsará al comprador el importe previsto en módulo como precio tasado para la VPO y los gastos de Escritura. Así que si ha habido sobre-precio... pues habrá que confiar en que el vendedor no haya desaparecido, porque como la vivienda se ha firmado al precio VPO, pues...Y, por descontado, la agencia difícilmente va a devolver su comisión, puesto que ha mediado en la operación y ésta se ha finalizado con éxito (firma en el Notario....)
Vamos, que como Comprador, el retracto te afecta con todas las de la ley. Y el tanteo puede afectarle al vendedor.
Saludos y suerte _________________ Ana S.T.
Muchas gracias de nuevo, la verdad que me está siendo de mucha ayuda el haber entrado en el foro.
Tengo creo una última cuestión, supongamos que con la venta de una vivienda libre por ejemplo en 216.364 €, amortizamos la hipoteca pendiente que hay sobre esta, pongamos unos 100.000 €, nos quedarían 116.364 €. Por otro lado adquirimos una VPO por la que nos pidieran 234.395 €, la escrituramos en el precio marcado por la CAM, supongamos 120.000 € que será también la hipoteca que pidamos al banco y el resto del sobreprecio aprovechamos los 116.364 € que nos sobraron de la venta de la vivienda libre para dárselos al vendedor en la VPO. Esto parece demasiado fácil para que no tenga gato encerrado, ¿verdad? ¿qué problemas o errores se estarían cometiendo?
Es el derecho que la Administración tiene a quedarse con una VPO...aún cuando el vendedor ya haya encontrado un comprador, y hasta hayan firmado la Escritura en el Notario. Se puede ejecutar en cualquier circunstancia... y se reserva a que se detecten irregularidades en la gestión: mayor precio que el valor legalmente previsto, que el comprador no reuna los requisitos para ser beneficiario de una VPO (por haber sido propietario ya de otra, por mayor sueldo que el previsto, por ser dueño de una vivienda libre...).
Si no puedes haber sido propietario de una VPO ni ser dueño de una libre, ¿Significa que no te puedes comprar una VPO si ya has sido propietario de alguna vivienda, sea del régimen que sea?
Por otra parte lo que dice AidaNieves:
Cita:
Yo fui a la Oficina de la vivienda situada en la Avenida de Asturias, 28 que es donde ahora puedes formular cualquier duda sobre venta de una VPO y por lo menos, en mi caso, me aclararon bastantes dudas, entre ellas, la que tú formulas. A mi me dijeron claramente que no hay ningún requisito especifico que deba cumplir un comprador de una VPO en una segunda trasmisión de la vivienda. Nada de tener que cumplir los requisitos que se le pedían al primer dueño de la vivienda. Lo único que quieren es que la compra -venta de la vivienda se realice por el precio que marcan los módulos de la CAM, es lo que van mirar cuando se formalice la venta y lo que será decisivo para que no ejerzan el retracto.
Se contradice con lo que tu dices de que sí es necesario cumplir los requisitos de VPO.
¿podrías re-opinar sobre esto?
Aunque releyendo este mensaje me ha dado la sensación de algo impertienete, nada más lejos de mi intención, que no es otra que aprender y tener las cosas claras, antes de cometer algún patinazo en forma de una venta o una compra que nos salga rana. Lo dicho, si te he parecido impertinente, lo siento. ¡Ah! y gracias por compartir tus conocimientos.
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 24 Mar 2006 4:03 pmAsunto:
Hola CHEWACKA
En teoría, el haber sido dueño de otra vivienda de VPO, haberla vendido ó ser titular de una libre es motivo para denegar la compra de una VPO..., y, por tanto, sería razón para que la Administración ejecutase el retracto si detecta estas irregularidades. Se supone que las VPO, por su especial naturaleza (que implica un precio inferior al mercado libre, posibilidad de solicitar determinadas ayudas y/ó subvenciones, bonificación en determinados impuestos..., casi todo esto teóricamente), deben destinarse exclusivamente a quienes no pueden optar al mercado libre. Y, por tanto, si ya se tiene una vivienda, es razón para que no te concedan la opción de tener otra "protegida".
En otro mensaje ya comenté lo dicho por AIDANIEVES en cuanto a que la CAM no está exigiendo que se justifique las condiciones del comprador...; probablemente, porque quieran entender que el retracto no perjudica al vendedor (si se supone que se ha vendido a precio VPO..., qué más da quien se quede con la vivienda, ¿no? ).
De hecho, tengo la absoluta certeza de que esto de no poder ser dueño de una VPO si ya se tenía otra..., en fin, en las VPO de cooperativa era algo como muy a no tener en cuenta...; he visto construir Loranca, y medié en la venta de VPOs de gente que vendía para comprarse una vivienda nueva en Loranca..., que, por descontado, era VPO. Y que algunos dueños de VPO en mi zona (que es casi todo Vivienda Protegida), en vista de que no vendían su vivienda en el precio deseado (la construcción de más de 7.000 viviendas protegidas a precios muy inferiores a los de aquel momento en el mercado "frenó" totalmente la venta de cualquier vivienda de segundamano, provocando bajadas de entorno al 30/40% -de 11 millones bajaron a 7,5 / 8...), pues, eso , que como no vendía, alquilaban. Y no a precio VPO, precisamente...; y ni tanteos, ni retractos, ni multas..., porque a las cooperativas lo que les interesaba era vender cuanto antes, y sospecho que los datos presentados por éstas al Consorcio Urbanizador y por éste al IVIMA igual iban ligeramente "retocados"
En teoría, para ser beneficiario de una VPO, sea nueva, sea de segundamano, en venta ó en alquiler, hay que cumplir una serie de requisitos. Que el IVIMA ha decidido no mirar nada..., pues, bien. Que eso podría derivar en la compra de VPO (ahora que la venta está parada y que se puede negociar las pretensiones de sus dueños a la baja) por parte de sociedades, que no les importará esperar un año a descalificar y revender como libres a precios muy superiores...., pues no es por dar ideas, pero....
Saludos _________________ Ana S.T.