a ver si consigo plasmar mis dudas que ya he visto en algún que otro hilo más o menos tratado.
Voy a ser un futuro propietario de una VPP (Proteccion Publica) de promoción privada en Torrejon. Actualmente está en trámite la calificación provisional así que la ley que actualmente aplica será la del plan de vivienda 05-08. Actualmente estoy soltero y sin pareja así que como es normal, las escrituras (dentro de unos 3 años claro está) irán a mi nombre. Mis dudas son:
1 - Si una vez estoy viviendo, me hecho novia y decide colaborar a pagar el piso pero sin casarnos, ¿qué opciones/trámites hay para incluirla en las escrituras? ¿cuánto tiempo tendría que pasar desde la calificación definitiva para poder incluirla? ¿qué impuestos se le aplicarían?
2 - Si una vez estoy viviendo, me hecho novia y decide colaborar a pagar el piso pero nos casamos (no se si tener hijos importa) ¿qué opciones/trámites hay para incluirla en las escrituras (tanto si es gananciales como si es separación de bienes)? ¿cuánto tiempo tendría que pasar desde la calificación definitiva para poder incluirla? ¿qué impuestos se le aplicarían?
Como compredenreis, mis dudas bienen por que me imagino que al día de mañana si tengo pareja (a ver si lo del piso ayuda, je, je ) y ella paga parte del piso, querrá tener seguro que va a tener derechos sobre la vivienda en caso de que nos separemos o a mi me pase algo, y mientras no se pueda poner en escrituras (si hay que esperar un tiempo) querrá tener por lo menos seguridad de que si sale mal le devuelva el dinero que ponga.
Por ahora lo que me han comentado es que a los 5 años puedo solicitar la venta a la CAM, pero en este caso pediría la venta de un x% y no se si eso se puede pedir solicitud para una parte de una VPP de promoción privada, y aparte me han dicho que me arriesgo a perder la vivienda por el tema del tanteo y retracto.
Muchas gracias por toda vuestra ayuda ya que sois una gran fuente de información para todos.
Si tienes hijos si que importa, pues el piso, al tratarse del hogar conyugal deberá beneficiar a los hijos de alguna manera. _________________ "El suelo no puede servir para financiar los ayuntamientos y los partidos políticos" (La Trujillo, Ministra de Vivienda)
ya, si no digo que no, pero estoy en un mar de dudas por que nadie me dice qué tramites tengo que hacer, cuanto tiempo que esperar, y lo más importante, si es viable el cambio de escrituras, así que sigo más o menos igual
Yo solo puedo aportar un dato que probablemente no te sirva y poco tenga que ver con tus preguntas. Pero es que en los temas que planteas no tengo ni idea
Lo único que puedo añadir: supongamos al comprar la VPO tengas derecho a la subsidiación de hipoteca. Este derecho deriva de tus ingresos y lo puedes mantener previa revisión de tus condiciones económicos cada 5 años.
Supongamos que te cases o convivas: para mantener el derecho de subsidiación te van a pedir la renta de la unidad familiar, es decir de la pareja. (ya sabes que los ingresos se ponderan en función de los miembros de la unidad familiar)
Esperemos a ver si hay más respuestas para lo que planteas. Mi apuesta (solo apuesta) es que estas en la misma situación legal si te casas o eres pareja de hecho, que podras "vender" o "ceder" la mitad proindiviso sin problemas a tu compañera.
Hola israel tienes diversas formas unas mas caras al realizarlas y otras menos;si a ti te adjudican una vpp que sera escriturada exclusivamente a tu nombre (si metes a 2ª persona antes de calificacion definitiva y por tanto escrituracion quiza te denieguen la adjudicacion por no cumplir requisitos por tanto a tu nombre de momento)
1º opcion:Si te surge compañera y quiere ir al 50% en el piso la opcion mas facil y mas barata es contrato privado de la entrega de cantidades al 50%(las ya entregadas y las que se entreguen hipoteca) y tu novia no tendra derecho por la vivienda pero si por las cantidades que entregue y no tendrias que tocar nada mas de momento esto ira ligado al casorio y gananciales aportando la vivienda a la sociedad de gananciales y asi compartis derechos y obligaciones correctamente juridicamente esto solo tiene gastos de notario y registro (barato).
2º esta opcion es la misma de novios que si os casais en separacion de bienes;si ella quiere pagar el 50 para adquirir derecho al 50 sobre la vivienda,la unica forma es la compraventa tambien permuta pero en tu caso es mas complicado y todavia mas caro al final;tu tendrias que venderle el 50% a tu novia o esposa en separacion de bienes y por tanto los gastos se multiplicarian en un 10% del valor que vendas y no lo podrias hacer hasta pasados 5/10 años(a titulo informativo no se como son las condiciones de la vivienda) y renunciando a la prorroga de subsidiacion
3º con separacion de bienes y novios puedes donar el 50% de la propiedad pagando impuesto correspondiente mas caro y mas lio
Por tanto la mejor opcion es la 1ª es la mas barata y la mas clara para ti y ella tambien ten en cuenta que si de novios tu la das a ella derecho juridico sobre la vivienda que te pertenece a ti por adjudicacion y por derecho; si os dejais ella reclamara conforme a su derecho y aunque por las malas no te la quitara porque te la han adjudicado a ti pero si hay lios puede ser que la perdais los dos de esta manera ella aporta el 50% teniendo derecho a la devolucion de las cantidades en caso de ruptura y tu sigues teniendo tu vivienda tu subsidiacion en hipoteca y el 50% pagado que ya lo hace tu novia pero sin vincular juridicamente nada mas que las cantidades que ella aporta que tendran que ser devueltas en caso de ruptura o serviran para adquirir el 50% del derecho juridico en caso de boda aportando la vivienda al sociedad de gananciales
Saluditos
Cuando tengas un rato tranquis... ¿nos explicas exactamente que diferencias hay entre regimen de gananciales y separación de bienes es cuanto a la propiedad?
Ya supongo que debe ser complejo, pero es que por estos lares solo tenemos separación de bienes y se me escapan los flecos del ganacial
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Mie, 14 Jun 2006 9:32 pmAsunto:
nt escribió:
Ueps labrador: buenas noches
Cuando tengas un rato tranquis... ¿nos explicas exactamente que diferencias hay entre regimen de gananciales y separación de bienes es cuanto a la propiedad?
Ya supongo que debe ser complejo, pero es que por estos lares solo tenemos separación de bienes y se me escapan los flecos del ganacial
Gracias
Hola NT:
Tocas uno de mis temas favoritos (años de discusiòn con gente que te habla de matrimonios por amor, de qué disparate es ése de las separaciones de bienes, que qué falta de confianza en el otro... para luego venir quejándose de que no pueden comprar nada privativo cuando se separan, porque como lo hicieron en gananciales... compran con el otro, aunque ya sea ex).
El Régimen de Gananciales no pasa de ser una Sociedad (de hecho, es "sociedad de gananciales" como se llama el régimen realmente). Consiste en que todo lo que el matrimonio adquiera durante la vigencia del mismo se adquiere, directamente y sin necesidad de que el otro comparezca y acepte, para "la sociedad de gananciales" (obviamente, me estoy refiriendo a compras que no precisen de financiación externa). La única excepción es que el dinero empleado sea privativo (procendente de una herencia, obviamente) y que se especifique de ese modo... siendo preciso que el conyuge que no va a tener derecho sobre este bien concreto acepte que conoce su "no derecho" (es absurdo, pero el tema va así). Esta posibilidad de comprar sin necesidad de que el otro consienta, y empleando el capital de ambos... puede terminar en que uno de los cónyuges sea especialmente gastoso (hay casos) y en vez de contribuir al enriquecimiento común, haga inversiones absurdas...
Este régimen también repercute en el momento del fallecimiento: el cónyuge que sobrevive tiene la propiedad, directamente, de la mitad de todo lo adquirido por el fallecido, y, además, hereda directamente el derecho de uso y disfrute de la mayor parte de estas propiedades (de la vivienda habitual, por descontado).
¿Por qué existe el régimen de gananciales mayoritariamente en España? Para "proteger" al cónyuge que no podía, por no tener ingresos (y por el simple hecho de ser mujer, hablemos con propiedad) comprar bienes a nombre propio (ni abrir cuentas bancarias, ni percibir el sueldo directamente, que se le pagaba al marido...; tremendo). Digamos que en teoría lo que se buscaba es que lo que el hombre de la casa comprase, lo hiciese para sí y para su señora (y, a la vez, si la señora era de las que trabajaban fuera, que el sueldo fuera directamente para la unidad familiar: ya se sabe que nosotras sólo sabemos gastarnos la pela en trapos, pinturas y demás necesidades específicas de nuestro sexo y condición ).
Personalmente, aconsejo la separación de bienes: aunque sólo sea por el papeleo que uno se ahorra en caso de separación, compensa. Y si luego se quiere tener las cosas a medias, basta con comprarlas por mitades indivisas al 50% y punto...
Saludos
Ah, y más matices "curiosos" del Régimen Ganancial:
Si uno de los cónyuges tiene vivienda comprada y pagada antes del matrimonio y la quiere vender, el otro tiene que comparecer a la firma. Si reside en ella, vende también (bueno, consiente en la venta). Si no es el domicilio conyugal en ese momento, se debe acreditar con algún documento, y lo que hace es consentir en la venta, manifestando que no vive en ella (que viva el titular es indiferente).
Si compran una vivienda como solteros y la pagan por mitades (ó en porcentajes, que es más "divertido": 30%-70%, por ejemplo), pasan a ser dueños del 50% indiviso a partir de la fecha en que se casen (he visto gente quitándose el anillo en el Notario para calcular exactamente desde qué fecha son dueños por mitades. Normalmente, los Notarios no se meten tanto: preguntan a los vendedores si ya están casados si en la Escritura anterior no lo estaban, y punto. Pero de todo hay, y legalmente el tema es como lo he planteado).
Si compran como solteros, se casan, se separan y venden... mejor que en el Notario el día de la firma digan que siguen solteros, ó casados: como se les ocurra mencionar lo de la separación, hay que adjuntar partida de matrimonio y capitulaciones por las que pueden vender (absurdo: el mutuo acuerdo hay registradores que no lo "pasan". Cometí el error dos veces: no me ha vuelto a pasar. Si están de acuerdo en vender, están de acuerdo en hacerlo declarando que siguen casados).
Matices curiosos de ésos hay muchos..., pero, como dices, como es normal estar casados en gananciales, la gente ya ni se para a pensar que igual algunos detalles no son demasiado lógicos.
Saludos de nuevo _________________ Ana S.T.