Publicado: Mar, 01 Feb 2005 1:21 pmAsunto: Información sobre Hipoteca Puente
Hola:
Buscando información acabo de conocer este foro y me gustaría dejarles unas preguntas:
¿Qué es una Hipoteca Puente, cómo se lleva a término y que peligros o beneficios conlleva a todas las partes si los hubiera?
Tengo el piso en venta desde hace un par de meses. Apareció un interesado con aparente ganas de comprarlo, pero antes deberá vender el suyo. No habría problemas en esperarle un máximo de 3 meses siempre que la paga y señal se establezca en un 10 % sobre el valor real de venta o valor de mercado. Ahora bien, una inmobiliaria sugirió a la parte compradora se buscara una Hipoteca Puente con el fin de acortar los tiempos para escriturar y tomar posesión del piso, a mi obviamente me beneficiaría cerrar el trato en menos tiempo.
Como desconozco todo sobre una Hipoteca Puente es menester para mi estar bien informado y descartar con ello cualquier disgusto o imprevisto que pudiera generarse, les recuerdo que soy la parte vendedora o propietario de la finca.
Al solicitar un credito puente el comprador dispondrá de la cantidad necesaria para adquirir la nueva casa y solo pagara los intereses de la nueva hipoteca durante uno o dos años. Algunos bancos incluso entregan el importe de estos intereses para que el comprador solo tenga que cubrir su antigua hipoteca mientras vende su casa.
Registrado: Jun 11, 2004 Mensajes: 476 Ubicación: Vinaros (CASTELLON)
Publicado: Mie, 02 Feb 2005 8:33 amAsunto:
Hola, en la respuesta anterior, acertadamente nuestro invitado ha usado el término "credito puente" y no "hipoteca puente" ya que las entidades financieras son bastante reacias a conceder hipotecas puente, entre otras cosas por el peligro de especulación que da lugar esta facilidad, por eso normalmente se conceden creditos puente hasta la finalización de la obra que consiste en la obtención de un préstamo personal destinado a sufragar la entrada y a los pagos al promotor, que luego se cancela tras la obtención de la hipoteca definitiva.
Realmente en tu caso de una vivienda de segunda transmisión desconozco si es una opción habitual.
La llamada "hipoteca puente" sería una compra de una casa nueva a construir (compra sobre plano) por alguien que ya dispone de una vivienda en propiedad. En este caso, se hipoteca la casa en propiedad, evitando un préstamo personal, y con la espera de un año por parte de la entidad financiera para que el cliente venda su casa y reestructurar la situación con el préstamo hipotecario que necesite finalmente. _________________ Saludos Cordiales
José Luis
Publicado: Mie, 02 Feb 2005 7:03 pmAsunto: credito puente
hola, veo que sabes un poco del tema que me trae un poco la cabeza caliente, estoy pensando hacer un credito puente con UCI, en otro banco me han dicho que tenga cuidado con ellos, pues me lo cobraran demasiado bien. Realmente no me importa demasiado que me cobren ya que se que debe costar un dinero. Lo que si me importa es que luego no pueda subrogar la hipoteca que haga con ellos, o que tengan un coste desorbitado. ojala me pudieras aclarar un poco el tema.
gracias. Mi correo es maab104@hotmail.com por si quieres saber algo mas y asi poder ayudarme
Como ya ha comentado Inmove, la “hipoteca puente” puede que no exista con tal denominación, pero como nombre de producto tiene muy poco atractivo, parece que vayamos a hipotecar el puente.
Yo conozco dos tipos de financiación que podrían recibir este nombre:
- El crédito, habitualmente sin garantía hipotecaria, que se destina a financiar la entrada o primeras aportaciones en las compras de fincas de nueva construcción.
- La hipoteca que se concede para el cambio de casa, se trata de una hipoteca con doble garantía hipotecaria que permite endeudarse más allá del 100% del precio de la nueva vivienda y tiene un compromiso de amortización a un plazo determinado que frecuentemente permite vender la anterior vivienda sin prisas y con un mejor precio del que ocasionas los mayores gastos producidos por la constitución y cancelación de la hipoteca sobre una finca que se sabe cierto que acabará vendiéndose.
En este segundo caso se acostumbra a pactar un periodo de carencia de capital, y en ocasiones de capital e intereses, que hace más cómodo el pago de la cuota hasta que se realiza la amortización parcial a causa de la venta.
Registrado: Jun 11, 2004 Mensajes: 476 Ubicación: Vinaros (CASTELLON)
Publicado: Jue, 03 Feb 2005 9:10 amAsunto:
Hola, UCI es una entidad financiera que a priori opino, es tan buena como cualquiera, y al final, independientemente de todo, se trata de una cuestión de despachos, o sea, negociar adecuadamente, preguntar mucho, leer bien los contratos y si tenemos dudas, acudir a una opinión independiente. lo digo por tu duda de si luego puedas " subrogarte". En principio y según mi opinión, la subrogación entraña riesgos que denomino ocultos, porque al final se trata de pagar anticipadamente una deuda para conseguir un prestamo en mejores condiciones, pero la subrogación hipotecaria, implica además unos gastos, como son la comisión por amortización anticipada, los gastos de notaría y Registro de la Propiedad relativos a la cancelación de la hipoteca así como los correspondientes costes fiscales y de gestión. Por otra parte, el mismo deudor tiene que soportar los gastos de constitución del nuevo préstamo, por lo hay que sacar calculadora y hacer muchos números. Y parafraseando a Pipiolo, al final puede resultar que que el "puente" lo paguemos con pilares incluidos. Confio en que te hayamos servido de ayuda. _________________ Saludos Cordiales
José Luis
Publicado: Jue, 03 Feb 2005 10:49 amAsunto: creditos puente
Hola, buenos días. Gracias a Pipiolo y a Inmove por aclararme un poco el tema.
Comentaba lo de subrogarme porque me dijo UCI que la revisión se haría según el IRPH que es sobre un punto mas alto que EURIBOR y aun así me dijo que me sumaría un 0.2 o así. Con estas condiciones si que me darían la financiación.
Por tanto me preguntaba si es legal que no pueda cambiarte?
Publicado: Vie, 04 Feb 2005 4:28 pmAsunto: Re: creditos puente
pipiolo escribió:
auxiliadora escribió:
Por tanto me preguntaba si es legal que no pueda cambiarte?
¿A qué te refieres?
Hola pipiolo, me refiero a que si las condiciones con la que me hacen el credito puente es que haga una hipoteca con el indice IRPH, que es mal alto, luego me puedan exigir no subrogarla. Queria saber si es legal que no pueda subrogarme? o que me pongan una clausula en la cual haga referencia a que no puedo subrogarme.