Publicado: Vie, 02 Jun 2006 6:02 pmAsunto: vender piso de VPO por motivos de trabajo
Hola , me gustaría saber si alquien puede ayudarme.
En e 2001 mi novio y yo compramos una piso VPO, en Cáceres pero no escrituramos hasta septiembre del 2003. Por motivos de trabajo no hemos podido vivir en ella, y tenemos trabajo fijo en otra localidad. Quisíeramos venderlo para poder comprar una casa donde trabajamos, y quiesiera saber si podemos venderla, por cuanto y si tendríamos que devolver las ayudas que nos dieron.( tambien nos dan el 15% de la letra mensual de la hipoteca, ¿tendríamos que devolver también este dinero desde el 2003 hasta la fecha?)
Registrado: Jun 07, 2005 Mensajes: 2289 Ubicación: Fuenlabrada (Madrid)
Publicado: Vie, 02 Jun 2006 8:21 pmAsunto:
Hola S. DE CÁCERES:
Pues vamos a ver si te podemos ayudar:
La fecha que cuenta no es la de la Escrituración, sino la de Calificación Definitiva de la vivienda como VPO (mira en la Escritura, como es primera compra aparecerá sin duda. Y probablemente una copia de la Cédula de Calif. Definitiva).
Las VPO, durante los primeros 5 años "de vida", no se pueden vender. Esto se traduce en que si se venden, hay que devolver todo tipo de ayudas y subvenciones recibidas (incluidas bonificaciones en el pago del Impuesto de Trasmisiones, del IVA ó de Actos Jurídicos Documentados). Todo esto, aparte de tener que hacerlo obligatoriamente a precio VPO...
No sé cómo tratarán en este caso el tema de la bonificación del préstamo cualificado: a ver si algún compañero conoce este tema exactamente y te puede decir algo...pero vé contando con que vais a tener también que devolverlo...
Y un último tema: las VPO sólo se pueden destinar a ser vivienda habitual y permanente de sus propietarios (ó en su defecto, destinarlas al mercado de alquiler a precio protegido, claro). Decís que no vivís en ella..., lo que, aunque esté justificado, supone una irregularidad..., que podría ser multada de existir un control sobre las VPO. Así que tened cuidado en ese sentido...
¿Consejo a nivel meramente personal?
Mirad la fecha de calf. definitiva, y esperad a que la vivienda tenga 5 años para vender (os será más fácil). De momento, ó la alquilais de verdad, ó lo haceis a un familiar que se comprometa a vivir en la misma (debereis suscribir un contrato de arrendamiento totalmente legal, porque es posible que tengais que adjuntar una copia a la Administración). Para justificar porqué no residís en ella, bastará vuestro contrato de trabajo. Por descontado, no podeis desgravaros lo que esteis pagando de hipoteca (no es vuestro domicilio habitual, ni creo que esteis oficialmente censados en él).
Y, sobre todo, consultad todo esto en el Organismo que lleve el tema de vivienda en tu CCAA. No te van a pedir datos personales, por lo que lo puedes consultar como hipótesis. Y con lo que veais más rentable, actuais en consecuencia...
Saludos y suerte _________________ Ana S.T.
Lo siento pero, si venden antes del plazo de "facultad de disponer" también deberán devolver la subsidiacion de cuotas.
El plazo de "facultad de disponer" podría ser de 10 años si la vivienda esta calificada por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero o posterior (5 años si es anterior)